NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379501 el área total solicitada por Volcán Compañía Minera S.A.A es de 11.4 has.” DEBE DECIR:“Artículo Primero.- APROBAR, la Suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera SAA., derivado de la solicitud para la ejecución del PROYECTO MINERO “PLAN L”; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuación se detallan: - Se considere una cláusula por la cual la Volcan Compañía Minera SAA., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo. - Se retire del texto del Convenio el término contribución, considerando únicamente los términos “Reposición y Compensación”, desde el título y el contenido del mismo. - Se considerará en el punto tres del convenio la pavimentación del Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelación. - Se precise en los anexos respectivos, cuáles son los proyectos y obras por reposición y cuáles corresponden a fondo por compensación. - Se defi na la incongruencia entre los términos del convenio y el plan de desarrollo urbano (PDU), referido al relleno de la Laguna de Patarcocha, con posibles fi nes de habilitación urbana. - Se defi na la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la ciudad, en vista de que el convenio considera que en algunos de éstos se realizarón obras, en tanto que el plan de desarrollo urbano sugiere la reubicación de los mismos. - Se debe evaluar y defi nir el otorgamiento automático de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el área de expansión minera. - Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimétrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco. - Se modifi que en el convenio lo referido a la construcción del Terminal terrestre interdistrital “Dignidad”, para que de manera defi nitiva y permanente se construya una zona adecuada; y se retire del convenio el segundo párrafo por ser considerado innecesario. - Se precise de manera clara y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones. - Se excluya de la cláusula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco. - Se evalúe con mayor certeza la califi cación de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que el área total solicitada por Volcán Compañía Minera SAA es de 11.4 has.” 249809-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2008-MPSRJ-CM Juliaca, 1 de septiembre de 2008. VISTO,En Sesión Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2008, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU, Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, Informe Nº 110-2008-MPSR-J/GAG y Dictamen Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo dispu esto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; Que, el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 146º de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a través del Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU y ante los requerimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que en mérito al Ofi cio Nº 01-2007-ZEEDEPUNO-P/C, mediante el que se solicita la propuesta de esta comuna con relación a los terrenos donde podría funcionar la ZEEDEPUNO, en virtud a ello dicha Gerencia pide al Concejo Municipal la autorización de la exoneración del proceso de adquisición, para la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDEPUNO teniendo como ubicación referencial el sector de Yocara de la Provincia de San Román, el mismo que se debe enmarcar dentro del marco de la Ley Contrataciones y Adquisiciones. Que, visto el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que es factible efectuar la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDE-PUNO por el valor referencial de S/. 200.000.00. nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 08 Impuestos Municipales, cargo a la específi ca de Gastos 6,7,11,.60., adquisición de inmuebles. Que, mediante Informe Nº 110-2008-MPSR-J/GAG de la Gerencia de Administración General señala que teniendo en cuenta el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es de suma importancia y de urgencia la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, Departamento Puno. Que, la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, para el posible funcionamiento de la ZEEDE-PUNO se encuentra enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por ser un servicio que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único; por lo que corresponde contratar directamente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 144º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Dictamen Legal Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL, opina que Descargado desde www.elperuano.com.pe