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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379490 Artículo 2º.- El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado y sus Anexos, tendrá efi cacia desde el momento de la vigencia de la nueva estructura organizacional aprobada para el Gobierno Regional a través de la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, esto, en tanto que los cargos clasifi cados del (CAP) posibilitan la aplicación funcional de la nueva organización. Los cuadros de asignación de personal de las demás unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente, deberán integrarse al Cuadro para Asignación de Personal aprobado por la presente Ordenanza Regional; esta acción de integración y todas las acciones que sean pertinentes para este propósito, bajo responsabilidad, deberán ser cumplidas por la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Artículo 3º.- Se encarga a la Gerencia General Regional para que disponga las acciones pertinentes orientadas a la implementación, aplicación y/o actos de ratifi cación del presente documento de gestión institucional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 249497-1 Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 154-2008-GRA/P-GGR VISTO: El Expediente Nº 022-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1 444.12 M2, ubicado en el sector de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana. Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 1 444.12 M2 ubicado en el sector de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 514-2008-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 1 444.12 M2, ubicado en el sector Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho. Regístrese y comuníquese.BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 249496-1Descargado desde www.elperuano.com.pe