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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379350 Mira fl ores aprobado por Ordenanza Nº 277-MM, sobre las funciones correspondientes a la Secretaría General, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “h) Ejecutar el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior dispuesto por la Ley 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.” Artículo Noveno.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente Ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su rati fi cación. POR TANTO: Mando que se publique, comunique y cumpla.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR BASE LEGAL:- Ley Nº 29227 – Ley que regula el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías - Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS – Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL:Recepción de la solicitud1.- La solicitud conteniendo la fi rma de ambos cónyuges, deberá fi jar un domicilio procesal en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, acompañada de la documentación a que se re fi ere el artículo 6º del Reglamento, y será presentada a través de la O fi cina de Trámite Documentario, adjuntando el recibo de pago correspondiente. 2.- Recepcionada la solicitud, se procede a generar un número de expediente. Califi cación de solicitud o expediente 3.- En el día, el expediente es remitido a la O fi cina de Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, a fi n de que el abogado designado se encargue de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley y artículos 5 y 6 del Reglamento, el mismo que deberá ser efectuado en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento. 4.- De no cumplirse con los requisitos se dispondrá el archivo del expediente. 5.- De cumplir con lo requisitos señalados procederá a poner su visto bueno en el expediente y procederá a fi jar la fecha y hora para la audiencia única, efectuando la notifi cación a ambos cónyuges o representantes, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.De la Audiencia Única 6.- La audiencia única deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley y primer párrafo del artículo 10º del Reglamento. 7.- La audiencia única se llevará a cabo en la O fi cina de Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad de Mira fl ores, en ella intervendrán el Alcalde o el funcionario a quien delegue tal facultad, los cónyuges y/o sus apoderados, el abogado especialista de la Municipalidad de Mira fl ores, y los abogados que hayan designado las partes. El desarrollo de la audiencia única deberá constar en una Acta, en la cual constará la rati fi cación o no de la voluntad de los cónyuges de separarse, debiendo ser suscrita por todos los intervinientes. 8.- De no presentarse a la audiencia uno o ambos cónyuges por causa justi fi cada, se dejará constancia del mismo y se procederá a efectuar una nueva convocatoria, la cual será efectuada por el abogado especialista de la Municipalidad de Mira fl ores. Esta nueva audiencia será efectuada dentro del plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 6º de la Ley y último párrafo del artículo 12º del Reglamento. De existir nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento. De la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional 9.- Rati fi cada la voluntad de los cónyuges en la Audiencia Única se deberá proceder en el plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 12º del Reglamento, a la expedición de la Resolución de Alcaldía declarándose la separación convencional. El proyecto de Resolución de Alcaldía será elaborado por el abogado especialista de la Municipalidad de Mira fl ores, el mismo que lo derivara al despacho de alcaldía, en forma conjunta con el expediente el cual contendrá el acta de audiencia única, para su revisión y fi rma correspondiente. 10.- Firmada la Resolución de Alcaldía se procederá a la noti fi cación de las partes. 11.- Recepcionado el cargo de noti fi cación se adjuntará al expediente y se dispondrá su archivo. DEL DIVORCIO ULTERIORRecepción de la solicitud12.- La solicitud conteniendo el pedido de disolución del vinculo matrimonial fi rmada por uno de los cónyuges o ambos será presentado a través de la O fi cina de Trámite Documentario, a la cual se le generará un número de registro en el sistema, el mismo que constituirá un Anexo del expediente de Separación Convencional, bajo responsabilidad de la O fi cina de Trámite Documentario. Verifi cación de cumplimiento de plazo y Resolución de Alcaldía 13.- Recepcionada la solicitud, ésta es derivada al abogado que intervino en el procedimiento de separación convencional a efectos de que veri fi que el cumplimiento del plazo de 2 meses a la que se re fi ere el artículo 7º de la Ley 29227 y artículo 13º de su reglamento, para lo cual deberá contar con el expediente que contiene el procedimiento de separación convencional. 14.- Veri fi cado el cumplimiento del plazo procederá ha elaborar el proyecto de Resolución de Alcaldía que declara disuelto el vínculo matrimonial y dispone su inscripción en los registros correspondientes. Remitirá el proyecto en forma conjunta con el expediente para su revisión y fi rma del Alcalde. 15.- La solicitud de disolución del vínculo matrimonial deberá ser atendida dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley y cuarto párrafo del artículo 13º del Reglamento. 16.- Suscrita la Resolución de Alcaldía se procederá a notifi car a las partes. La Resolución dispondrá la anotación e inscripción en los registros correspondientes. 17.- Con la emisión de la Resolución de Alcaldía que disuelve el vínculo matrimonial se tendrá por agotado el procedimiento no contencioso.