Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion (...)"; Que, la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales se efectuaba a traves del Convenio MORDAZA aprobado por el CONSUCODE, lo que permitia la compra directa con los proveedores registrados ante dicha entidad, sin necesidad de realizarse un MORDAZA de seleccion. Sin embargo, dicho Convenio MORDAZA estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2008, por lo que a partir de dicha fecha, la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales debe realizarse a traves de un MORDAZA de seleccion; Que, en atencion a lo expuesto, se realizo un MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, siendo que con fecha 09 de MORDAZA de 2008, se adjudico la buena pro a la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., por un monto total de S/. 19,955.97 nuevos soles, siendo el plazo del servicio de cinco meses o hasta que se cubra el monto total otorgado al proveedor; Que, atendiendo a las funciones asignadas al OSIPTEL, este debe realizar visitas de supervision, verificacion en MORDAZA y fiscalizacion a las diversas empresas operadoras en las diversas zonas donde se ha desarrollado la industria de las telecomunicaciones, ello ha ocasionado una gran demanda de pasajes requeridos para las referidas acciones, asi como para los viajes de los funcionarios a fin de gestionar la implementacion de las oficinas descentralizadas ubicadas en provincias, el monto destinado para atender dichas demandas se ha agotado MORDAZA del plazo previsto. En tal virtud, con fecha 27 de agosto de 2008, se suscribio un Contrato Complementario con el citado contratista, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, el mismo que a la fecha se encuentra agotado; Que, habiendose agotado el monto contratado con la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. debido a la gran demanda de pasajes nacionales por parte de las areas de OSIPTEL, y debido a que se encuentra en tramite la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo, se ha generado la falta del servicio agenciamiento de pasajes aereos nacionales, el cual es de necesidad primordial para las diversas areas operativas y administrativas; Que, lo MORDAZA expuesto origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, encontrandose el OSIPTEL en una situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a la fecha el OSIPTEL ha aprobado el expediente de Adjudicacion Directa Publica Nº 00003-2008/OSIPTEL para la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes nacionales e internacionales y se ha designado el Comite Especial a cargo del referido MORDAZA de seleccion, siendo que la citada contratacion se encuentra en etapa de aprobacion de bases; Que, la culminacion del servicio contratado genera la falta de disponibilidad del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales, que podria poner en riesgo el funcionamiento de las diversas areas operativas y administrativas, encontrandose el OSIPTEL en una situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 337-2008-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales del OSIPTEL" y cuyo monto asciende a: · S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles), incluidos todos los tributos;

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 089-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de setiembre de 2008 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: El Memorando Nº 434-GAF/2008, de fecha 8 de setiembre de 2008, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, el Informe Nº 200-GL/2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­en adelante el Reglamento-; Que, una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada tal exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; es asi que el literal c) del citado articulo, establece que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;" Que, de conformidad con el articulo 21º de la Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesarios, en tanto se culmine con el MORDAZA de seleccion iniciado; Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de situacion de desabastecimiento inminente, senalando que: "(...) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos Nº 009-2008-GAF/EXO Contrataciones y Adquisiciones

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