Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

S.A., a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, del 16 al 18 de setiembre de 2008, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo al presupuesto de Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 1 024,67 x dos personas) Viaticos (US$ 200 x tres dias x dos personas) Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x dos personas) US$ US$ US$ 2 049,34 1 200,00 60,50

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 252220-4

AMBIENTE
Decretan prorroga de suspension de Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos N°s 002-2003MTC, 018-2003-MTC, 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC contiene en su acapite I, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional, en su acapite II, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al MORDAZA automotor y en el acapite III, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen al MORDAZA automotor; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28694 se declaro de necesidad publica y de preferente interes nacional, la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 01 de enero de 2010, la comercializacion del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por

millon (ppm), asi como quedo prohibida a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importacion de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas, la venta para el MORDAZA interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobo el cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta final de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que debe lograrse el primero de enero del 2010; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transporte mediante Oficio N° 1856-2008-MTC/15 del 01 de MORDAZA del 2008, los fabricantes de vehiculos nuevos disenan dichos vehiculos cumpliendo con estrictas normas internacionales referidas a emisiones de gases contaminantes, por lo que requieren de un combustible de mejor calidad acorde con la nueva tecnologia, calidad con la que no cuenta el Diesel disponible en el MORDAZA nacional, lo que puede causar problemas en el sistema de combustion del vehiculo como consecuencia del alto contenido de azufre en dicho combustible y generar, por tanto, mayor contaminacion ambiental; Que, en el referido documento, la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes senala que en tanto no mejore la calidad del Diesel, existe un serio inconveniente para exigir la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, en consecuencia, los Decretos Supremos Nº 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC han ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC que regula los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, hasta la emision de la Resolucion Ministerial Nº 488-2007-MTC que suspendio dicho plazo de aplicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, estableciendo que durante el periodo senalado es aplicable a esta clase de vehiculos, los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N° 0472001-MTC; Que, teniendo en consideracion que no se ha alcanzado el valor establecido en el cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0252005-EM, subsisten, por tanto, los fundamentos que dieron origen a la emision de la Resolucion Ministerial N°488-2007-MTC, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009, el plazo establecido en la referida Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalando su ambito de competencia sectorial y regulando su estructura organica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones especificas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del articulo 7°, las de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental-ECA y Limites Maximos Permisibles-LMP y la aprobacion de los lineamientos, la metodologia, los procesos y los planes para su aplicacion en los diversos niveles de gobierno; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prorroga de la suspension de la aplicacion de los LMP referidos en el acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehiculos que funcionen a motor Diesel, asi como establecer los LMP que le seran aplicables a estos vehiculos, en tanto culmine el plazo de suspension;

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