NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379772 La referida Constancia de Presentación de la Declaración es el único comprobante válido que acredita la recepción de la Declaración enviada. Artículo 14º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una Declaración sustitutoria o rectifi catoria, el Operador Ferroviario presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada. Artículo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN Es responsabilidad del Operador Ferroviario asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcione. La información relativa a los BVME para transporte ferroviario de pasajeros deberá provenir del Sistema de Emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo el capítulo IV que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009. Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Nº 836 – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Apruébase el Formulario Nº 836 – Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, cuyo modelo obra en el anexo de la presente resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Tercera.- APROBACIÓN DEL PDT - BOLETOS DE VIAJE PARA TRANSPORTE FERROVIARIO – FORMULARIO Nº 3545 Apruébase el PDT - Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario – Formulario Nº 3545, versión 1.0, que debe ser empleado por el Operador Ferroviario para la presentación de la Declaración. El aludido PDT estará a disposición del Operador Ferroviario en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2009. Cuarta.- CREACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE DOCUMENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorpórese en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 25-97/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba la codifi cación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación completa: CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA 55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros Quinta.- BOLETO POR SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS POR VÍA FÉRREA LOCAL Sustitúyase el texto del literal d) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobante de Pago por el siguiente: “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (...)6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS (...)6.2. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario: (...)d) Boletos emitidos por el servicio de transporte:d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros. d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refi eren las normas sobre la materia. (...)”Sexta.- ALCANCE DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE Sustitúyase el texto del numeral 2 del artículo 1º de la Norma sobre Boleto de Viaje por el siguiente: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para fi nes de la presente norma, se entenderá por: (...) 2. Transporte Público Nacional de Pasajeros: A lo siguiente: a)Al servicio que está a disposición de la población en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vías terrestres. Se entenderá por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos. Asimismo se entenderá por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptuándose los viajes dentro del ámbito urbano entendiéndose como tal a aquél que se presta al interior de una provincia. Para efectos de la presente norma se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima. b)Tratándose del transporte ferroviario público de pasajeros, al servicio que está a disposición de la población en general, excepto el prestado en vía férrea local a que se re fi eren las normas sobre la materia. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DECLARACIÓN SOBRE LOS BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, deberá presentar la Declaración relativa a los Boletos de Viaje que haya emitido desde la oportunidad prevista en el numeral 7.3 del artículo 7º hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cronograma siguiente: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0 FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 2.2.2009 3.2.2009 4.2.2009 5.2.2009 6.2.2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente NacionalDescargado desde www.elperuano.com.pe