Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

sobre el fin de esa investigacion; logicamente no le intereso que se resolviera el deslinde de sus responsabilidades; Que, los procesados no dieron el tramite que correspondia por cuanto algunos de los investigados eran miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como es el caso del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien era el Presidente de la Comision y a su vez Gerente Municipal, era Juez y parte, y en esa condicion no diligencio oportunamente el MORDAZA investigatorio, favoreciendose asi mismo y por ende al resto de sus colegas investigados. Que, esto violenta el Codigo de Etica de la Funcion Publica, ya que no se ha actuado con probidad conforme lo exige el numeral 2) el Art. 6º de la Ley Nº 27815 - Codigo de Etica de la Funcion Publica, vulnerando la prohibicion dispuesta en el numeral 2) del Art. 8º de la misma ley Nº 27815, que prohibe obtener o procurar beneficios o ventajas para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Que, si bien es MORDAZA, el Art. 173º del Decreto Supremo 005-95-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de falta disciplinaria, no menos MORDAZA es que el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Codigo de Etica, establece que el plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (03) anos desde que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion. Que, por lo expuesto, desde la fecha en que la Titular de la Entidad de ese entonces, toma conocimiento del Examen Especial "Operativo de Control de las exoneraciones a los procesos de Seleccion aprobados en los anos 2003 y 2004" (REFORMULADO), mediante Oficio Nº 044-2004-OCI/MDP de fecha 16 agosto del 2005 y que fuera recepcionado el 26 de agosto del 2005, no han transcurrido los tres (03) anos que el Reglamento de la Ley Nº 27815 prescribe, consecuentemente las excepciones de prescripcion, deducidas por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben ser declarados INFUNDADAS; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA senala en sus descargos, respecto de la observacion Nº 02, que no se pudo preveer el MORDAZA de seleccion, por cuanto no contaban con el financiamiento asegurado, ya que el servicio de limpieza publica es financiado con las captaciones del Arbitrio y que la recaudacion por ese concepto fue infima, debiendo por ello ser subvencionado con otras MORDAZA de financiamiento; por lo que al no tener la fuente de financiamiento adecuada debidamente asegurada no se podia lanzar un MORDAZA de seleccion, el mismo que pondria en mayor riesgo a la Municipalidad, ante la posibilidad de un incumplimiento contractual con el contratista que resultara ganador; Que, senala que no MORDAZA con el financiamiento adecuado, pero igual se pago, incluso en montos superiores a lo autorizado por el Acuerdo del Concejo, mas se preocupo en que incumpliera con el pago al contratista que pudiera ganar la buena pro, que en cumplir con la exigencia de preveer el MORDAZA de seleccion que la ley exige para esta actividad que es permanente. Que, por otro lado, no dice nada respecto de que la exoneracion solo fue para los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2004; sin embargo se ejecuto esta exoneracion tambien para los meses de junio a diciembre de ese mismo ano, con el agravante de que la adjudicacion de menor cuantia se realizo en el mes de marzo al contratista bajo la razon social de MORDAZA BOLIGE MORDAZA, pero en los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2004, se encontro bajo la razon social de INVERSIONES GENERALES MORDAZA, cuyo representante legal era tambien MORDAZA BOLIGE HUAMANI; Que, las adquisiciones realizadas de Junio a Diciembre del 2004, que alcanzan a la suma de S/. 187,237.96, que se realizaron bajo la modalidad de menor cuantia no fue comunicada a PROMPYME, hecho que la procesa admite, senalando que no correspondia, ya que no se trataba de un MORDAZA de menor cuantia en condiciones normales, sino, de una exoneracion; Que, El Art. 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado establecia que: "(...) la Situacion de Urgencia solo faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Durante todo el ano 2004, no se llevo a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente no obstante que la exoneracion autorizado por el Concejo Municipal, fue por solo los meses de marzo a MORDAZA del 2004; Que, la procesada se equivoca al senalar, que no estaba obligada a comunicar a PROMPYME por tratarse de una exoneracion y no de un MORDAZA de menor cuantia en condiciones normales, ya que el Art. 20º de la MORDAZA MORDAZA citada establecia que las exoneraciones de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y no hace ninguna distincion o excepcion; Que, el Art. 93º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecia, entre otras cosas, que las convocatorias para la Adjudicacion de Menor Cuantia notificara a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de difundirla entre las pequenas y microempresas; Que, tambien la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA hace sus descargos, respecto de la Observacion 6, y senala que si bien la adquisicion de los productos para el Programa del Vaso de Leche (PVL) es una situacion previsible y permanente, tambien es MORDAZA que la Ley Nº 27712 da a los beneficiarios del programa la facultad de elegir sus productos y sugerirlos al Comite de Administracion para su aprobacion y posterior adquisicion, requisito que a la fecha del Acuerdo de Concejo no se habia cumplido; Que, tambien senala que via Informe Nº 015-2003MDP/DA de fecha 07.11.2003 dirigida a la encargada del PVL, le solicito con caracter de urgencia la documentacion necesaria para iniciar el MORDAZA de seleccion y que luego con MORDAZA Nº 090-2003-MDP/DA de fecha 15.12.03 se volvio a reiterar a la Jefa del PVL la documentacion a fin de no entrar en un desabastecimiento lo cual originaria se lleve a cabo una exoneracion via situacion de urgencia; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA no se le procesa como integrante del Comite Especial, sino como Gerente de Administracion, encargada de planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades economicas financieras, contables, logisticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos; Que, el hecho que una persona no cumpla con sus obligaciones, no conlleva a que MORDAZA haga tambien lo mismo y debio llevar adelante los tramites necesarios, para el MORDAZA de Seleccion correspondiente, incluso sin la documentacion de la encargada del PVL, tomando en cuenta los mismos terminos y referencias con que se hizo el MORDAZA anterior; Que, la propia procesada reconoce que un MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional demora mas de dos (02) meses; sin embargo pidio a la encargada del PVL los documentos que MORDAZA consideraba necesarios, recien el 07.11.2003 y posteriormente el 15.12.03, resulta obvio que no previo su propio estimado de los dos (02) meses como anticipacion minima; Que, ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI y de estar incursa en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la procesada incurre en falta agravada por el hecho de que concurren varias faltas, han participado mas de un funcionario en la comision de las faltas, asi como por su nivel jerarquico que ocupaba dentro de la institucion, por lo que se habria hecho merecedora a la sancion contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal no ha hecho sus descargos de ley, tanto a nivel de los hallazgos que le hiciera de conocimiento la OCI, como ante la Comision, lo que evidencia un relativo reconocimiento de verdad sobre los cargos imputado; Que, el procesado al no advertir que el MORDAZA de exoneracion incumplia con los requisitos para ser considerado de Urgencia, a pesar de pertenecer al organo de Direccion del mas alto nivel administrativo ha incumplido

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