Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 067-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL informo que existia disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano; Que de otro lado, mediante Informe Nº 200-GL/2008, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de de agenciamiento de pasajes aereos nacionales, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º de la Ley; Que, de acuerdo al memorando Nº 343-GAF/2008, de acuerdo a la indagacion de MORDAZA efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles); Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente MORDAZA de su expedicion de un informe tecnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL - del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Publica para la prestacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales del OSIPTEL", por haber configurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con

las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal. Articulo 2º.- Autorizar que el servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales sea contratado hasta por el siguiente monto: · S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 000032008/OSIPTEL, lo que ocurra primero.

Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 251876-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan nueva modalidad para la emision de boletos de viaje para transporte ferroviario de pasajeros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2008/SUNAT MORDAZA, 15 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 130º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322005-MTC y MORDAZA modificatoria senala que el boleto de viaje es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte y regula los requisitos que debe contener dicho comprobante como minimo y de conformidad a las disposiciones que al respecto establezca la Administracion Tributaria; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1562003/SUNAT y normas modificatorias establecio las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros, regulando la existencia de comprobantes de pago impresos y/o importados;

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