NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379494 Espinoza, ofi cinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Oncológico. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el numeral 3 y 4 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: “3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas. 4. La rectifi cación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias” Que, a través del Informe Nº 220-2008-GRA/ORPPOT- OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial informa haber realizado una inspección en el terreno referido y haber verifi cado que éste tiene una área de 108 816.68 m2 y no como aparece en la fi cha registral de 112, 331.00m2, existiendo una diferencia respecto del área registrada que no se encuentra dentro de la variación admisible establecida en el Reglamento de Inscripciones. Que, en virtud de las Leyes Nºs. 26512, 27493 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, habiéndose, a través del Decreto Supremo Nº 130-2001/EF, aprobado el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, cuyo objetivo es lograr que en los regist ros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas. Que conforme obra de la documentación alcanzada es procedente efectuar la rectifi cación de área y medidas perimétricas del terreno de propiedad del Estado inscrito en la Ficha 104327 del Registro de Predios, tal como se encuentra establecido en el numeral 4, de la octava disposición transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y demás normas complementarias. Que, en mérito a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 26512 la inscripción registral que efectúe la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se encuentra exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros que correspondan. Con Informe Nº 524-2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el área y medidas perimétricas del terreno del Estado de 112, 331.00 m2, ubicado frente a la avenida Daniel Alcides Carrion, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 104327 del Registro de Predios, sobre el cual se encuentra edifi cado: el Hospital Honorio Delgado Espinoza, ofi cinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Oncológico, por el área real de 108 816.68 m2 , según la documentación técnica que sustenta la presente resolución y que es parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá la rectifi cación del área y medidas perimétricas dispuesta en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa, conforme lo establece la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la Página Web institucional. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho. Regístrese y comuníquese.JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente 249458-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno RESOLUCIÓN N° 232-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 21 de agosto de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 93302-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la CLINICA SAN PABLO S.A.C.; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1604-2006- SGLHU-GDU-MSS, de fecha 07 de setiembre del 2006 (fs. 87 al 90) expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve que habiéndose dado por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 259-MSS, del terreno de 4,075.50 m² para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, constituido por la acumulación del Lote 15 y Sub-Lote 16 A de la Manzana “C”, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby”, ubicado frente a la Avenida Manuel Olguín, esquina con el Jirón La Conquista (antes la Calle La Conquista), en el distrito de Santiago de Surco, con los planos signados con los Nº 049.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y Nº 049.02-2006-SGLHU-GDU-MSS; Que, con Resolución Nº 031-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 13 de febrero del 2008 (fs. 120 y 121), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1604-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 07 de setiembre del 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al incumplir los Planes Urbanos en lo referente Descargado desde www.elperuano.com.pe