NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379485 VISTOS: El expediente N° 2008025809, así como el Informe Interno Nº 0680-2008-EF/94.06.3, del 05 de setiembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 68- 2004-EF/94.11, del 05 de agosto de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa antes referido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 78-2004-EF/94.11, del 17 de agosto de 2004, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, con relación a la emisión citada en el considerando precedente, se colocaron dos series, “A” y “B”, por un monto de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente; Que, Pluspetrol Norte S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” correspondiente al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Pluspetrol Norte S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) 249133-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de implementos para la Balsa Biológica San Gabriel II RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-282-2008 Callao, 5 de setiembre de 2008 VISTOS:Memorándum Nº DOA-838-2008 (15.08.08) Informe Nº ULeI-1465-2008 (05.08.08)Memorándum Nº OPP-392-2008 (12.08.08)Memorándum Nº DIO-396-2008 (01.08.08)Memorándum Nº OAJ-DOA-444-2008 (25.08.08) CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades. Que, la Dirección Científi ca ha solicitado la adquisición de bienes necesarios para implementar la Balsa Biológica San Gabriel II, consistente en la Sonda Multiparámetros, con Sensores de Temperatura, conductividad y oxígeno y anemómetro con conector Júpiter, de conformidad con lo señalado por la Unidad de Logística e Infraestructura en Informe Nº ULeI-1465-2008 (05.08.08) Que la indicada adquisición se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, por un monto de S/. 121,170.56 Nuevos Soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV, Que, existe crédito presupuestal en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados”, Que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Investigación Oceanográfi ca el IMARPE, obtuvo el apoyo del Proyecto de “Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno el Niño para la Prevención y Mitigación de Desastres en el Perú” para la construcción e instalación de las Balsas Biológicas, destinadas a la captación de datos oceanográfi cos y de concentración artifi cial de organismos que pudieran ayudar a estudiar y predecir el referido Fenómeno,Descargado desde www.elperuano.com.pe