Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de las personas mencionadas. Publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 253956-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 091-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Vocal Superior Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 015-96-CNM de 05 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 07 de enero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 03 de MORDAZA de 2003, materializado mediante Resolucion N° 292-2003CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Quinto: Que, por Resolucion N° 124-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 240-2007-PCSJAN/PJ, de 27 de MORDAZA de 2007. Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y

ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2008CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 07 de febrero de 1996 al 03 de MORDAZA de 2003, y desde su reingreso, el 27 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien al fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 10 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra cinco (05) medidas disciplinarias de apercibimiento; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra treinta y tres (33) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra catorce (14) denuncias, durante el periodo de su evaluacion, de las cuales nueve (09) han sido declaradas improcedentes, tres (03) infundadas y dos (02) declaradas no ha lugar a abrir proceso; e) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante siete (07) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este

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