NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379208 consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008- 2007-ED, faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del citado Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación; Que, en tal sentido, la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, elaboró las normas complementarias e instrumentos para la implementación de la Beca Haya de la Torre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED; así como los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la referida beca, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA BECA HAYA DE LA TORRE CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y GENERALIDADES Artículo 1°.- Establecer las normas complementarias e instrumentos para la implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, a fi n de que el Estado Peruano fi nancie los estudios de maestría a bachilleres y profesionales universitarios con el mayor rendimiento académico y de escasos recursos económicos, respecto a carreras estratégicas, consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del País. Artículo 2 °.- La Beca Haya de la Torre propende los siguientes objetivos: a) Compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades, en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando la especialización de bachilleres y profesionales universitarios a fi n de fortalecer el capital humano para promover la competitividad y el desarrollo científi co y tecnológico del País. b) Contribuir a la efi ciencia y efi cacia de la Administración Pública en el País, a través de la incorporación en el sector público, de los benefi ciados de la beca, a la culminación de sus estudios de post-grado. Artículo 3 °.- La beca constituirá un benefi cio de carácter personal e intransferible a favor de los jóvenes profesionales y bachilleres; y será incompatible con otros benefi cios de carácter similar que subvencione o administre el Estado. Artículo 4°.- La beca será otorgada mediante Concurso Público. La califi cación previa de los postulantes estará a cargo del Comité de Pre Califi cación, instituido por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC y su adjudicación, estará a cargo del Comité de Selección, que será designado por el Ministerio de Educación. Artículo 5°.- La Beca Haya de la Torre versará sobre maestrías en universidades del ámbito nacional.Artículo 6º.- No se podrá otorgar más de una beca por estudiante. La Beca Haya de la Torre no está diseñada para fi nanciar estudios ya iniciados. CAPÍTULO II DE LAS BECAS Artículo 7º.- Las materias priorizadas para la Beca Haya de la Torre son: a) Investigación Agraria. b) Procesamiento Metalúrgico. c) Genética. d) Ingeniería de Sistemas. e) Gestión Ambiental. f) Otras que determine anualmente la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC. Artículo 8°.- La Beca Haya de la Torre es de naturaleza integral, comprendiendo el fi nanciamiento de los estudios de maestría hasta por el plazo de dos años, lo cual signifi ca la subvención de costos por todo derecho y concepto de postulación, admisión, matrícula, enseñanza y adquisición de materiales de estudios. Sólo en el caso que los becarios no residan en la localidad donde se desarrollará la maestría, la beca incluye adicionalmente, la cobertura de los costos de transporte, alimentación y hospedaje. Artículo 9°. - Existe la obligación para los benefi ciados, de cumplir en forma estricta el Compromiso de Servicio al País suscrito ante el Ministerio de Educación, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, bajo las responsabilidades que su incumplimiento genere y que se encuentren previstas en dicho Compromiso. Artículo 10º. - Los benefi ciados que acceden a la beca, serán los que resulten seleccionados por el Comité de su propósito, en estricto orden de méritos. Artículo 11°.- Las becas se ejecutarán en las universidades del ámbito nacional, en las cuales se impartan carreras estratégicas consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del País, conforme lo establecido por el artículo 7º de la presente norma, las cuales serán seleccionadas por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC. Para tal efecto, el Ministerio de Educación suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, con cada una de las universidades, en donde se regule las condiciones de la ejecutabilidad de las becas en dichas entidades. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIADOS Artículo 12º.- Son requisitos y condiciones para postular a la Beca Haya de la Torre, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener entre 21 y 29 años de edad, a la fecha de la inscripción como postulante. c) Contar con el grado académico de bachiller o título profesional universitario, otorgado y/o expedido por universidad peruana. d) Acreditar haber pertenecido al quinto superior en rendimiento académico en sus estudios universitarios, según constancia otorgada por la universidad peruana en la cual realizó dichos estudios. e) Carecer de recursos económicos para sufragar el costo de una maestría. f) El postulante no deberá haber cursado estudios de post-grado en materias priorizadas por la Beca Haya de la Torre, establecidas en el artículo 7º de la presente norma, ni encontrarse realizándolos en el Perú o en el extranjero. g) El postulante no deberá contar con otro benefi cio de becas que canalice, administre y/o subvencione el Estado. Artículo 13º .- Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: Descargado desde www.elperuano.com.pe