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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379770 complementarios, ni los tributos que afecten la operación. f) Cargos adicionales por servicios complementarios.g) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. h) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos señalados en los literales e), f) y g) del presente numeral, el que será expresado numérica y literalmente. i) La forma de pago, en el caso que éste se hubiera efectuado hasta la fecha en que se emita el comprobante de pago. A tal efecto, la información a consignarse será la siguiente: - La forma de pago: Abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo u otra, según corresponda. - El número de autorización de la transacción y el sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales, en caso el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito. Artículo 4º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS En caso se preste el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a título gratuito se deberán seguir las siguientes disposiciones: 4.1 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros deberá tener: a) Como requisitos mínimos los previstos en el artículo 3º, salvo los indicados en los literales g), h) e i) del numeral 3.8. En el caso de los literales e) y f) del citado numeral, se consignará el valor de retribución del servicio prestado y de los cargos adicionales por servicios complementarios que hubiera correspondido a tales operaciones. b) Una leyenda que señale expresamente que el servicio se brindó a título gratuito. 4.2 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se emita por este concepto no podrá ser transferido para su uso a personas distintas a aquella consignada en éste. Artículo 5º.- OTORGAMIENTO Y REPRESENTACIÓN IMPRESA El Operador Ferroviario tiene la obligación de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros al Usuario y al Pasajero, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas. A tal efecto, se entiende otorgado el BVME para transporte ferroviario de pasajeros cuando: a) Se proporciona a través del Sistema de Emisión u otros mecanismos informáticos, siempre que quien lo reciba tenga la opción para generar una representación impresa; o, b) Se entrega una representación impresa de éste. La representación impresa tendrá la calidad de BVME para transporte ferroviario de pasajeros y le permitirá al Usuario sustentar costo, gasto o crédito fi scal, así como cumplir con la obligación de conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado. La representación impresa antes indicada deberá ser conservada por el usuario durante el tiempo de prescripción de los tributos de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario. CAPITULO III AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Artículo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS El Operador Ferroviario deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Para ello, a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7º, el Operador Ferroviario deberá cumplir con lo siguiente: a) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notifi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades. c) Tener la condición de habido. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS 7.1 A fi n de obtener la autorización para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros se deberá: a) Presentar el Formulario Nº 836 – “Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros”, debidamente llenado y suscrito por el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario, que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que fi rme el CIR en su representación. La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la fi rma del Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certifi cada por notario o fedatario de la SUNAT. En caso sea el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y fi rmar el CIR respectivo. b) Presentar conjuntamente con la solicitud: (i) Los documentos relativos al Sistema de Emisión, a que se refi ere el artículo 8º. (ii) La copia de la resolución que le otorga el permiso de operación, por una única vez, salvo que se haya emitido una nueva resolución y se deba actualizar la información ya registrada. No se deberá presentar la aludida copia si con ocasión de una solicitud anterior ésta ya hubiera sido presentada y obre en poder de la SUNAT. (iii) La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refi ere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, exhibir el original de dicho documento. (iv) La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento. c) Cumplir con las condiciones previstas en artículo 6º. La solicitud deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del Operador Ferroviario o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia. 7.2. En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del Operador Ferroviario de presentar nuevamente la solicitud. 7.3. De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente artículo, la SUNA T expedirá el CIR, el cual contendrá el número de RUC del Operador Ferroviario y los datos declarados. Una vez que el CIR sea fi rmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el Operador Ferroviario estará autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, pudiendo Descargado desde www.elperuano.com.pe