Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Entidad, que indica que la Gerencia Municipal es el organo de direccion encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los organos internos de la Municipalidad, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observacion Nº 02 y estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del MORDAZA concurren varias faltas, han participado mas de un funcionario en la comision de las faltas, asi como por el nivel jerarquico que ocupaba dentro de la institucion, por lo que se habria hecho merecedor a la sancion contemplada en el numeral d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral d) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la resolucion que le apertura MORDAZA administrativo disciplinario se MORDAZA en disposiciones genericas que no contienen una delimitacion MORDAZA y precisa de la conducta imputada, la cual afecta el derecho al debido MORDAZA, senala que esa situacion limita su derecho a la defensa, por cuanto le restringe plantear los recursos que la ley le franquea, razon por la cual, la resolucion mencionada carece de la debida motivacion; Que, quien le encuentra responsabilidad en el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de Gerente Municipal, es el Organo de Control Institucional - OCI, al senalar en su Observacion 2, que permitio recurrir a la exoneracion del MORDAZA de seleccion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos y que se ejecutaron gastos mas alla de lo autorizado por el Concejo Municipal en su Acuerdo Nº 0052004-MDP/C de fecha 20.02.2004, habiendose excedido en S/. 187,237.96. Que, se le traslada los cargos encontrados por la OCI, para que ejercite su derecho de defensa; sin embargo el procesado, divaga en hechos totalmente intrascendentes y no dice nada sobre el fondo del MORDAZA y equivocadamente senala que falta motivacion en la resolucion que le apertura el presente proceso; Que, el procesado, conoce bien los cargos imputados, ya que cuando la OCI le puso en conocimiento los hallazgos encontrados, respecto de este punto, remitio el Oficio Nº 052-2005-MDP/GM de fecha 30.03.2005, en el cual textualmente senalo de manera generica lo siguiente: "(...) tal y como lo senala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no puede efectuarse un MORDAZA de seleccion sin contar con la Fuente de Financiamiento debidamente asegurada, y que como es de conocimiento de su Oficina, el Presupuesto asignado para el Servicio de Limpieza Publica esta financiada con varias MORDAZA de financiamiento, incluida la de recursos propios de las MORDAZA 08 Otros Impuestos Municipales y 09 RDR, y siendo la recaudacion por este concepto muy baja, no asegura el financiamiento; por ende, concursar un MORDAZA en esas condiciones como usted sugiere en su hallazgo pondria en riesgo legal a la Municipalidad, al no poder en algun momento cumplir con las clausulas contractuales de pago con el postor que obtuviese la buena pro"; Que, el procesado conocia y conoce los hechos materia de investigacion y por el contrario justificaba esos hechos y su accionar. Se escudaba y se preocupaba en que podria darse la situacion de no poder pagar al postor que ganara la buena pro, por que segun el, no habia seguridad en la disponibilidad presupuestal; sin embargo, tan luego se hizo el MORDAZA bajo la modalidad de exoneracion, nunca falto presupuesto, al extremo que la situacion de urgencia declarada por el Concejo fue solo por los meses de marzo a MORDAZA del 2004 por un monto de S/. 113, 400.00; pero este se extendio de junio a diciembre del 2004, pagandose un monto no autorizado de S/. 187,237.96; Que, el procesado en su calidad de Gerente Municipal al no advertir que el MORDAZA de exoneracion incumplia con los requisitos para ser considerado de Urgencia, a pesar de pertenecer al organo de Direccion del mas alto nivel administrativo, ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institucion, que establece que la Gerencia Municipal es el organo de direccion encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los organos internos de la Municipalidad, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la

OCI en la observacion Nº 02, al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del MORDAZA concurren varias faltas, han participado mas de un funcionario en la comision de las faltas, asi como por el nivel jerarquico que ocupaba dentro de la institucion, por lo que se habria hecho merecedor a la sancion contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la resolucion que le apertura MORDAZA administrativo disciplinario adolece de motivacion, ya que se MORDAZA en disposiciones genericas que no contienen una delimitacion MORDAZA y precisa de la conducta imputada, la cual afecta el derecho al debido MORDAZA administrativo; Que, quien le encuentra responsabilidad en el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de Jefe de Unidad de Abastecimiento, es el Organo de Control Institucional - OCI, al senalar en su Observacion 2, que en la exoneracion del MORDAZA de seleccion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, se ejecutaron gastos mas alla de lo autorizado por el Concejo Municipal en su Acuerdo Nº 005-2004MDP/C de fecha 20.02.2004, habiendose excedido en S/. 187,237.96; Que, se le imputa al procesado haber efectuado los tramites correspondientes del MORDAZA de menor cuantia para el servicio de recoleccion de residuos solidos, sin efectuarse el MORDAZA de seleccion correspondiente, habiendo incumplido con lo establecido en el Art. 56º del ROF de la Institucion, el cual establece en su inciso b) Ejecutar los procesos de adjudicacion directa de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; inciso f) Aplicar las Directivas emanadas del CONSUCODE en materia de manejo de los procesos de adquisicion de bienes y servicios; Que, el procesado ha trasgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo, los cuales establecen la obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico; asi como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observacion Nº 02, al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto de la observacion Nº 06, el procesado no ha dicho nada, y en su descargos a los hallazgos que le puso en conocimiento la OCI, solo senalo que la situacion de emergencia se dio en virtud a la situacion agravante en que se encontro la Municipalidad, comentarios que la OCI califico de genericos, no adjuntando ninguna documentacion sustentatoria que confirme sus descargos; Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del MORDAZA concurren varias faltas, han participado mas de un funcionario en la comision de las faltas, asi como por el nivel jerarquico que ocupaba dentro de la institucion, por lo que se habria hecho merecedor a la sancion contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, respecto del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Juridica, no ha realizado ningun descargo respecto de los cargos imputados por la OCI en la observacion 6), solo ha deducido y sustentado su solicitud de prescripcion de la accion administrativa, la misma que ya se resolvio habiendo sido declarada INFUNDADA, consecuentemente, los cargos y responsabilidad encontradas por la OCI se mantienen, consistente en el hecho de no haber advertido que la exoneracion al MORDAZA de seleccion no debia realizarse al no tener la caracteristica de EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE, habiendo incumplido con lo establecido en el Art. 31º del ROF que indica que es el encargado de de planificar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, asesorar e informar a acerca de los asuntos de caracter juridico legal de la Municipalidad; Que, en sus descargos a los hallazgos encontrados por la OCI, al igual que su co-procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, senala que para el inicio de un MORDAZA de Seleccion se debe contar como requisito el producto elegido por los beneficiarios, por lo tanto, al no tener el

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