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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379423 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo del Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria el 29 de agosto de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el artículo 8º del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día lunes 04 de agosto de 2008, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el periodo agosto 2008 agosto 2010; Que, en la fecha indicada no se pudo elegir al nuevo Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, por no alcanzar ninguno de los candidatos el voto de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea Nacional de Rectores, establecidos en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Que, siendo necesaria la continuidad del funcionamiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en tanto se elija al titular, para continuar con el normal desarrollo de las actividades, el Pleno de Rectores ha acordado encargar al Doctor Iván Rodríguez Chávez; Estando al acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Pleno de Rectores celebrada el viernes 29 de agosto de 2008; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al doctor ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Rector de la Universidad Ricardo Palma, desde el 29 de agosto de 2008, hasta que se elija al titular de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y a las Direcciones Generales correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 249267-1 Prorrogan plazo de vigencia del carné universitario hasta el 30 de setiembre de 2008 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 768-2008-ANR Lima, 8 de setiembre del 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que el carné universitario, documento único de acreditación por los estudiantes universitarios, para acogerse al bene fi cio del 50% que fi ja la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria de pasajes en el servicio público urbano e interurbano, es expedido por la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 26986, previo procesamiento técnico;Que, teniendo en cuenta el pedido del carné por las universidades, el procesamiento técnico y la entrega de los mismos y a fi n de que los estudiantes universitarios no se vean afectados en su derecho que les otorga la ley, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia del carné universitario 2007, hasta el 30 de septiembre del año en curso; Que, asimismo es necesario exhortar a los transportistas del servicio público urbano e interurbano, a fi n de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50% que fi ja la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; yDe conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del carné universitario 2007, hasta el 30 de septiembre del año en curso, exhortando a los transportistas del servicio público urbano e interurbano, a fi n de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50% q u e fi ja la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria. Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 249268-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Paita RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 347-2008-CG Lima, 5 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 180-2008-CG/ORPI- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el período del 01.Ene.2004 al 31.Dic.2006, incluyendo de ser necesario ejercicios anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Paita, orientado a establecer, entre otros, si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable y para veri fi car presuntas irregularidades denunciadas por la ciudadanía; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal designó en el cargo de Procurador Público Municipal a un profesional que no reunía los requisitos establecidos por la normativa vigente; el mismo que no cumplió con desempeñar diligentemente sus funciones ni respetó las normas internas de control de asistencia, siendo que no se descontó la cantidad de S/. 16 480,00 de su remuneración por faltas injusti fi cadas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Nombramiento y Aceptación Indebida de Cargo, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones y Peculado, previstos y penados en los artículos 381º, 376°, 377° y 387° del Código Penal, respectivamente;Descargado desde www.elperuano.com.pe