Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2008-MINSA

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preceptos constitucionales y que tambien forman parte del ordenamiento juridico nacional, en la medida que los dispositivos MORDAZA senalados constituyen un bloque de constitucionalidad, cuyo caracter vinculante no puede ser soslayado por la Administracion Publica ni por la ciudadania; Que, en el presente caso, el derecho a la huelga para el caso de servidores publicos se encuentra desarrollado en diversas normas que han sido validamente invocadas en la Resolucion Ministerial impugnada, por lo que la institucion recurrente no puede sustraerse ni exceptuarse al cumplimiento de las mismas, tal como pretende hacer en su Recurso de Reconsideracion; Que, finalmente, la institucion recurrente alega que, en ocasiones anteriores, el Ministerio de Salud no ha cuestionado directamente la falta de legitimidad de su Junta Directiva, por lo que la Resolucion impugnada no seria consecuente con ello; Que, sobre tal extremo, debemos senalar que el Ministerio de Salud, como parte de la Administracion Publica, ha actuado de buena fe al reconocer la participacion de la institucion recurrente en diversos organos colegiados consultivos y decisorios, asi como invitarla al dialogo para evitar la realizacion de medidas de fuerza que perjudiquen la atencion a los pacientes en los establecimientos de salud del pais; Que, sin embargo, luego del examen de la situacion juridica de la institucion recurrente efectuado precisamente a partir de la MORDAZA convocatoria a la "Huelga Medica Nacional indefinida", el Ministerio de Salud ha encontrado elementos suficientes para declarar improcedente tal medida de fuerza, en tanto los representantes de la institucion recurrente carecen de la legitimidad suficiente para ello, y sin perjuicio de convocar posteriormente a los representantes legitimamente acreditados, cuando ello sea posible; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el presente Recurso de Reconsideracion, agotando con ello la via administrativa, conforme a lo senalado por el literal a) del numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444; Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta que existe personal medico que se encuentra acatando la "Huelga Medica Nacional indefinida" declarada improcedente, corresponde declarar su ilegalidad conforme al literal a) del articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; en consecuencia, las acciones efectuadas por dicho personal generaran las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan; Con la visacion de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Civil "Federacion Medica Peruana" contra la Resolucion Ministerial Nº 605-2008/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dando por agotada la via administrativa en el presente caso. Articulo 2º.- Declarar ILEGAL la "Huelga Medica Nacional indefinida" convocada por la Asociacion Civil "Federacion Medica Peruana", por lo que las acciones efectuadas por el personal medico que la acate generaran las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO ­ LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 252209-1

Mediante Oficio Nº 2343-2008-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 629-2008-MINSA, publicada en nuestra edicion del dia 13 de setiembre de 2008. DICE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos ... b) Procedimientos - Presentar solicitud a la MORDAZA, segun ubicacion del establecimiento en MORDAZA Metropolitana y Callao. (...) c) Requisitos (...) - Mapa de ubicacion del Establecimiento en MORDAZA Metropolitana y Callao. (...) - Registro en la MORDAZA Correspondiente. (...) DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos ... b) Procedimientos - Presentar solicitud a la MORDAZA, a la DIRESA o la que haga sus veces en el ambito regional, segun corresponda a la ubicacion del establecimiento. (...) c) Requisitos (...) - Mapa de ubicacion del Establecimiento. (...) - Registro en la MORDAZA, la DIRESA o la que haga sus veces en el ambito regional, correspondiente. (...) 251743-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Renuevan designacion de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien continuara ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2008-TR MORDAZA, 15 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 025-2006-TR, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD y Presidente Ejecutivo de dicha entidad;

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