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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379923 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLITE S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea), por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de setiembre del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0127-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLITE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea) ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Drifter MU582 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS - Costa Sur y Norte. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Paramonga. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Articulo 3º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º. - La empresa AEROLITE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLITE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Articulo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLITE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 11º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 241763-1 Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9868-2008-MTC/15 Lima, 5 de setiembre de 2008VISTOS:Los Expedientes con Registros Nºs. 085108 (28/09/2007), 021002 (25/02/2008), 067146 (23/06/2008), 069272 (27/06/2008), 072238 (05/07/2008), 072582 (07/07/2008), 080003 (24/07/2008), 081681 (31/07/2008), 082174 (01/08/2008) y 085089 (08/08/2008) presentados por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, solicitando su inscripción provisional en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, y posteriormente por Decreto Legislativo Nº 1051, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, incluyendo como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano o interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia;Descargado desde www.elperuano.com.pe