NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379487 Visto el Expediente Nº 00024994-08; el Informe Nº 171 y 180-2008-DG-OGA/INS de 29 de agosto de 2008 y 05 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 634-2008-OEL-OGA/INS de 26 de agosto de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 201-2008-OGAJ/INS de 04 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 309-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 03 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente. CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J- OPD/INS de 18 de enero de 2007, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” el mismo que fue convocado el 13 de marzo de 2008; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 160-2008- J-OPD/INS de 04 de abril de 2008, se declaró el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” autorizándose la exoneración del proceso de selección correspondiente por un plazo de sesenta (60) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, en trámite y por un monto de Ciento Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve con 12/100 Nuevos Soles (S/. 106,569.12) en razón de: i) la culminación del Contrato correspondiente a la prestación del servicio durante el ejercicio presupuestal 2007 y su contratación complementaria; ii) la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 090, 091, 092 y 093-2008-OPD/INS por contravención a las normas legales y; iii) por encontrarse tramitando el proceso de selección correspondiente a la prestación del servicio para el ejercicio presupuestal 2008, habiéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 17 de abril de 2008 y iv) disponiéndose el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 17 de abril del 2008, el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” fue declarado desierto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 269-2008-J- OPE/INS de 06 de junio de 2008 se declaró nuevamente el desabastecimiento inminente del referido servicio, autorizándose la exoneración del proceso de selección correspondiente por un plazo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS y por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres con 10/100 Nuevos Soles (S/. 134,873.10) culminando la ejecución del Contrato respectivo, derivado de la exoneración autorizada, el 06 de setiembre de 2008; disponiéndose el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 12 de junio de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, segunda convocatoria, habiéndose otorgado la buena pro el 15 de julio de 2008; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante el Informe Técnico de visto comunica que de la revisión al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE se ha verifi cado que a la fecha se viene tramitando un Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Concurso Público Nº 003-2008-OPD-INS para la Contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y como consecuencia del cual se encuentra suspendida la ejecución de dicho proceso de selección motivando por tercera vez consecutiva la tramitación de una exoneración por desabastecimiento inminente y la necesidad de continuar contando con el servicio de manera excepcional, teniendo en cuenta que el Contrato Nº 031-2008-OPE/INS suscrito el 06 de junio de 2008 como consecuencia de la exoneración del referido proceso de selección autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 269-2008-J-OPE/INS vence el 06 de setiembre de 2008; Que, asimismo señala que el vencimiento del referido Contrato pone en riesgo la integridad física de los trabajadores del Instituto Nacional de Salud por la naturaleza de las actividades que realizan en sus laboratorios, así como los bienes muebles y equipos, lo que motivaría su deterioro innecesario por falta de limpieza; del mismo modo los servicios higiénicos pueden constituirse en potenciales focos de enfermedades infectocontagiosas, situación que precisa, se ha generado por la demora en el pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que la institución se encuentra frente a un caso de desabastecimiento inminente siendo necesario declarar la exoneración del proceso de selección a fi n de contratar oportunamente dicho servicio mientras se concluye con el proceso de selección principal conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por un plazo de 90 por un plazo de 90 días calendario o hasta que concluya el Concurso Público N. 003-2008-OPD/INS o se agote el monto estimado ascendente a S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 171-2008-DG- OGA/INS la Ofi cina General de Administración ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicitando se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente recomendando que sea la Ofi cina Ejecutiva de Logística quien se encargue de la tramitación y ejecución de las acciones inmediatas derivadas de la exoneración; Que, conforme a lo expuesto, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(...) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (...)”; Que, de acuerdo a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas disposiciones se tiene que, conforme al Informe Técnico de la referencia, elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 201-2008- OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Descargado desde www.elperuano.com.pe