NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379500 condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias, únicamente sobre los administrados que se acojan a los benefi cios establecidos. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo noveno. Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias de esta entidad edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación, se realizará el recálculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la fi rma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de ofi cio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago efectuado en exceso, el cual se imputará a los intereses y moras generados al momento de la cancelación. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de septiembre del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera: PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50 % de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, y demás unidades orgánicas pertinentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de 15 días calendario. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 250083-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0026-2008-CM-HMPP Mediante Ofi cio Nº 212-2008-A-HMPP la Municipalidad Provincial de Pasco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0026-2008-CM-HMPP, publicado en la edición del 6 de setiembre de 2008. DICE: “Artículo Primero.- APROBAR, la Suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera S.A.A., derivado de la solicitud para la ejecución del PROYECTO MINERO “PLAN L”; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuación se detallan: - Se considere el relleno de la Laguna de Yanamate para efectos de una futura habilitación urbana como una alternativa de expansión de la Ciudad. - Se considere una cláusula por la cual la Volcan Compañía Minera S.A.A., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo. - Se retire del texto del Convenio el término contribución, considerando únicamente los términos “Reposición y Compensación”, desde el título y el contenido del mismo. - Se considerará en el punto tres del convenio la pavimentación del Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelación. - Se precise en los anexos respectivos, cuáles son los proyectos y obras por reposición y cuáles corresponden a fondo por compensación. -Se defi na la incongruencia entre los términos del convenio y el plan de desarrollo urbano (PDU), referido al relleno de la Laguna de Patarcocha, con posibles fi nes de habilitación urbana. - Se defi na la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la ciudad, en vista de que el convenio considera que en algunos de éstos se realizarón obras, en tanto que el plan de desarrollo urbano sugiere la reubicación de los mismos. - Se debe evaluar y defi nir el otorgamiento automático de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el área de expansión minera. - Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimétrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco. - Se modifi que en el convenio lo referido a la construcción del terminal terrestre interdistrital “Dignidad”, para que de manera defi nitiva y permanente se construya una zona adecuada; y se retire del convenio el segundo párrafo por ser considerado innecesario. - Se precise de manera clara y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones. - Se excluya de la cláusula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco. - Se evalúe con mayor certeza la califi cación de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que Descargado desde www.elperuano.com.pe