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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379765 los damnifi cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que en su numeral 5.1.4 señala que el Comité Distrital de Defensa Civil procederá al llenado de la información pertinente en la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario y la parte I de la Declaración Jurada; asimismo, en el último párrafo del numeral 6.1.3 precisa que el Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil al suscribir la declaración jurada, asume responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente, por cualquier modifi cación al Registro de Jefes de Hogar indebidamente justifi cada; Que, mediante una denuncia periodística emitida por el Programa “Cuarto Poder”, se ha tomado conocimiento de presuntas irregularidades en la entrega de la subvención por pérdidas materiales (Bono 6000) a personas que no cumplían con los requisitos legales para obtener dicha subvención, las que se habrían benefi ciado indebidamente con los recursos del Estado, toda vez que la ayuda económica estaba destinada exclusivamente a la población damnifi cada que había sufrido la destrucción total de su vivienda; Que, de lo expuesto se evidencian indicios de la presunta comisión de actos ilícitos en el proceso de selección, verifi cación, entrega y recepción de la subvención por pérdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables de los mencionados hechos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables por los actos ilícitos en el proceso de selección, verificación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, conforme a los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución, y contra todos aquellos que resulten responsables por cualquier acción u omisión en la verificación y control de la mencionada Subvención. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 252206-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan vocales en la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 344-2008-P-CSJL/PJ Lima, 15 de Septiembre de 2008VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables, por consiguiente y, en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, con el fin de coadyuvar el cumplimiento de los lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta Presidencia y, en estricta aplicación de lo previsto en el artículo doscientos treinta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución Política del Estado, resulta necesario que se reestructure el cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior, por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: BERNA JULIA MORANTE SORIA (T) CARMEN LILIANA ROJASSI PELLA (T)JORGE ALBERTO AGUINAGA MORENO (T)RITA ADRIANA MEZA WALDE (P)LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI (P)SERGIO ALBERTO VENERO MONZÓN (P)RITA CECILIA GASTAÑADUI RAMÍREZ (P)MARIA TERESA JARA GARCÍA (P)SONIA LILIANA TELLEZ PORTUGAL (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NANCY ÁVILA LEÓN DE TAMBINI, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD (T) NANCY ÁVILA LEÓN DE TAMBINI (P)LEONOR ÁNGELA CHAMORRO GARCÍA (P) Artículo Tercero.- PRECISAR que la designación indicada en el artículo primero de la presente resolución, no altera la conformación del Colegiado Especial a cargo del expediente 20-2005. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Descargado desde www.elperuano.com.pe