NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379763 preceptos constitucionales y que también forman parte del ordenamiento jurídico nacional, en la medida que los dispositivos antes señalados constituyen un bloque de constitucionalidad, cuyo carácter vinculante no puede ser soslayado por la Administración Pública ni por la ciudadanía; Que, en el presente caso, el derecho a la huelga para el caso de servidores públicos se encuentra desarrollado en diversas normas que han sido válidamente invocadas en la Resolución Ministerial impugnada, por lo que la institución recurrente no puede sustraerse ni exceptuarse al cumplimiento de las mismas, tal como pretende hacer en su Recurso de Reconsideración; Que, fi nalmente, la institución recurrente alega que, en ocasiones anteriores, el Ministerio de Salud no ha cuestionado directamente la falta de legitimidad de su Junta Directiva, por lo que la Resolución impugnada no sería consecuente con ello; Que, sobre tal extremo, debemos señalar que el Ministerio de Salud, como parte de la Administración Pública, ha actuado de buena fe al reconocer la participación de la institución recurrente en diversos órganos colegiados consultivos y decisorios, así como invitarla al diálogo para evitar la realización de medidas de fuerza que perjudiquen la atención a los pacientes en los establecimientos de salud del país; Que, sin embargo, luego del examen de la situación jurídica de la institución recurrente efectuado precisamente a partir de la última convocatoria a la “Huelga Médica Nacional indefi nida”, el Ministerio de Salud ha encontrado elementos sufi cientes para declarar improcedente tal medida de fuerza, en tanto los representantes de la institución recurrente carecen de la legitimidad sufi ciente para ello, y sin perjuicio de convocar posteriormente a los representantes legítimamente acreditados, cuando ello sea posible; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el presente Recurso de Reconsideración, agotando con ello la vía administrativa, conforme a lo señalado por el literal a) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444; Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta que existe personal médico que se encuentra acatando la “Huelga Médica Nacional indefi nida” declarada improcedente, corresponde declarar su ilegalidad conforme al literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; en consecuencia, las acciones efectuadas por dicho personal generarán las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” contra la Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa en el presente caso. Artículo 2º.- Declarar ILEGAL la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana”, por lo que las acciones efectuadas por el personal médico que la acate generarán las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO – LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 252209-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2008-MINSA Mediante Oficio Nº 2343-2008-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 629-2008-MINSA, publicada en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2008. DICE: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos … b) Procedimientos- Presentar solicitud a la DISA, según ubicación del establecimiento en Lima Metropolitana y Callao. (…) c) Requisitos (…)- Mapa de ubicación del Establecimiento en Lima Metropolitana y Callao. (…)- Registro en la DISA Correspondiente.(…) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos … b) Procedimientos- Presentar solicitud a la DISA, a la DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional, según corresponda a la ubicación del establecimiento. (…) c) Requisitos (…)- Mapa de ubicación del Establecimiento.(…)- Registro en la DISA, la DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional, correspondiente. (…) 251743-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Renuevan designación de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien continuará ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2008-TR Lima, 15 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR, se designó al señor PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD y Presidente Ejecutivo de dicha entidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe