Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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(...)

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

La referida MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion es el unico comprobante valido que acredita la recepcion de la Declaracion enviada. Articulo 14º.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una Declaracion sustitutoria o rectificatoria, el Operador Ferroviario presentara una nueva Declaracion, la que debera contener toda la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion reemplazara en su totalidad a la MORDAZA presentada. Articulo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACION Es responsabilidad del Operador Ferroviario asegurar la veracidad e integridad de la informacion que proporcione. La informacion relativa a los BVME para transporte ferroviario de pasajeros debera provenir del Sistema de Emision. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo el capitulo IV que entrara en vigencia el 1 de enero de 2009. Segunda.- APROBACION DEL FORMULARIO Nº 836 ­ SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA EMISION DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Apruebase el Formulario Nº 836 ­ Solicitud de Autorizacion para la emision de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, cuyo modelo obra en el anexo de la presente resolucion, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente resolucion en SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Tercera.- APROBACION DEL PDT - BOLETOS DE VIAJE PARA TRANSPORTE FERROVIARIO ­ FORMULARIO Nº 3545 Apruebase el PDT - Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario ­ Formulario Nº 3545, version 1.0, que debe ser empleado por el Operador Ferroviario para la MORDAZA de la Declaracion. El aludido PDT estara a disposicion del Operador Ferroviario en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2009. Cuarta.- CREACION DE MORDAZA CODIGO DE DOCUMENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorporese en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 25-97/SUNAT y normas modificatorias que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente codigo y denominacion completa:
CODIGO 55 DENOMINACION COMPLETA BVME para transporte ferroviario de pasajeros

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

6.2. Los siguientes documentos permitiran sustentar gasto, costo o credito deducible para efecto tributario, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: (...) d) Boletos emitidos por el servicio de transporte:

d.1) Terrestre regular MORDAZA de pasajeros. d.2) Ferroviario publico de pasajeros prestado en via ferrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. (...)"

Sexta.- ALCANCE DE LA MORDAZA SOBRE BOLETO DE VIAJE Sustituyase el texto del numeral 2 del articulo 1º de la MORDAZA sobre Boleto de Viaje por el siguiente: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por: (...)
2. Transporte Publico : A lo siguiente: Nacional de Pasajeros a) Al servicio que esta a disposicion de la poblacion en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vias terrestres. Se entendera por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos. Asimismo se entendera por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptuandose los viajes dentro del ambito MORDAZA entendiendose como tal a aquel que se presta al interior de una provincia. Para efectos de la presente MORDAZA se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima. b) Tratandose del transporte ferroviario publico de pasajeros, al servicio que esta a disposicion de la poblacion en general, excepto el prestado en via ferrea local a que se refieren las normas sobre la materia.

(...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DECLARACION SOBRE LOS BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, debera presentar la Declaracion relativa a los Boletos de Viaje que MORDAZA emitido desde la oportunidad prevista en el numeral 7.3 del articulo 7º hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cronograma siguiente:
ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA MORDAZA DE MORDAZA

Quinta.- BOLETO POR SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS POR VIA FERREA LOCAL Sustituyase el texto del literal d) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobante de Pago por el siguiente: "Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: (...)

1y2

3y4

5y6

7y8

9y0

2.2.2009 3.2.2009 4.2.2009 5.2.2009 6.2.2009

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional

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