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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379764 Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el referido mandato es ejercido por dos (2) años, pudiendo ser renovado una sola vez por un período igual; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27056; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la designación del señor PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien continuará ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 252220-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director General de Transporte Acuático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2008 MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 720-2006- MTC/01 de fecha 14 de setiembre de 2006, se designó al señor Juan Carlos Paz Cárdenas en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, es necesario encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158, 27594 y 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Jorge Luis Gastelo Villanueva, Director de Programa Sectorial II, el puesto de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251035-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de actos ilícitos en proceso de selección, verificación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por sismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2008-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026, 040 y 54-2008-PCM, se Declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ampliado y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales por los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; las citadas ayudas económico - sociales consistían en una subvención para sepelio, y en una subvención por pérdidas materiales, esta última destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto por un monto de S/. 6,000.00 (Bono 6000); además, precisa que los Comités Distritales de Defensa Civil se encargarán de elaborar el padrón validado de la población damnificada cuyas viviendas hayan sufrido destrucción total, según la base del registro consolidado por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI; Que, el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta en el artículo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, establece en su artículo 4 que el otorgamiento de la mencionada Subvención será al Jefe de Hogar quien podrá ser el propietario o poseedor de la vivienda destruida, precisando que la condición de vivienda destruida será verificada por el Comité Distrital de Defensa Civil a través de una inspección de campo respecto de cada una de las viviendas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007- INDECI se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0 “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales” a Descargado desde www.elperuano.com.pe