NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379924 Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, presentados y califi cados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso entre la AFOCAT y la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que cumpla con los demás requisitos establecidos y obtenga así su inscripción defi nitiva, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, o en caso contrario se cancele su inscripción. Al cancelarse su inscripción provisional, se anularán los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos por la AFOCAT y la entidad fi duciaria procederá a la devolución del importe depositado, deduciendo los gastos relacionados con la constitución y la administración del fi deicomiso así como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolución del dinero; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, se advierte que cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, al encontrarse constituida por escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Cajamarca de la Zona Registral Nº II; Que, asimismo la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso que ha celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la constancia de depósito del total del importe del Fondo Mínimo, por lo que corresponde extenderle su inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 138-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Provisional de la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, constituida mediante escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cajamarca; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0054-R AFOCAT-DGTT-MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, dentro del plazo previsto en el mencionado artículo, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de su inscripción provisional y anularse los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 250556-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asumir defensa en la denuncia penal interpuesta por empresas contra el Gerente General de la APN RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2008-APN/DIR Callao, 16 de septiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con person ería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19, inciso f) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el artículo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos de entidades y Descargado desde www.elperuano.com.pe