Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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el area total solicitada por Volcan Compania Minera S.A.A es de 11.4 has." DEBE DECIR:

"Articulo Primero.- APROBAR, la Suscripcion del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compania Minera SAA., derivado de la solicitud para la ejecucion del PROYECTO MINERO "PLAN L"; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuacion se detallan:

- Se considere una clausula por la cual la Volcan Compania Minera SAA., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo. - Se retire del texto del Convenio el termino contribucion, considerando unicamente los terminos "Reposicion y Compensacion", desde el titulo y el contenido del mismo. - Se considerara en el punto tres del convenio la pavimentacion del Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelacion. - Se precise en los anexos respectivos, cuales son los proyectos y obras por reposicion y cuales corresponden a fondo por compensacion. - Se defina la incongruencia entre los terminos del convenio y el plan de desarrollo MORDAZA (PDU), referido al relleno de la MORDAZA de Patarcocha, con posibles fines de habilitacion urbana. - Se defina la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la MORDAZA, en vista de que el convenio considera que en algunos de estos se realizaron obras, en tanto que el plan de desarrollo MORDAZA sugiere la reubicacion de los mismos. - Se debe evaluar y definir el otorgamiento automatico de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el area de expansion minera. - Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimetrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco. - Se modifique en el convenio lo referido a la construccion del Terminal terrestre interdistrital "Dignidad", para que de manera definitiva y permanente se construya una MORDAZA adecuada; y se retire del convenio el MORDAZA parrafo por ser considerado innecesario. - Se precise de manera MORDAZA y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones. - Se excluya de la clausula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco. - Se evalue con mayor certeza la calificacion de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que el area total solicitada por Volcan Compania Minera SAA es de 11.4 has."

249809-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terrenos en el lugar denominado Yocara
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2008-MPSRJ-CM
Juliaca, 1 de septiembre de 2008. VISTO, En Sesion Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2008, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU, Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, Informe Nº 110-2008-MPSRJ/GAG y Dictamen Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades son los

organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, el inciso e) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Asimismo, el articulo 146º de la citada MORDAZA, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a traves del Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU y ante los requerimientos de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, que en merito al Oficio Nº 01-2007-ZEEDEPUNOP/C, mediante el que se solicita la propuesta de esta comuna con relacion a los terrenos donde podria funcionar la ZEEDEPUNO, en virtud a ello dicha Gerencia pide al Concejo Municipal la autorizacion de la exoneracion del MORDAZA de adquisicion, para la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDEPUNO teniendo como ubicacion referencial el sector de Yocara de la Provincia de San MORDAZA, el mismo que se debe enmarcar dentro del MORDAZA de la Ley Contrataciones y Adquisiciones. Que, visto el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que es factible efectuar la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDEPUNO por el valor referencial de S/. 200.000.00. nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento 08 Impuestos Municipales, cargo a la especifica de Gastos 6,7,11,.60., adquisicion de inmuebles. Que, mediante Informe Nº 110-2008-MPSR-J/GAG de la Gerencia de Administracion General senala que teniendo en cuenta el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es de suma importancia y de urgencia la adquisicion de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San MORDAZA, Departamento Puno. Que, la adquisicion de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San MORDAZA, para el posible funcionamiento de la ZEEDE-PUNO se encuentra enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por ser un servicio que no admite sustitutos en razon de ser proveedor unico; por lo que corresponde contratar directamente, en concordancia con lo estipulado en el articulo 144º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Dictamen Legal Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL, opina que

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