Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

complementarios, ni los tributos que afecten la operacion. f) Cargos adicionales por servicios complementarios. g) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. h) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos senalados en los literales e), f) y g) del presente numeral, el que sera expresado numerica y literalmente. i) La forma de pago, en el caso que este se hubiera efectuado hasta la fecha en que se emita el comprobante de pago. A tal efecto, la informacion a consignarse sera la siguiente: - La forma de pago: Abono en cuenta, tarjeta de credito, tarjeta de debito, efectivo u otra, segun corresponda. - El numero de autorizacion de la transaccion y el sistema de tarjeta de credito y/o debito utilizado, a cuyo efecto se podra utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales, en caso el pago se realice mediante tarjetas de credito o de debito. Articulo 4º.- PRESTACION DE SERVICIOS GRATUITOS En caso se preste el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a titulo gratuito se deberan seguir las siguientes disposiciones: 4.1 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros debera tener: a) Como requisitos minimos los previstos en el articulo 3º, salvo los indicados en los literales g), h) e i) del numeral 3.8. En el caso de los literales e) y f) del citado numeral, se consignara el valor de retribucion del servicio prestado y de los cargos adicionales por servicios complementarios que hubiera correspondido a tales operaciones. b) Una leyenda que senale expresamente que el servicio se brindo a titulo gratuito. 4.2 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se emita por este concepto no podra ser transferido para su uso a personas distintas a aquella consignada en este. Articulo 5º.- OTORGAMIENTO Y REPRESENTACION IMPRESA El Operador Ferroviario tiene la obligacion de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros al Usuario y al Pasajero, ya sea directamente o a traves del Agente de Ventas. A tal efecto, se entiende otorgado el BVME para transporte ferroviario de pasajeros cuando: a) Se proporciona a traves del Sistema de Emision u otros mecanismos informaticos, siempre que quien lo reciba tenga la opcion para generar una representacion impresa; o, b) Se entrega una representacion impresa de este. La representacion impresa tendra la calidad de BVME para transporte ferroviario de pasajeros y le permitira al Usuario sustentar costo, gasto o credito fiscal, asi como cumplir con la obligacion de conservar dicho comprobante de pago en su condicion de sujeto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. La representacion impresa MORDAZA indicada debera ser conservada por el usuario durante el tiempo de prescripcion de los tributos de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del articulo 87º del Codigo Tributario. CAPITULO III AUTORIZACION DE EMISION DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Articulo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE EMISION DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS El Operador Ferroviario debera ser autorizado por la SUNAT para emitir el BVME para transporte ferroviario

de pasajeros. Para ello, a la fecha de MORDAZA de la solicitud prevista en el articulo 7º, el Operador Ferroviario debera cumplir con lo siguiente: a) No encontrarse en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificado con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su numero de RUC con baja o suspension temporal de actividades. c) Tener la condicion de habido. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISION DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

7.1 A fin de obtener la autorizacion para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros se debera: a) Presentar el Formulario Nº 836 ­ "Solicitud de Autorizacion para la emision de BVME para transporte ferroviario de pasajeros", debidamente llenado y suscrito por el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC, dejando MORDAZA en dicho formulario, que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud asi como para que firme el CIR en su representacion. La autorizacion al tercero se entendera realizada solo si se llenan todos los datos del rubro "Autorizacion de la persona que realiza el tramite" del referido formulario y la firma del Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT. En caso sea el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el tramite, no sera necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la informacion contenida en este y firmar el CIR respectivo. b) Presentar conjuntamente con la solicitud: (i) Los documentos relativos al Sistema de Emision, a que se refiere el articulo 8º. (ii) La MORDAZA de la resolucion que le otorga el permiso de operacion, por una unica vez, salvo que se MORDAZA emitido una nueva resolucion y se deba actualizar la informacion ya registrada. No se debera presentar la aludida MORDAZA si con ocasion de una solicitud anterior esta ya hubiera sido presentada y obre en poder de la SUNAT. (iii) La MORDAZA del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refiere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el tramite, exhibir el original de dicho documento. (iv) La MORDAZA del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento. c) Cumplir con las condiciones previstas en articulo 6º. La solicitud debera presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del Operador Ferroviario o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia. 7.2. En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendra por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del Operador Ferroviario de presentar nuevamente la solicitud. 7.3. De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente articulo, la SUNAT expedira el CIR, el cual contendra el numero de RUC del Operador Ferroviario y los datos declarados. Una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el tramite, se considerara aprobada la solicitud y el Operador Ferroviario estara autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, pudiendo

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