Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

para que asuma la defensa legal del Gerente General de la APN. Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes. La estructura de pagos sera la siguiente: · El pago del honorario inicial de S/. 15,000.00 (Quince mil con 00/100 Nuevos Soles), se efectuara previa MORDAZA de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. · El pago devengado como honorario de exito de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) se efectuara previa MORDAZA de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. Dicho pago queda condicionado a que el profesional logre la emision de una sentencia o resolucion en general del Juzgado Penal que archive el caso o absuelva al denunciado. · Asimismo, el MORDAZA pago como honorario fijo de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles), queda supeditado a que el caso llegue a la MORDAZA instancia en el presente MORDAZA penal, esto es, a nivel de Corte Superior, el cual se abonara previa MORDAZA de un ultimo Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. c. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. d. Plazo de contratacion: El asesoramiento se efectuara durante el tiempo que duren las investigaciones y MORDAZA penal a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. e. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la Oficina General de Administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3º- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes Tecnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 253501-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica Oxapampa, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 65602008-CE-PJ, recibido el 18 de setiembre de 2008) QUEJA ODICMA Nº 137-2007-JUNIN MORDAZA, veinte de setiembre del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento treinta y siete guion dos mil siete seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cuatro a ciento ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno, su fecha veintitres de agosto del dos mil seis, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion disciplinaria contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, estando al merito del oficio cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del mencionado organo jurisdiccional, por el cual adjunta el acta de queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Huaman; Segundo: Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber depositado en el Banco de la Nacion la suma de un mil nuevos soles entregados presuntamente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mes de noviembre del dos mil cinco; asi como no entregar dicho dinero a la persona que le sucedio en el cargo, ni menos a la beneficiaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivado del MORDAZA de reduccion de alimentos signado como Expediente Nº 032-2001 seguido entre los quejosos; Tercero: Que, no habiendo cumplido el investigado con emitir su correspondiente informe de descargo, pese a estar debidamente notificado, fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas veintidos; Cuarto: Que, seguida la investigacion conforme a su naturaleza, mediante resolucion obrante de fojas cuarentitres a cuarenticinco, la mencionada Oficina Distrital de Control propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder judicial la destitucion del investigado, la cual por resolucion de fojas ciento cuatro a ciento ocho, dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la MORDAZA sancion disciplinaria por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin; Quinto: Que, la imputacion atribuida al investigado respecto de la entrega de la suma de un mil nuevos soles no depositados en el Banco de la Nacion, ni menos entregados a la quejosa y a que se refiere la MORDAZA del memorandum para constituir un deposito judicial de fojas once, se encuentra corroborada con similares conductas que han originado el inicio de procesos disciplinarios signados con las Quejas Nº 205-2006; Nº 233-2006;Investigaciones Nº 110-2006 y Nº 101-2005, como es de verse de las copias de fojas veintiocho, treinta, treintitres y cuarenta; aunado al hecho que actualmente el nombrado servidor tiene condicion de destituido, como es de verse de la resolucion de fecha veinticuatro de octubre del dos mil seis obrante a fojas ciento tres; Sexto: Que los hechos expuestos demuestran habitual forma de desempenarse y linea conductual que menoscaba el decoro y la dignidad del cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, conducta que se encuentra contemplada por los articulos doscientos uno, inciso MORDAZA y doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica-Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junin; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 254003-1

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