Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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iniciar la emision de dichos documentos a partir de ese momento. Tratandose de un procedimiento de aprobacion automatica, lo dispuesto en el parrafo anterior es sin perjuicio de la fiscalizacion posterior de la SUNAT. Es responsabilidad del Operador Ferroviario comunicar a los Agentes de Ventas, el momento desde el cual estos podran otorgar en su nombre BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Dicho momento no podra ser anterior al senalado en el parrafo precedente. El BVME para transporte ferroviario de pasajeros emitido MORDAZA del momento indicado en el MORDAZA parrafo de este numeral no sera considerado como comprobante de pago.

Articulo 8º.- DOCUMENTACION RELATIVA AL SISTEMA DE EMISION El Operador Ferroviario debe presentar: 8.1 El original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y habil designado por el Colegio de Ingenieros del Peru que acredite que el Sistema de Emision: a) Esta habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificacion o eliminacion de la informacion de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros. c) Genera una MORDAZA de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido. 8.2 El Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial. Dicho certificado debera haber sido emitido en la misma fecha en que se emitio el dictamen pericial. 8.3 En caso un tercero le brinde al Operador Ferroviario el servicio por el cual accede al Sistema de Emision, la MORDAZA simple del contrato suscrito entre este y el proveedor del aludido sistema. CAPITULO IV DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Articulo 9º.- OBLIGADOS El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, debera presentar mensualmente la Declaracion con la informacion sobre la totalidad de Boletos de Viaje emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ya sea que hayan sido impresos o importados al MORDAZA de la MORDAZA sobre Boleto de Viaje o emitidos a traves de un Sistema de Emision. La Declaracion debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel al que corresponda la emision de los comprobantes de pago a informar. Articulo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION En la Declaracion se debera indicar por cada Boleto de Viaje emitido por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, independientemente del medio de emision, lo siguiente: a) Numero correlativo del Boleto de Viaje. b) Fecha de emision. c) Tratandose de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, el numero de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operacion. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Codigo del Agente de Ventas. d) MORDAZA de Boleto de Viaje emitido (BVME para transporte ferroviario de pasajeros o Boleto de Viaje impreso o importado). e) Apellidos y nombre(s) del Pasajero. f) RUC del Usuario o, en defecto de dicho sujeto, numero de Documento de Identidad del Pasajero, salvo que pertenezca a menores de edad.

g) Signo de la moneda en la que se emitio el Boleto de Viaje. h) Valor de retribucion del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operacion. En el caso de servicios gratuitos, se considerara la informacion a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a titulo gratuito. i) Cargos adicionales originados por servicios complementarios. En el caso de servicios gratuitos, se considerara la informacion a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a titulo gratuito. j) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. k) Forma de pago, senalando si el pago se realizo con abono en cuenta, tarjeta de credito, tarjeta de debito, efectivo u otra, segun corresponda. Si el pago se realizo mediante tarjeta de credito o debito, indicar el numero de autorizacion de la transaccion y el sistema de tarjeta de credito y/o debito utilizado. Articulo 11º.PRESENTACION DE LA DECLARACION Para efectuar la Declaracion se empleara el PDT Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario ­ Formulario Virtual Nº 3545, version 1.0, el que se presentara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el Operador Ferroviario debera contar con su Codigo de Usuario y su Clave SOL. Articulo 12º.- CAUSALES DE RECHAZO El (los) archivo(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informatico. b) Presenta(n) defectos de lectura. c) El numero de RUC del Operador Ferroviario que presenta la Declaracion no coincide con el numero de RUC del deudor tributario que coloco su Codigo de Usuario en SUNAT Operaciones en Linea. d) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la Declaracion a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. e) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. f) Falta algun archivo componente o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT. g) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamano(s) no corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT. h) La Declaracion ha sido presentada mas de una vez por el mismo mes sin haberse registrado en esta que se trata de Declaracion sustitutoria o rectificatoria, segun sea el caso. i) La version del PDT utilizado para elaborar la Declaracion no esta vigente. j) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la Declaracion no estan vigentes. k) No contiene el codigo de envio o este es invalido. Cuando se rechace(n) el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la Declaracion que este(os) contenga(n) sera considerada como no presentada. De configurarse una o mas de las causales de rechazo previstas en el presente articulo, se podra imprimir la MORDAZA de rechazo que emitira el sistema. Articulo 13º.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenara la informacion presentada y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion, la que contendra el numero de orden generado por dicho sistema y debera ser impresa por el Operador Ferroviario.

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