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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379929 Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas. Publíquese, comuníquese y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 253956-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 091-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, fue nombrado Vocal Superior Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución N° 015-96-CNM de 05 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 07 de enero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 03 de julio de 2003, materializado mediante Resolución N° 292-2003-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez. Quinto: Que, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash, mediante Resolución Administrativa N° 240-2007-PCSJAN/PJ, de 27 de abril de 2007. Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 07 de febrero de 1996 al 03 de julio de 2003, y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, período que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también al fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 10 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación registra cinco (05) medidas disciplinarias de apercibimiento; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra treinta y tres (33) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra catorce (14) denuncias, durante el período de su evaluación, de las cuales nueve (09) han sido declaradas improcedentes, tres (03) infundadas y dos (02) declaradas no ha lugar a abrir proceso; e) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante siete (07) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este Descargado desde www.elperuano.com.pe