NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379767 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2008-PD/OSIPTEL Lima, 15 de setiembre de 2008EXPEDIENTE Nº 009-2008-GAF/EXO MATERIA Contrataciones y Adquisiciones VISTOS: El Memorando Nº 434-GAF/2008, de fecha 8 de setiembre de 2008, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 200-GL/2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM –en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –en adelante el Reglamento-; Que, una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada tal exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; es así que el literal c) del citado artículo, establece que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;” Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesarios, en tanto se culmine con el proceso de selección iniciado; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de situación de desabastecimiento inminente, señalando que: “(…) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección (…)”; Que, la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales se efectuaba a través del Convenio Marco aprobado por el CONSUCODE, lo que permitía la compra directa con los proveedores registrados ante dicha entidad, sin necesidad de realizarse un proceso de selección. Sin embargo, dicho Convenio Marco estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2008, por lo que a partir de dicha fecha, la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales debe realizarse a través de un proceso de selección; Que, en atención a lo expuesto, se realizó un proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio antes mencionado, siendo que con fecha 09 de julio de 2008, se adjudicó la buena pro a la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., por un monto total de S/. 19,955.97 nuevos soles, siendo el plazo del servicio de cinco meses o hasta que se cubra el monto total otorgado al proveedor; Que, atendiendo a las funciones asignadas al OSIPTEL, éste debe realizar visitas de supervisión, verifi cación en campo y fi scalización a las diversas empresas operadoras en las diversas zonas donde se ha desarrollado la industria de las telecomunicaciones, ello ha ocasionado una gran demanda de pasajes requeridos para las referidas acciones, así como para los viajes de los funcionarios a fi n de gestionar la implementación de las ofi cinas descentralizadas ubicadas en provincias, el monto destinado para atender dichas demandas se ha agotado antes del plazo previsto. En tal virtud, con fecha 27 de agosto de 2008, se suscribió un Contrato Complementario con el citado contratista, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, el mismo que a la fecha se encuentra agotado; Que, habiéndose agotado el monto contratado con la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. debido a la gran demanda de pasajes nacionales por parte de las áreas de OSIPTEL, y debido a que se encuentra en trámite la realización del proceso de selección respectivo, se ha generado la falta del servicio agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, el cual es de necesidad primordial para las diversas áreas operativas y administrativas; Que, lo antes expuesto origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a la fecha el OSIPTEL ha aprobado el expediente de Adjudicación Directa Pública Nº 00003-2008/OSIPTEL para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes nacionales e internacionales y se ha designado el Comité Especial a cargo del referido proceso de selección, siendo que la citada contratación se encuentra en etapa de aprobación de bases; Que, la culminación del servicio contratado genera la falta de disponibilidad del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, que podría poner en riesgo el funcionamiento de las diversas áreas operativas y administrativas, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 337-2008-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL” y cuyo monto asciende a: S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles), incluidos todos los tributos;Descargado desde www.elperuano.com.pe