NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379349 Diario O fi cial El Peruano, con los gastos a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FEDERICO MONTEAGUDO AYRES Gerente de Obras Privadas 248000-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen tasa y aprueban el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 291-MM Mira fl ores, 30 de julio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que asimismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los Derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, por otro lado el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 24.03.2004, regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modi fi can o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales y provinciales, de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que, la Única Disposición Complementaria de la citada ley, dispone que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regule la separación convencional y divorcio ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Distrito de Mira fl ores el pago de tasa por el trámite de la separación convencional y el pago de la tasa por el trámite de divorcio ulterior, a la que se re fi ere la Ley 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO Tienen la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fi n a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se con fi gura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior ante la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación: Separación Convencional S/. 138.02 Nuevos Soles Divorcio Ulterior S/. 55.76 Nuevos Soles Artículo Quinto.- RENDIMIENTO DE LA TASA El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Mira fl ores, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios en el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO Apruébese el procedimiento para el trámite de separación convencional y divorcio ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad de Mira fl ores, conforme al Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ADICION EN EL TUPA Adiciónese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Mira fl ores el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior correspondiente a la Secretaria General, conforme al cuadro Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- MODIFICACIÓN DEL ROF Agregar el literal h) al artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de