Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que es conveniente adoptar medidas para agilizar las operaciones de transporte ferroviario de pasajeros, lo cual redundara en beneficio de la actividad turistica, entre otros; Que en tal sentido se contempla la modalidad de emision por medios electronicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y se establecen mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA se entendera por:
a) Agente de Ventas : Al sujeto inscrito en el RUC o aquel no domiciliado que no se encuentra obligado a inscribirse en el RUC, que actua en nombre del Operador Ferroviario a efecto de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros luego de su emision por el aludido operador. : Al previsto en el literal l) del numeral 6.1. del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago y que acredite la prestacion del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

p) Servicio de transporte : Al servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros a que se refieren las normas sobre la ferroviario de materia, salvo el prestado por via ferrea local. pasajeros q) Sistema de Emision : Al sistema informatico utilizado para la emision del BVME para transporte ferroviario de pasajeros, autorizado por la SUNAT.

r) SUNAT Operaciones : Al sistema informatico disponible en Internet, en Linea que permite realizar operaciones en forma telematica, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. s) SUNAT Virtual t) Usuario : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. : Al contribuyente al que le corresponde pagar el servicio prestado y que tiene derecho a deducir costo, gasto o credito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el articulo 17° del Decreto Legislativo N° 937 que aprobo el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado y normas modificatorias. : Al traslado de pasajeros desde una MORDAZA o lugar de origen a un destino final.

u) Viaje

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion de superintendencia. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad que el Operador Ferroviario pueda emitir no solo Boletos de Viaje impresos o importados regulados por la MORDAZA sobre Boleto de Viaje sino tambien a traves de un Sistema de Emision. CAPITULO II REQUISITOS MINIMOS Y CARACTERISTICAS Articulo 3º.- REQUISITOS MINIMOS El BVME para transporte ferroviario de pasajeros sera considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos minimos: 3.1 Datos de identificacion del Operador Ferroviario a) Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social. b) Numero de RUC. c) Direccion del domicilio fiscal. 3.2 Denominacion del comprobante de pago: BOLETO DE VIAJE. 3.3 Numero correlativo. 3.4 Fecha de emision. 3.5 Datos de identificacion del Usuario: a) Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social. b) Numero de RUC. 3.6 Datos de identificacion del Pasajero: a) Apellidos y nombre(s). b) MORDAZA de documento de identidad, con excepcion de los menores de edad. c) Numero de documento de identidad, con excepcion de los menores de edad. 3.7 Numero de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operacion. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, Codigo del Agente de Ventas. 3.8 Del servicio de transporte: a) MORDAZA o lugar de origen y destino(s). b) Dia y hora programada de inicio del viaje. c) Ubicacion (numero de asiento). d) Signo de la moneda en la que se emite. e) Valor de retribucion del servicio prestado, sin incluir cargos adicionales originados por servicios

b) Boleto de Viaje

c) Boleto de Viaje emitido : Al Boleto de Viaje no necesariamente impreso, emitido por un Operador Ferroviario debidamente por medio electronico autorizado por la SUNAT, empleando un Sistema para transporte de Emision y otorgado por el aludido operador o ferroviario de por un Agente de Ventas en nombre de aquel. pasajeros (BVME para transporte ferroviario de pasajeros) d) CIR e) Clave SOL : Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea.

f) Codigo de Usuario

g) Codigo del Agente de : Al numero que identifica al Agente de Ventas Ventas y que fue asignado a este por el Operador Ferroviario. h) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. : A la declaracion informativa regulada en el capitulo IV de la presente resolucion.

i) Declaracion

j) MORDAZA sobre Boleto : A la Resolucion de Superintendencia N° 156de Viaje 2003/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las Normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros. k) Operador Ferroviario : A la persona natural o juridica, nacional o extranjera, publica o privada que cuenta con permiso de operacion expedido por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, de acuerdo con las normas sobre la materia. : Al sujeto que realizara el viaje y sera trasladado, pudiendo tener tambien la calidad de Usuario. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

l) Pasajero m) PDT

n) Reglamento de Com- : Al aprobado por la Resolucion de probantes de Pago Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. o) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y MORDAZA reglamentaria.

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