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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379498 producto que eventualmente se licitará, el Comité Especial no puede iniciar el proceso correspondiente; Que, el procesado en su calidad de Gerente de Asesoría Jurídica, debió emitir su informe legal, desprovisto de situaciones ajenas a lo estrictamente legal, el hecho de que un funcionario no entregue información oportuna sobre un acto previsible no facultaba para que emitiera un informe favorable de exoneración sobre una actividad que es permanente, en todo caso hubiera recomendado el inicio de investigaciones para las sanciones de ley, hecho que no hizo; Que, señala que no podía darse inicio al proceso de selección por falta del tipo de producto elegido por lo benefi ciarios, sin embargo, para el trámite de la adquisición vía exoneración, no fue problema el producto a elegirse, no prueba ni se señala si al fi nal la responsable señaló el producto a adquirirse, pero el hecho es que se compró y en forma irregular como ya se ha señalado, respecto de la co-procesada GARCÍA ATALAYA; Que, el procesado ha trasgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo, los cuales establecen la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; así como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observación Nº 06 al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del proceso concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por el nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedor a la sanción contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADAS las solicitudes de prescripción deducidas por los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, DANILO CABRERA TORRES, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUA PAYA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL de cuatro meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa a los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, ex Gerente Municipal, CARLOS MAGNO CRUZADO MANTILLA, ex Gerente Municipal, y MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, ex Gerente de Administración., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL de tres meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa a los ex funcionarios, DANILO CABRERA TORRES ex Gerente de Asesoría Jurídica, y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUA PAYA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley, a los ex funcionarios comprendidos, y remitir copia autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, Órgano de Control Institucional, Comisión Especial de Procesos Administrativos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir del día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 249927-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban exoneración del pago de arbitrios municipales a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Callao, 20 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de mayo de 2008; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9 establece como función del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante el Expediente Nº 008555, remitido por la Asociación de Comerciantes del Mercado “Virgen del Carmen”, solicitó al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao la exoneración de un porcentaje de su deuda tributaria con la Municipalidad Provincial del Callao, ofreciendo pagar una fracción de la misma fundamentando su pedido en la precaria condición económica en la que se encuentra y los excesivos gastos que ocasionan los trámites para el regular funcionamiento del Mercado, mostrando su deseo de pagar la deuda en tales condiciones; Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao adoptó el Acuerdo Nº 000119 el mismo que cuenta con el Informe Nº 563-2008-MPC-GGATR–GR de la Gerencia de Recaudación, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 596-A-2008-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cual es favorable y el Informe Nº 147-2008-MPC/GGAJC-SGCA, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la exoneración solicitada de los arbitrios municipales a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO VIRGEN DEL CARMEN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo 1º.- Apruébase la exoneración de pago de S/. 20,050.00 (veinte mil cincuenta 00/100 nuevos soles) Descargado desde www.elperuano.com.pe