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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379771 iniciar la emisión de dichos documentos a partir de ese momento. Tratándose de un procedimiento de aprobación automática, lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la fi scalización posterior de la SUNAT. Es responsabilidad del Operador Ferroviario comunicar a los Agentes de Ventas, el momento desde el cual éstos podrán otorgar en su nombre BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Dicho momento no podrá ser anterior al señalado en el párrafo precedente. El BVME para transporte ferroviario de pasajeros emitido antes del momento indicado en el segundo párrafo de este numeral no será considerado como comprobante de pago. Artículo 8º.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE EMISIÓN El Operador Ferroviario debe presentar: 8.1 El original del dictamen pericial fi rmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modifi cación o eliminación de la información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido. 8.2 El Certifi cado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que fi rma el dictamen pericial. Dicho certifi cado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial. 8.3 En caso un tercero le brinde al Operador Ferroviario el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor del aludido sistema. CAPITULO IV DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Artículo 9º.- OBLIGADOS El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, deberá presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de Boletos de Viaje emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ya sea que hayan sido impresos o importados al amparo de la Norma sobre Boleto de Viaje o emitidos a través de un Sistema de Emisión. La Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar. Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la Declaración se deberá indicar por cada Boleto de Viaje emitido por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, independientemente del medio de emisión, lo siguiente: a) Número correlativo del Boleto de Viaje. b) Fecha de emisión.c) Tratándose de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, el número de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código del Agente de Ventas. d) Tipo de Boleto de Viaje emitido (BVME para transporte ferroviario de pasajeros o Boleto de Viaje impreso o importado). e) Apellidos y nombre(s) del Pasajero.f) RUC del Usuario o, en defecto de dicho sujeto, número de Documento de Identidad del Pasajero, salvo que pertenezca a menores de edad.g) Signo de la moneda en la que se emitió el Boleto de Viaje. h) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operación. En el caso de servicios gratuitos, se considerará la información a que se refi ere el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a título gratuito. i) Cargos adicionales originados por servicios complementarios. En el caso de servicios gratuitos, se considerará la información a que se refi ere el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a título gratuito. j) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. k) Forma de pago, señalando si el pago se realizó con abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo u otra, según corresponda. Si el pago se realizó mediante tarjeta de crédito o débito, indicar el número de autorización de la transacción y el sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado. Artículo 11º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Para efectuar la Declaración se empleará el PDT - Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario – Formulario Virtual Nº 3545, versión 1.0, el que se presentará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el Operador Ferroviario deberá contar con su Código de Usuario y su Clave SOL. Artículo 12º.- CAUSALES DE RECHAZO El (los) archivo(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verifi cado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informático. b) Presenta(n) defectos de lectura.c) El número de RUC del Operador Ferroviario que presenta la Declaración no coincide con el número de RUC del deudor tributario que colocó su Código de Usuario en SUNAT Operaciones en Línea. d) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la Declaración a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. e) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modifi cado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. f) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. g) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT. h) La Declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo mes sin haberse registrado en ésta que se trata de Declaración sustitutoria o rectifi catoria, según sea el caso. i) La versión del PDT utilizado para elaborar la Declaración no está vigente. j) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración no están vigentes. k) No contiene el código de envío o éste es inválido. Cuando se rechace(n) el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior , la Declaración que éste(os) contenga(n) será considerada como no presentada. De confi gurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el presente artículo, se podrá imprimir la constancia de rechazo que emitirá el sistema. Artículo 13º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información presentada y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, la que contendrá el número de orden generado por dicho sistema y deberá ser impresa por el Operador Ferroviario.Descargado desde www.elperuano.com.pe