NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379920 se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 254014-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2008 DE/SG Lima, 17 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1019 de fecha 12 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Ecuador realizará una visita profesional a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de doce (12) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 de setiembre al 01 de octubre de 2008, para realizar una visita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2008/DE/SG 17.SET.2008 a) MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de doce (12) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador para realizar una visita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1) TNNV Santiago Javier RUBIO Garcés 2) TNNV Julio Fabricio MINDIOLA Rodríguez3) TNNV Jorge Enrique LÓPEZ Lara4) SGOP Francisco MÁRQUEZ García5) SGOS Luis CHÁVEZ Silva6) SGOS John QUINDE Sánchez7) CBOP Franco MALDONADO Castro8) CBOP David SÁNCHEZ Iturralde9) CBOP Duval VILLAMAR Gómez10) CBOS Luis RUIZ Moreira11) CBOS Oswaldo MUÑIZ Franco12) CBOS Johny Rafael SOLANO Suárez c) TIEMPO DE PERMANENCIADel 19 de setiembre al 01 de octubre de 2008. 254014-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2008-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 21154107, sobre modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 086- 2008-MEM/DM, publicada el 23 de febrero de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1798719 de fecha 08 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 33 157,88 a 61 069,47 hectáreas; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San José, San Pedro de Lloc, Rázuri y Casa Grande, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modifi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 086-2008-MEM/DM; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1807330 de fecha 30 de julio de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los Descargado desde www.elperuano.com.pe