NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379758 S.A., a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 18 de setiembre de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto de Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 024,67 x dos personas) US$ 2 049,34 Viáticos (US$ 200 x tres días x dos personas) US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60,50 (US$ 30,25 x dos personas) Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 252220-4 AMBIENTE Decretan prórroga de suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 002-2003-MTC, 018-2003-MTC, 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC contiene en su acápite I, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional, en su acápite II, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al parque automotor y en el acápite III, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen al parque automotor; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28694 se declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional, la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 01 de enero de 2010, la comercialización del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón (ppm), así como quedó prohibida a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importación de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además, la venta para el mercado interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobó el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta fi nal de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor máximo de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que debe lograrse el primero de enero del 2010; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transporte mediante Oficio N° 1856-2008-MTC/15 del 01 de julio del 2008, los fabricantes de vehículos nuevos diseñan dichos vehículos cumpliendo con estrictas normas internacionales referidas a emisiones de gases contaminantes, por lo que requieren de un combustible de mejor calidad acorde con la nueva tecnología, calidad con la que no cuenta el Diesel disponible en el mercado nacional, lo que puede causar problemas en el sistema de combustión del vehículo como consecuencia del alto contenido de azufre en dicho combustible y generar, por tanto, mayor contaminación ambiental; Que, en el referido documento, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes señala que en tanto no mejore la calidad del Diesel, existe un serio inconveniente para exigir la aplicación de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, en consecuencia, los Decretos Supremos Nº 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC han ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel, hasta la emisión de la Resolución Ministerial Nº 488-2007-MTC que suspendió dicho plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2008, estableciendo que durante el periodo señalado es aplicable a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; Que, teniendo en consideración que no se ha alcanzado el valor establecido en el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2005-EM, subsisten, por tanto, los fundamentos que dieron origen a la emisión de la Resolución Ministerial N°488-2007-MTC, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009, el plazo establecido en la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específi cas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental-ECA y Límites Máximos Permisibles-LMP y la aprobación de los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión de la aplicación de los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP que le serán aplicables a estos vehículos, en tanto culmine el plazo de suspensión; Descargado desde www.elperuano.com.pe