NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379775 Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 426-2008-SUNAT/A Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 387 -2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 077-2008-/SUNAT; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Unión Europea Euro 1.467567Angola Kwanza 0.013410Argelia Dínar Argelino 0.016455Argentina Peso Argentino 0.330000Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.858516Bolivia Boliviano 0.143266Brasil Real 0.613874Bulgaria Lev 0.750356Canadá Dólar Canadiense 0.940291Chile Peso Chileno 0.001951China República Popular de Yuan 0.146024Colombia Peso Colombiano 0.000517Corea República de Won 0.000918Dinamarca Corona Danesa 0.196843Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.134590Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128146India Rupia de la India 0.022805Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109Irán Rial Iraní 0.000105Japón Yen Japonés 0.009192 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.294811México Nuevo Peso Mexicano 0.097276Nigeria Naira 0.008511Noruega Corona Noruega 0.184481Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000253Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.821100Rusia Federación de Rublo 0.040578Sudáfrica Rand 0.130130Suecia Corona Sueca 0.155152Suiza Franco Suizo 0.908183Tailandia Baht 0.029248Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031706Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.161290Turquía Lira 0.844809Uruguay Peso Uruguayo 0.052356Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000061 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe