NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379209 a) Carpeta de Postulación b) Ficha de Inscripción del Postulante a la Beca Haya de la Torre. c) Ficha Socio-Económica del Postulante.d) Declaración Jurada de no haber cursado estudios de post-grado en materias priorizadas por la Beca Haya de la Torre, establecidas en el artículo 7º de la norma, ni encontrarse realizándolos, así como, de no contar con otro benefi cio de beca que administre, canalice y/o subvencione el Estado, conforme al instrumento que es parte integrante de la Resolución que lo aprueba. e) Copia del Documento Nacional de Identidad.f) Copia del Grado Académico de Bachiller o Título Profesional Universitario, expedido por Universidad Peruana. g) Copia de los Certifi cados de Estudios Universitarios. h) Copia de la Constancia expedida por la Universidad donde el postulante cursó sus estudios, a través de la cual se acredite su ubicación en el Quinto Superior dentro del Cuadro de Orden de Méritos. La documentación a la que hace referencia los incisos a, b, c y d serán proporcionados gratuitamente por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC. Las copias simples deberán ser autenticadas por el Fedatario de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, del Ministerio de Educación y/o de sus órganos desconcentrados en provincias. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS Artículo 14º.- Para la evaluación del desempeño académico del postulante, se tendrá en cuenta: a) Los certifi cados de estudios universitarios y la constancia de haber ocupado el quinto superior en el cuadro de orden de méritos. b) El grado académico de bachiller o título profesional universitario, expedido por universidad peruana. La pertinencia y/o afi nidad del grado académico de bachiller o título profesional universitario, con la maestría en materia científi ca y tecnológica, a la cual se postula, será valorada por el Comité de Selección. Artículo 15º.- La evaluación de la condición socio- económica del postulante, se realizará a través de la Ficha Socio-Económica del Postulante y el Instrumento Matriz de Evaluación de la Condición Socio-Económica del Postulante. Artículo 16º.- La califi cación fi nal será el resultado de la ponderación que realice el Comité de Selección, ante la aplicación de los criterios de evaluación que prevé los artículos 14º y 15º de la presente norma. Dicho colegiado, expide la relación de becarios benefi ciados según el orden de méritos alcanzados por el postulante. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA HAYA DE LA TORRE Artículo 17°.- La convocatoria se realizará a través del portal institucional del Ministerio de Educación, el Diario Ofi cial El Peruano y diferentes medios de comunicación masiva en el País, a fi n de que se brinde información oportuna y descentralizada respecto de las diversas etapas del otorgamiento de la Beca Haya de la Torre. Artículo 18°.- Los postulantes que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 12º de la norma, deberán adjuntar la totalidad de la documentación exigida en el artículo 13º de la misma, en la sede legal de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, de manera directa o a través de cualquier servicio de correos o mensajería, bajo su costo, debiéndose de respetar para el envío de la documentación el “Rótulo de Remitente y Destinatario”, instrumento que es parte integrante de la Resolución que lo aprueba. Las diferentes etapas del proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, son de carácter eliminatorio y sus resultados se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación, en el Diario Ofi cial El Peruano y a través de los diferentes medios de comunicación masiva en el país. Artículo 19°.- El proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, consta de dos etapas: a) La Etapa de Pre Califi cación Está a cargo del Comité de Pre Califi cación instituido por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, el cual verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos, condiciones y documentación establecida por los artículos 12 y 13 de la norma y declarará a los postulantes pre califi cados que pasan a la Etapa de Selección. b) La Etapa de SelecciónEstá a cargo del Comité de Selección, el cual será designado por el Ministerio de Educación, quien luego del proceso de evaluación de los candidatos pre-califi cados, determinará a los benefi ciados de la Beca Haya de la Torre. CAPÍTULO VI DE LA ADJUDICACIÓN Y EJECUTIBILIDAD DE LAS BECAS Artículo 20°.- El Comité de Selección otorga las becas, conforme el orden de mérito obtenido por los postulantes, suscribiéndose, para tales efectos, el Acta de su propósito, la cual será remitida a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC. El fallo del colegiado es inapelable. Artículo 21º.- La ejecutabilidad de la beca en las universidades, está sujeta al proceso de admisión y/o aceptación del benefi ciado en la entidad educativa, según las regulaciones contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con cada una de ellas, al que hace referencia el artículo 11º de la presente norma. En caso de su admisión, la universidad procede a realizar la matrícula del becario, conforme lo establece el Convenio, caso contrario, la beca otorgada quedará automáticamente resuelta. CAPÍTULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Artículo 22º.- Los becarios contarán con el fi nanciamiento de la Beca Haya de la Torre y se encuentran obligados a presentar y obtener el grado de Maestro, dentro del semestre sobreviniente a la culminación de sus estudios de post-grado, plazo que excepcionalmente será ampliado por causas imputables a la Universidad o al Ministerio de Educación. Artículo 23º.- La Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, coordinará con las universidades con las cuales se haya suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucionales, para que faciliten a los becarios la realización de las tesis desde la iniciación de sus estudios, las que deberán estar orientadas a resolver las demandas de la realidad nacional, tomando como referente el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE PAGO, RENDIMIENTO ACADÉMICO Y SEGUIMIENTO Artículo 24°.- Los costos de las becas serán abonados por el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OPEC, de conformidad con el artículo 8º de la presente norma y las regulaciones contenidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos. Artículo 25°.- El control de pagos hacia las universidades, referentes a la cobertura económica de la Beca Haya de la Torre, así como el seguimiento del rendimiento académico de los becarios, se realiza a Descargado desde www.elperuano.com.pe