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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379926 para que asuma la defensa legal del Gerente General de la APN. Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes. La estructura de pagos será la siguiente:• El pago del honorario inicial de S/. 15,000.00 (Quince mil con 00/100 Nuevos Soles), se efectuará previa presentación de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. • El pago devengado como honorario de éxito de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) se efectuará previa presentación de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. Dicho pago queda condicionado a que el profesional logre la emisión de una sentencia o resolución en general del Juzgado Penal que archive el caso o absuelva al denunciado. • Asimismo, el segundo pago como honorario fi jo de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles), queda supeditado a que el caso llegue a la segunda instancia en el presente proceso penal, esto es, a nivel de Corte Superior, el cual se abonará previa presentación de un último Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. c. Fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados. d. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará durante el tiempo que duren las investigaciones y proceso penal a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 253501-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica - Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junín (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6560- 2008-CE-PJ, recibido el 18 de setiembre de 2008) QUEJA ODICMA Nº 137-2007-JUNIN Lima, veinte de setiembre del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento treinta y siete guión dos mil siete seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cuatro a ciento ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, su fecha veintitrés de agosto del dos mil seis, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín abrió investigación disciplinaria contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, estando al mérito del ofi cio cursado por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez del mencionado órgano jurisdiccional, por el cual adjunta el acta de queja interpuesta por doña Maximiliana Quispe Lima y don Eusebio Alvarado Huamán; Segundo: Que, se atribuye a don Marco Antonio Aliaga Haro no haber depositado en el Banco de la Nación la suma de un mil nuevos soles entregados presuntamente por don Eusebio Alvarado Huamán en el mes de noviembre del dos mil cinco; así como no entregar dicho dinero a la persona que le sucedió en el cargo, ni menos a la benefi ciaria doña Maximiliana Quispe Lima, derivado del proceso de reducción de alimentos signado como Expediente Nº 032-2001 seguido entre los quejosos; Tercero: Que, no habiendo cumplido el investigado con emitir su correspondiente informe de descargo, pese a estar debidamente notifi cado, fue declarado rebelde mediante resolución de fojas veintidós; Cuarto: Que, seguida la investigación conforme a su naturaleza, mediante resolución obrante de fojas cuarentitrés a cuarenticinco, la mencionada Ofi cina Distrital de Control propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial la destitución del investigado, la cual por resolución de fojas ciento cuatro a ciento ocho, dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la máxima sanción disciplinaria por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; Quinto: Que, la imputación atribuida al investigado respecto de la entrega de la suma de un mil nuevos soles no depositados en el Banco de la Nación, ni menos entregados a la quejosa y a que se refi ere la copia del memorándum para constituir un depósito judicial de fojas once, se encuentra corroborada con similares conductas que han originado el inicio de procesos disciplinarios signados con las Quejas Nº 205-2006; Nº 233-2006;Investigaciones Nº 110-2006 y Nº 101-2005, como es de verse de las copias de fojas veintiocho, treinta, treintitrés y cuarenta; aunado al hecho que actualmente el nombrado servidor tiene condición de destituido, como es de verse de la resolución de fecha veinticuatro de octubre del dos mil seis obrante a fojas ciento tres; Sexto: Que los hechos expuestos demuestran habitual forma de desempeñarse y línea conductual que menoscaba el decoro y la dignidad del cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, conducta que se encuentra contemplada por los artículos doscientos uno, inciso sexto y doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria deDestitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica-Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junín; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 254003-1Descargado desde www.elperuano.com.pe