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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379768 Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 067-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existía disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año; Que de otro lado, mediante Informe Nº 200-GL/2008, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración de situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º de la Ley; Que, de acuerdo al memorando Nº 343-GAF/2008, de acuerdo a la indagación de mercado efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles); Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Pública para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL - del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para la prestación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL”, por haber confi gurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales sea contratado hasta por el siguiente monto:  S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 00003-2008/OSIPTEL, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 251876-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan nueva modalidad para la emisión de boletos de viaje para transporte ferroviario de pasajeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2008/SUNAT Lima, 15 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 130º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y norma modifi catoria señala que el boleto de viaje es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte y regula los requisitos que debe contener dicho comprobante como mínimo y de conformidad a las disposiciones que al respecto establezca la Administración Tributaria; Que la Resolución de Superintendencia Nº 156- 2003/SUNAT y normas modifi catorias estableció las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, regulando la existencia de comprobantes de pago impresos y/o importados; Descargado desde www.elperuano.com.pe