NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379486 Que, una de estas plataformas es la Balsa Biológica San Gabriel II, ubicada en 06º54.21’ LS, 80º44.98’ LW, a 4 Km de la Isla Lobos de Afuera, la misma que cuenta con una serie de dispositivos, siendo los principales la sonda multiparámetro y el anemómetro, Que la sonda multiparámetro es del modelo YSI 600XL con sensores de conductividad, temperatura y oxígeno disuelto y cable de 15 metros. El anemómetro Young tiene un cable de 15 metros que transmite información de velocidad del viento. Ambos equipos cuentan en uno de sus extremos de conexión un soporte Júpiter del tipo FEDF10TP0720 y del tipo FEDF10MT0720, respectivamente. Estos se conectan al contenedor donde se encuentra la electrónica, la cual fue diseñada por CLS PERU SAC, Que, la Balsa Biológica San Gabriel II es una estructura provista de sensores muy delicados destinados a la medición de parámetros del ambiente marino, cuyo permanente monitoreo es de suma importancia ante la eventualidad de cambios en las condiciones oceanográfi cas como el Fenómeno El Niño, que pueden afectar la situación de los recursos pesqueros en diferente forma y con distintas intensidades, ya sea en su biomasa, su distribución o las interacciones entre los diferentes componentes de la cadena trófi ca en el mar. Que, la Empresa CLS S.A.C PERÚ diseñó y ensambló el sistema electrónico para el funcionamiento del set de sensores de la balsa biológica San Gabriel II, así como instaló el sistema satelital ARGOS, para la transmisión vía remota de la información tanto oceanográfi ca como ambiental, Que, considerando que la Empresa antes mencionada, diseñó íntegramente el sistema y el ensamblaje, lo cual es muy delicado debido a que no debe de ocurrir incompatibilidad entre las partes internas del contenedor (que contiene una electrónica delicada), la sonda multiparámetro y el anemómetro, resulta necesario garantizar la continuidad en la operatividad de la Balsa, por lo que se hace indispensable contratar a CLS S.A.C PERÚ, para la adquisición de estos dos equipos, Que, resulta urgente e importante la adquisición de los sensores y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II, toda vez que ello permitirá monitorear en tiempo real el ambiente donde habitan los principales recursos pesqueros como son la anchoveta, jurel, merluza, pota, entre otros, Que, conforme lo expuesto, se justifi ca técnicamente la necesidad de adquirir la sonda multiparámetro con sensores de conductividad, temperatura y oxígeno y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II a la Empresa CLS S.A.C PERÚ quien diseñó íntegramente el sistema y efectuó el ensamblaje, siendo por ello titular del privilegio de la invención, por lo que el requerimiento de la entidad, no podría ser satisfecha igualmente, por otros bienes, no admitiéndose sustituto, Que existe imposibilidad de hecho de proceder a convocar al proceso de selección correspondiente, debido a que únicamente la Empresa CLS S.A.C PERÚ, es la única Empresa que se encuentra en capacidad de proveer los bienes requeridos por IMARPE; por lo tanto, sería el único proveedor que participaría y se habría generado que innecesariamente la entidad lleve a cabo dicho proceso de selección, Que, señala el área usuaria, que no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la entidad de contar con los sensores y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II y el único proveedor capaz de proveer de dichos bienes está constituido por la Empresa CLS S.A.C PERÚ; dado que dicha empresa ha diseñado íntegramente el sistema y el ensamblaje, lo que asegura que no ocurran incompatibilidades entre las partes internas del contenedor, la sonda multiparámetro y el anemómetro garantizándose así la continuidad en la perfomance óptima de la Balsa, Que por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004- PCM, Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición o Adjudicación Directa, según se trate, el mismo que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único en el mercado. Que la precitada norma, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (bien), que se encuentra jurídicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, si no solamente por el titular del privilegio. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Que asimismo, indica el precitado artículo de la norma mencionada que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que por tales fundamentos resulta procedente efectuar la adquisición de los bienes que requiere la entidad, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º. Que la entidad deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 147º del Reglamento a la publicación de la resolución directoral que apruebe la exoneración, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, copia del indicado documento y del Informe Técnico que lo justifi ca, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emitida la citada resolución. Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de la sonda multiparámetro con sensores de temperatura, conductividad y oxígeno y el anemómetro con conector Júpiter para la Balsa Biológica San Gabriel II, por un valor referencial ascendente a S/. 121,170.56 (CIENTO VEINTIUN MIL, CIENTO SETENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la adquisición exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S .Nº 084- 2004-PCM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- La contratación que mediante la presente se aprueba, se fi nanciará a través de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 249113-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 478 -2008-J-OPE/INS Lima, 5 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe