Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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6404.11.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 6402.99.00.00 6403.91.00.00 6405.10.00.00 6403.99.00.00 6405.90.00.00

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numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2454-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma ­ SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de agosto de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 252788-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se da inicio al examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwan y la Republica Popular de China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 124-2008/CFD-INDECOPI MORDAZA, 8 de setiembre de 2008 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 114-2008-CDS, en el que se tramita la solicitud presentada por Asociacion Nacional de Pequenos Importadores de Sandalias y Chalas ANPISCH para que se inicie un examen intermedio a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de Taiwan y de la Republica Popular de China, impuestos mediante Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Por Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping al calzado originario de Taiwan y la Republica Popular de China (en adelante, China)1 que ingresaba al MORDAZA por once (11) subpartidas arancelarias, asi como modificar los derechos que estaban aun vigentes al calzado originario de China2. Las subpartidas arancelarias MORDAZA mencionadas son las siguientes:
Cuadro Nº 1 Subpartidas arancelarias afectas por la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI

En ese sentido, los derechos antidumping definitivos impuestos al calzado originario de Taiwan y China quedaron establecidos conforme a los MORDAZA del Anexo I y Anexo II del Informe Nº 001-2000/CDS, que formo parte integrante de la Resolucion Nº 001-2000/CDSINDECOPI. 2. La imposicion y modificacion de los citados derechos antidumping se debio a la constatacion de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwan y China durante el ano 1998; asi como a la existencia de dano importante a la MORDAZA de produccion de calzado debido al incremento de las importaciones de los referidos paises entre los anos 1997 y 1998; y su incidencia directa en el retroceso de la produccion nacional entre los anos 1996 y 1998. 3. El 18 de febrero de 2008, la Asociacion Nacional de Pequenos Importadores de Sandalias y Chalas (en adelante, ANPISCH) presento a la Comision una solicitud para el inicio de un procedimiento de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de sandalias y chalas mediante Resolucion Nº 001-2000/ CDS-INDECOPI. 4. ANPISCH complemento su solicitud mediante escritos presentados el 18 de febrero, el 23 de junio y el 14 de MORDAZA de 2008. En esta MORDAZA fecha, ANPISCH cumplio con presentar la totalidad de la informacion y documentacion requeridas por ley para proceder al tramite de su solicitud. 5. La solicitud presentada por ANPISCH para el inicio del Examen se fundamenta en los siguientes aspectos: (i) China ha dejado de ser en la actualidad el principal exportador a nivel mundial de calzado, pues aunque en 1998 las exportaciones mundiales de calzado provenian principalmente de dicho MORDAZA, esta situacion cambio en el 2007, cuando las exportaciones de China fueron desplazadas por las exportaciones de Indonesia (en las subpartidas arancelarias 6402.19, 6402.20 y 6404.19), por las exportaciones de Mexico (en la subpartida arancelaria 6403.99) y por las exportaciones de Malasia (en la subpartida arancelaria 6402.99). (ii) Existe un crecimiento de las exportaciones de la MORDAZA de produccion nacional acorde con el estudio de PROMPERU: "Analisis del sector cuero, calzado y complementarios", publicado en los Boletines Sectoriales Trimestrales de la citada entidad publica, en los cuales se muestra el comportamiento positivo de las exportaciones del sector del cuero, calzado y complementarios. (iii) Las importaciones de sandalias y chalas provenientes de China y Taiwan no pueden causar dano ni perjuicio a la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN), pues esta es minima. Segun indica ANPISCH, la produccion de sandalias y chalas es artesanal, de modo que la produccion de calzado con suela sintetica, parte superior de tela o cuero, y/o tejido a crochet, solo representa el 0,001% de la produccion nacional de calzado. Para reforzar este argumento, ANPISCH cita las consideraciones tecnicas que sustentan la Resolucion

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Taiwan 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00

China 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.91.00.00
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Los tipos de calzado comprendidos en la Resolucion Nº 001-2000/CDSINDECOPI son: zapatos, zapatillas, sandalias, chalas, pantuflas, botas y botas de hiking. Dichos derechos fueron impuestos mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/ CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS publicada los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1997.

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