Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

condonaran el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias, unicamente sobre los administrados que se acojan a los beneficios establecidos. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo noveno. Articulo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias de esta entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion, se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del pago efectuado en exceso, el cual se imputara a los intereses y moras generados al momento de la cancelacion. Articulo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 11º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de septiembre del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera: PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, tendran como beneficio, la deduccion del 50 % de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica,

y demas unidades organicas pertinentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero: FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga por unica vez por el lapso de 15 dias calendario. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

250083-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0026-2008-CM-HMPP

Mediante Oficio Nº 212-2008-A-HMPP la Municipalidad Provincial de Pasco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0026-2008-CM-HMPP, publicado en la edicion del 6 de setiembre de 2008. DICE: "Articulo Primero.- APROBAR, la Suscripcion del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compania Minera S.A.A., derivado de la solicitud para la ejecucion del PROYECTO MINERO "PLAN L"; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuacion se detallan: - Se considere el relleno de la MORDAZA de Yanamate para efectos de una futura habilitacion MORDAZA como una alternativa de expansion de la Ciudad. - Se considere una clausula por la cual la Volcan Compania Minera S.A.A., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo. - Se retire del texto del Convenio el termino contribucion, considerando unicamente los terminos "Reposicion y Compensacion", desde el titulo y el contenido del mismo. - Se considerara en el punto tres del convenio la pavimentacion del Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelacion. - Se precise en los anexos respectivos, cuales son los proyectos y obras por reposicion y cuales corresponden a fondo por compensacion. -Se defina la incongruencia entre los terminos del convenio y el plan de desarrollo MORDAZA (PDU), referido al relleno de la MORDAZA de Patarcocha, con posibles fines de habilitacion urbana. - Se defina la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la MORDAZA, en vista de que el convenio considera que en algunos de estos se realizaron obras, en tanto que el plan de desarrollo MORDAZA sugiere la reubicacion de los mismos. - Se debe evaluar y definir el otorgamiento automatico de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el area de expansion minera. - Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimetrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco. - Se modifique en el convenio lo referido a la construccion del terminal terrestre interdistrital "Dignidad", para que de manera definitiva y permanente se construya una MORDAZA adecuada; y se retire del convenio el MORDAZA parrafo por ser considerado innecesario. - Se precise de manera MORDAZA y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones. - Se excluya de la clausula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco. - Se evalue con mayor certeza la calificacion de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que

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