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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379210 través de un sistema de registro y monitoreo, utilizando las “Fichas de Monitoreo y Seguimiento a los Becarios”, las cuales forman parte integrante de la presente norma. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 26°.- Los benefi ciados suscribirán un Compromiso de Servicio al País ante el Ministerio de Educación, cuyas obligaciones que éste contiene, deberán ser cumplidas estrictamente, bajo las responsabilidades que su incumplimiento genere, establecidas en dicho Compromiso, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la norma. Por el Compromiso de Servicio al País, los becarios, al culminar sus respectivos estudios de maestría, se comprometen a prestar servicios en la administración pública por un período mínimo de cuatro años. Artículo 27°.- Los becarios deben informar a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, cualquier variación en su situación económica, condición de estudiante, así como ante un eventual cambio de domicilio u otros que sean pertinentes, en un plazo no mayor de treinta días calendario de producido el cambio, bajo responsabilidad. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada. ArtículoS 28°.- Los becarios deben de presentar a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, un informe sobre su desempeño académico al fi nalizar cada semestre académico, así como, sus avances en la elaboración de la tesis, bajo responsabilidad, sin perjuicio de los compromisos asumidos al respecto por las universidades en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos con el Ministerio de Educación. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 29°.- Si el becario no obtuviera el rendimiento académico requerido en el Compromiso de Servicio al País, abandone injustifi cadamente los estudios, no preste servicios en la administración pública a la culminación de sus estudios de post-grado, -plazo que excepcionalmente se extenderá por causas imputables únicamente a la Universidad o al Ministerio de Educación- y/o incumpla otras obligaciones contempladas en el citado Compromiso, se someterá a las sanciones previstas en él, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación. Artículo 30°.- Los datos consignados en el proceso de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su falsedad total o parcial, irrogará las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes. Artículo 31°.- De comprobarse que un postulante obtuvo el benefi cio de la beca mediante documentación e información falsa, ésta quedará automáticamente resuelta, encontrándose obligado a la inmediata restitución de la suma abonada por el Estado Peruano para fi nanciar sus estudios, más los intereses legales generados a la fecha de la resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO XI DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA Artículo 32°.- La beca tendrá renovación automática al culminar cada semestre académico, bajo las siguientes condiciones: a) Haber obtenido un promedio ponderado que ubique al becario en el tercio superior de estudios en cada semestre académico, resultado de haber aprobado la totalidad de las materias contenidas en el Plan de Estudios de la maestría. b) Persistir la carencia de recursos económicos para sufragar los costos de la maestría. c) Acreditar haber coordinado con cualesquier organización pública o privada del País, para realizar actividades de investigación, orientadas a la elaboración de la tesis y obtención de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 23º de la norma. 247459-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2008-PRODUCE Lima, 4 de setiembre del 2008Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/ IMP del 29 de agosto de 2008 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe “Pesquería y estado reproductivo de la merluza” y el Informe Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el artículo 21º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/IMP del 29 de agosto de 2008, remitió el informe “Pesquería y estado reproductivo de la merluza”, en el que se resumen y analizan las variaciones espaciales y temporales de los principales indicadores biológicos y pesqueros de la Descargado desde www.elperuano.com.pe