Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

Que, una de estas plataformas es la Balsa Biologica San MORDAZA II, ubicada en 06º54.21' LS, 80º44.98' LW, a 4 Km de la MORDAZA Lobos de Afuera, la misma que cuenta con una serie de dispositivos, siendo los principales la sonda multiparametro y el anemometro, Que la sonda multiparametro es del modelo YSI 600XL con sensores de conductividad, temperatura y oxigeno disuelto y cable de 15 metros. El anemometro MORDAZA tiene un cable de 15 metros que transmite informacion de velocidad del viento. Ambos equipos cuentan en uno de sus extremos de conexion un soporte Jupiter del MORDAZA FEDF10TP0720 y del MORDAZA FEDF10MT0720, respectivamente. Estos se conectan al contenedor donde se encuentra la electronica, la cual fue disenada por CLS PERU SAC, Que, la Balsa Biologica San MORDAZA II es una estructura provista de sensores muy delicados destinados a la medicion de parametros del ambiente MORDAZA, cuyo permanente monitoreo es de suma importancia ante la eventualidad de cambios en las condiciones oceanograficas como el Fenomeno El MORDAZA, que pueden afectar la situacion de los recursos pesqueros en diferente forma y con distintas intensidades, ya sea en su biomasa, su distribucion o las interacciones entre los diferentes componentes de la cadena trofica en el mar. Que, la Empresa CLS S.A.C PERU diseno y ensamblo el sistema electronico para el funcionamiento del set de sensores de la balsa biologica San MORDAZA II, asi como instalo el sistema satelital MORDAZA, para la transmision via remota de la informacion tanto oceanografica como ambiental, Que, considerando que la Empresa MORDAZA mencionada, diseno integramente el sistema y el ensamblaje, lo cual es muy delicado debido a que no debe de ocurrir incompatibilidad entre las partes internas del contenedor (que contiene una electronica delicada), la sonda multiparametro y el anemometro, resulta necesario garantizar la continuidad en la operatividad de la Balsa, por lo que se hace indispensable contratar a CLS S.A.C PERU, para la adquisicion de estos dos equipos, Que, resulta urgente e importante la adquisicion de los sensores y el anemometro de la Balsa Biologica San MORDAZA II, toda vez que ello permitira monitorear en tiempo real el ambiente donde habitan los principales recursos pesqueros como son la anchoveta, jurel, merluza, pota, entre otros, Que, conforme lo expuesto, se justifica tecnicamente la necesidad de adquirir la sonda multiparametro con sensores de conductividad, temperatura y oxigeno y el anemometro de la Balsa Biologica San MORDAZA II a la Empresa CLS S.A.C PERU quien diseno integramente el sistema y efectuo el ensamblaje, siendo por ello titular del privilegio de la invencion, por lo que el requerimiento de la entidad, no podria ser satisfecha igualmente, por otros bienes, no admitiendose sustituto, Que existe imposibilidad de hecho de proceder a convocar al MORDAZA de seleccion correspondiente, debido a que unicamente la Empresa CLS S.A.C PERU, es la unica Empresa que se encuentra en capacidad de proveer los bienes requeridos por IMARPE; por lo tanto, seria el unico proveedor que participaria y se habria generado que innecesariamente la entidad lleve a cabo dicho MORDAZA de seleccion, Que, senala el area usuaria, que no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la entidad de contar con los sensores y el anemometro de la Balsa Biologica San MORDAZA II y el unico proveedor capaz de proveer de dichos bienes esta constituido por la Empresa CLS S.A.C PERU; dado que dicha empresa ha disenado integramente el sistema y el ensamblaje, lo que asegura que no ocurran incompatibilidades entre las partes internas del contenedor, la sonda multiparametro y el anemometro garantizandose asi la continuidad en la perfomance optima de la Balsa, Que por lo tanto, resulta de aplicacion lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004PCM, Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion o Adjudicacion Directa, segun se trate, el mismo que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico en el mercado. Que la precitada MORDAZA, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (bien), que se encuentra juridicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, si no solamente por el titular del privilegio. Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Que asimismo, indica el precitado articulo de la MORDAZA mencionada que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que por tales fundamentos resulta procedente efectuar la adquisicion de los bienes que requiere la entidad, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º. Que la entidad debera proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 147º del Reglamento a la publicacion de la resolucion directoral que apruebe la exoneracion, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, MORDAZA del indicado documento y del Informe Tecnico que lo justifica, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de emitida la citada resolucion. Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y, la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de la sonda multiparametro con sensores de temperatura, conductividad y oxigeno y el anemometro con conector Jupiter para la Balsa Biologica San MORDAZA II, por un valor referencial ascendente a S/. 121,170.56 (CIENTO VEINTIUN MIL, CIENTO SETENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES), incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Designar como organo encargado de realizar la adquisicion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 0842004-PCM y sus modificatorias. Articulo 4º.- La contratacion que mediante la presente se aprueba, se financiara a traves de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

249113-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 478 -2008-J-OPE/INS
MORDAZA, 5 de setiembre de 2008

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