Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

producto que eventualmente se licitara, el Comite Especial no puede iniciar el MORDAZA correspondiente; Que, el procesado en su calidad de Gerente de Asesoria Juridica, debio emitir su informe legal, desprovisto de situaciones ajenas a lo estrictamente legal, el hecho de que un funcionario no entregue informacion oportuna sobre un acto previsible no facultaba para que emitiera un informe favorable de exoneracion sobre una actividad que es permanente, en todo caso hubiera recomendado el inicio de investigaciones para las sanciones de ley, hecho que no hizo; Que, senala que no podia darse inicio al MORDAZA de seleccion por falta del MORDAZA de producto elegido por lo beneficiarios, sin embargo, para el tramite de la adquisicion via exoneracion, no fue problema el producto a elegirse, no prueba ni se senala si al final la responsable senalo el producto a adquirirse, pero el hecho es que se compro y en forma irregular como ya se ha senalado, respecto de la co-procesada MORDAZA ATALAYA; Que, el procesado ha trasgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo, los cuales establecen la obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico; asi como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observacion Nº 06 al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del MORDAZA concurren varias faltas, han participado mas de un funcionario en la comision de las faltas, asi como por el nivel jerarquico que ocupaba dentro de la institucion, por lo que se habria hecho merecedor a la sancion contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoria Juridica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADAS las solicitudes de prescripcion deducidas por los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL de cuatro meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, ex Gerente de Administracion., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL de tres meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa a los ex funcionarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Asesoria Juridica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley, a los ex funcionarios comprendidos, y remitir MORDAZA autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Unidad de Personal, Organo de Control Institucional, Comision Especial de Procesos Administrativos. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente resolucion

a traves del Diario Oficial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

249927-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban exoneracion del pago de arbitrios municipales a favor de la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Virgen del MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025
Callao, 20 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2008; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 9 establece como funcion del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante el Expediente Nº 008555, remitido por la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA "Virgen del Carmen", solicito al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao la exoneracion de un porcentaje de su deuda tributaria con la Municipalidad Provincial del Callao, ofreciendo pagar una fraccion de la misma fundamentando su pedido en la precaria condicion economica en la que se encuentra y los excesivos gastos que ocasionan los tramites para el regular funcionamiento del MORDAZA, mostrando su deseo de pagar la deuda en tales condiciones; Que, en la sesion de la fecha el Concejo Provincial del Callao adopto el Acuerdo Nº 000119 el mismo que cuenta con el Informe Nº 563-2008-MPC-GGATR­GR de la Gerencia de Recaudacion, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 596-A-2008-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion el cual es favorable y el Informe Nº 147-2008-MPC/ GGAJC-SGCA, la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo a la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opina que resulta procedente la exoneracion solicitada de los arbitrios municipales a favor de la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Virgen del Carmen; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION A FAVOR DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MORDAZA VIRGEN DEL MORDAZA DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
Articulo 1º.- Apruebase la exoneracion de pago de S/. 20,050.00 (veinte mil cincuenta 00/100 nuevos soles)

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