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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379348 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Planeamiento Integral de módulos viales, proyectados para el predio identificado como Parcela B que formó parte de la Parcela Media del Fundo Huachipa REF. EXP. N° 6107-08 Raymundo Zacarías Torpoco Cerrón/ Inversiones Tres Pirámides S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS N° 99-2008-GOPRI-MDLCH Chosica, 12 de agosto de 2008VISTO: El expediente N° 928-05 del 15-12-2006, organizado por RAYMUNDO ZACARIAS TORPOCO CERRON/INVERSONES LAS TRES PIRÁMIDES S.A.C., mediante el cual solicitan aprobación de Planeamiento Integral de la “Parcela B” que formó parte de la Parcela Media del Fundo Huachipa, desarrollado sobre dicho terreno que cuenta con una extensión super fi cial de 89,600.00 m 2, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con zoni fi cación ZRE (Zona de Reglamentación Especial) y con trámite de cambio de zonifi cación a RDM (Residencial de Densidad Media). CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, ha establecido que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del artículo 79 de la 27972). Que, el Planteamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios rústicos a habilitar, cualesquiera que fuera su área, siempre que ésta se encuentre comprendida en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros. Que, la Ordenanza Metropolitana N° 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000 aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima y facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la Obligación del Planeamiento Integral en el caso de las Habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fi jación de redes de vías primarias, el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana. Que, mediante la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, determinó que en cuanto al equipamiento urbano éstos deben establecerse en los Planes Urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones a disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planteamiento Integral respectivo, las áreas destinadas para tales fi nes y su condición de bienes de uso público. Que, mediante la Ordenanza N° 1099-MML del 12 de diciembre del 2007 se ha determinado la nueva zoni fi cación del distrito señalado para la zona de Huachipa donde se ubica el proyecto de Habilitación Urbana de RAYMUNDO ZACARIAS TORPOCO CERRON/INVERSONES LAS TRES PIRÁMIDES S.A.C. asignando la de ZRE1 (Zona de Reglamentación Especial 1) susceptible a tramitar las propuestas de cambio de zoni fi cación que sean de interés por parte de la Municipalidad de LURIGANCHO, y que es necesario para cumplir con este fi n, el tener el Estudio de Planteamiento Integral que se tramita. Que, la fi nalidad del Planteamiento Integral es el Acondicionamiento Progresivo de las Zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento informal de la población, que viene provocando una dinámica urbana inadecuada, siendo necesario, dictar las normas urbanísticas que permitirán adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión. Que, el proyecto de Habilitación Urbana por desarrollar por RAYMUNDO ZACARIAS TORPOCO CERRON/INVERSONES LAS TRES PIRAMIDES S.A.C., localizado entre las coordenadas N8673800 y E289400, presenta las características de áreas residenciales informales, cuya dinámica urbana cuenta con un grado considerable de consolidación y algunos sectores de ella en proceso de densi fi cación, lo que determinar ser sujeto de Planeamiento Integral, y que para el presente han adjuntado los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde solicitando aprobación de Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana y Cambio de Zoni fi cación. 2. Copias de Informe N° 0065-07-MML-IMP-DE/DGVT, del plano de sección vial de la Avenida Las Torres del plan vial y plano del sector emitido por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación. 3. Plano de Ubicación y Localización y PLANEAMIENTO INTEGRAL con coordenadas UTM PI-1. Que, de conformidad al Informe N° 095-PNC-SGCUC- GOPRI-MDLCH, la recurrente cumple con los requisitos para lograr la aprobación del Planeamiento Integral. Que, al amparo del Artículo 1ro. de las Ordenanzas 84 CDL de fecha 27 de setiembre de 2006, y de conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. RESUELVE:Primero.- APROBAR, el PLANEAMIENTO INTEGRAL de módulos viales, proyectados para el predio identi fi cado como Parcela B que formó parte de la Parcela Media del Fundo Huachipa con una extensión super fi cial de 89,600.00 m 2 de propiedad de RAYMUNDO ZACARIAS TORPOCO CERRON/INVERSONES LAS TRES PIRÁMIDES S.A.C. que se ubica en la zona de Huachipa, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos adyacentes y de las habilitaciones futuras que forman parte del planeamiento que se aprueba y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, conforme a los Planos: Plano de Ubicación, Localización y Planeamiento Integral con Coordenadas UTM, a los que se les asigna la sig. Numeración: Plano N° Pla-04-08-GOPRI/MDLCH, Plano Plb-04-08-GOPRI/MDLCH y Plano Plc-04-08-GOPRI/MDLCH. Segundo.- Declarar, que el PLANEAMIENTO INTEGRAL de módulos viales, que aprueban las vías Principales y Secundarias del sector, cumplen con las normas para diseño de Vías Locales, determinando su continuidad vial y alineamiento físico de las Parcelas que lo conforman, correspondiendo respetar el sistema vial de los procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo en el sector. Tercero.- Disponer que se cumpla con la inscripción de la presente Resolución que aprueba el Planeamiento Integral en la Superintendencia de los Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Resolución y los Planos que forman parte de ella y sus anexos. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los interesados, a la Gerencia de Rentas, a Secretaría General y demás áreas pertinentes de esta corporación edil, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Quinto.- Disponer la publicación de la presente en el