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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379769 Que es conveniente adoptar medidas para agilizar las operaciones de transporte ferroviario de pasajeros, lo cual redundará en benefi cio de la actividad turística, entre otros; Que en tal sentido se contempla la modalidad de emisión por medios electrónicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y se establecen mecanismos de control que permitan verifi car el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para fi nes de la presente norma se entenderá por: a) Agente de Ventas : Al sujeto inscrito en el RUC o aquél no domiciliado que no se encuentra obligado a inscribirse en el RUC, que actúa en nombre del Operador Ferroviario a efecto de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros luego de su emisión por el aludido operador. b) Boleto de Viaje : Al previsto en el literal l) del numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago y que acredite la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros. c) Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME para transporte ferroviario de pasajeros): Al Boleto de Viaje no necesariamente impreso, emitido por un Operador Ferroviario debidamente autorizado por la SUNAT, empleando un Sistema de Emisión y otorgado por el aludido operador o por un Agente de Ventas en nombre de aquél. d) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. g) Código del Agente de Ventas: Al número que identi fi ca al Agente de Ventas y que fue asignado a éste por el Operador Ferroviario. h) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias. i) Declaración : A la declaración informativa regulada en el capítulo IV de la presente resolución. j) Norma sobre Boleto de Viaje: A la Resolución de Superintendencia N° 156- 2003/SUNAT y normas modi fi catorias que aprueba las Normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. k) Operador Ferroviario : A la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que cuenta con permiso de operación expedido por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, de acuerdo con las normas sobre la materia. l) Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo tener también la calidad de Usuario. m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. n) Reglamento de Com- probantes de Pago: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.p) Servicio de transporte ferroviario de pasajeros: Al servicio de transporte ferroviario público de pasajeros a que se re fi eren las normas sobre la materia, salvo el prestado por vía férrea local. q) Sistema de Emisión : Al sistema informático utilizado para la emisión del BVME para transporte ferroviario de pasajeros, autorizado por la SUNAT. r) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. s) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. t) Usuario : Al contribuyente al que le corresponde pagar el servicio prestado y que tiene derecho a deducir costo, gasto o crédito fi scal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado y normas modi fi catorias. u) Viaje : Al traslado de pasajeros desde una ciudad o lugar de origen a un destino fi nal. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución de superintendencia. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad que el Operador Ferroviario pueda emitir no sólo Boletos de Viaje impresos o importados regulados por la Norma sobre Boleto de Viaje sino también a través de un Sistema de Emisión. CAPÍTULO II REQUISITOS MÍNIMOS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 3º.- REQUISITOS MÍNIMOS El BVME para transporte ferroviario de pasajeros será considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos: 3.1 Datos de identifi cación del Operador Ferroviarioa) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. b) Número de RUC.c) Dirección del domicilio fi scal. 3.2 Denominación del comprobante de pago: BOLETO DE VIAJE. 3.3 Número correlativo.3.4 Fecha de emisión.3.5 Datos de identifi cación del Usuario: a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. b) Número de RUC. 3.6 Datos de identifi cación del Pasajero:a) Apellidos y nombre(s). b) Tipo de documento de identidad, con excepción de los menores de edad. c) Número de documento de identidad, con excepción de los menores de edad. 3.7 Número de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, Código del Agente de Ventas. 3.8 Del servicio de transporte: a) Ciudad o lugar de origen y destino(s). b) Día y hora programada de inicio del viaje.c) Ubicación (número de asiento).d) Signo de la moneda en la que se emite.e) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir cargos adicionales originados por servicios Descargado desde www.elperuano.com.pe