Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLITE S.A.C., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Propaganda Aerea y Actividad MORDAZA (Fumigacion Aerea), por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 11 de setiembre del 2008, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0127-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AEROLITE S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo: Propaganda Aerea y Actividad MORDAZA (Fumigacion Aerea) AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Drifter MU582 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS - Costa Sur y Norte. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Paramonga. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROLITE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROLITE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROLITE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROLITE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLITE S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en

las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROLITE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AEROLITE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROLITE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 241763-1

Disponen inscripcion provisional de la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe AFOCATDC, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9868-2008-MTC/15 MORDAZA, 5 de setiembre de 2008 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 085108 (28/09/2007), 021002 (25/02/2008), 067146 (23/06/2008), 069272 (27/06/2008), 072238 (05/07/2008), 072582 (07/07/2008), 080003 (24/07/2008), 081681 (31/07/2008), 082174 (01/08/2008) y 085089 (08/08/2008) presentados por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA DEL CUMBE "AFOCATDC", solicitando su inscripcion provisional en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de esta Direccion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, y posteriormente por Decreto Legislativo Nº 1051, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, incluyendo como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado contra Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte provincial de personas, MORDAZA o interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la region o provincia;

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