Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, presentados y calificados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso entre la AFOCAT y la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir de la fecha de notificacion, para que cumpla con los demas requisitos establecidos y obtenga asi su inscripcion definitiva, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, o en caso contrario se cancele su inscripcion. Al cancelarse su inscripcion provisional, se anularan los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos por la AFOCAT y la entidad fiduciaria procedera a la devolucion del importe depositado, deduciendo los gastos relacionados con la constitucion y la administracion del fideicomiso asi como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolucion del dinero; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA DEL CUMBE "AFOCATDC", se advierte que cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, al encontrarse constituida por escritura publica de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11078306 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº II; Que, asimismo la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso que ha celebrado con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, designada como entidad fiduciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de deposito del total del importe del Fondo Minimo, por lo que corresponde extenderle su inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 138-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 0072008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Provisional de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA DEL CUMBE "AFOCATDC", constituida mediante escritura publica de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11078306 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de

Cajamarca; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0054-R AFOCAT-DGTT-MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Region Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La ASOCIACION FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA DEL CUMBE - "AFOCATDC", debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-MTC, dentro del plazo previsto en el mencionado articulo, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de su inscripcion provisional y anularse los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 250556-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para asumir defensa en la denuncia penal interpuesta por empresas contra el Gerente General de la APN
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2008-APN/DIR Callao, 16 de septiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19, inciso f) de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el articulo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos de entidades y

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