Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2008 (11/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a favor de la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Virgen del MORDAZA por los siguiente rubros: deuda de arbitrios municipales: limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, ano 2005; saldo de fraccionamiento Nº D01710, el cual comprende arbitrios municipales: limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana y diferencia de catastro por arbitrios municipales por el periodo 1999-2004; gastos administrativos, costas procesales y/o judiciales. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

Que, el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Administrativas. d) Multas Tributarias. Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las multas tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de multas administrativas y de sancion que se encuentren en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza de ejecucion coactiva, se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Articulo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de determinacion y orden de pago relacionadas. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de determinacion y orden de pago relacionadas. c) Se condonara en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolucion de determinacion y orden de pago relacionadas. Articulo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva se les

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2008-MDV
Ventanilla, 9 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece: "Es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 41º del Codigo Tributario, establece: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas en materia de regulacion de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de multas administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0202008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones- RAMSA. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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