Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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los damnificados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que en su numeral 5.1.4 senala que el Comite Distrital de Defensa Civil procedera al llenado de la informacion pertinente en la MORDAZA de Damnificado Beneficiario y la parte I de la Declaracion Jurada; asimismo, en el ultimo parrafo del numeral 6.1.3 precisa que el Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil al suscribir la declaracion jurada, asume responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente, por cualquier modificacion al Registro de Jefes de Hogar indebidamente justificada; Que, mediante una denuncia periodistica emitida por el Programa "Cuarto Poder", se ha tomado conocimiento de presuntas irregularidades en la entrega de la subvencion por perdidas materiales (Bono 6000) a personas que no cumplian con los requisitos legales para obtener dicha subvencion, las que se habrian beneficiado indebidamente con los recursos del Estado, toda vez que la ayuda economica estaba destinada exclusivamente a la poblacion damnificada que habia sufrido la destruccion total de su vivienda; Que, de lo expuesto se evidencian indicios de la presunta comision de actos ilicitos en el MORDAZA de seleccion, verificacion, entrega y recepcion de la subvencion por perdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables de los mencionados hechos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables por los actos ilicitos en el MORDAZA de seleccion, verificacion, entrega y recepcion de la Subvencion por perdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, conforme a los hechos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion, y contra todos aquellos que resulten responsables por cualquier accion u omision en la verificacion y control de la mencionada Subvencion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 252206-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan y designan vocales en la Primera Sala Penal con Reos en Carcel y Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 344-2008-P-CSJL/PJ MORDAZA, 15 de Septiembre de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables, por consiguiente y, en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, con el fin de coadyuvar el cumplimiento de los lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta Presidencia y, en estricta aplicacion de lo previsto en el articulo doscientos treinta y siete de la Ley Organica del Poder Judicial y el inciso MORDAZA del articulo ciento cuarenta y seis de la Constitucion Politica del Estado, resulta necesario que se reestructure el cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior, por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el articulo noventa del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONTTI, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJASSI PELLA MORDAZA MORDAZA AGUINAGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONTTI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTANADUI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P) (P)

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TAMBINI, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TAMBINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) (P) (P)

Articulo Tercero.- PRECISAR que la designacion indicada en el articulo primero de la presente resolucion, no altera la conformacion del Colegiado Especial a cargo del expediente 20-2005. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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