Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Echandia MORDAZA, en representacion del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoria S.A. - INDECONSULT S.A. y MORDAZA, Williams Consultores y Constructores S.A.C. interpuso una denuncia penal en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente General de la APN, por la presunta configuracion de delito de Abuso de Autoridad y otros; Que, mediante Oficio Nº 165-2008-SIATF-MP-11ava. FPPC-FN, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial del Callao, pone en conocimiento de la DIVINCRI CALLAO la interposicion de la denuncia MORDAZA referida, disponiendo la apertura de investigacion policial por treinta (30) dias, a fin de esclarecer la responsabilidad penal del denunciado; Que, luego de efectuadas y de dar cumplimiento a las diligencias dispuestas en la etapa de investigacion a nivel policial, mediante Cedula de Notificacion Nº 2008-066501JR-PE de fecha 04 de septiembre de 2008, se pone en conocimiento del denunciado la Apertura de Instruccion en via de MORDAZA sumario, por la presunta comision de delito contra la Administracion de Justicia ­ Contra la Funcion Jurisdiccional ­ Omision de Denuncia en agravio del Estado, Expediente Nº 2008-04331-0-0701-JR-PE10; Que, ante la denuncia senalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y MORDAZA en las investigaciones y MORDAZA penal originado por los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberian ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino ademas en investigaciones, denuncias y procesos penales, materia que esta involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja MORDAZA senalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se requiere la contratacion de servicios profesionales especializados (servicios personalisimos), para lo cual se debera sustentar: · La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios · La razonabilidad indiscutible de su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relacion a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Echandia MORDAZA , la cual cuenta con Auto de Apertura de Instruccion dispuesto por el Juez Titular del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Dr. MORDAZA Arbulu MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia ­ Contra la Funcion Jurisdiccional ­ Omision de Denuncia en agravio del Estado, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Gerente General en la referida denuncia; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, mediante Informe Legal Nº 542-2008-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica senala que la Gerencia General coordino con dicha Unidad sobre la posibilidad de contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, quien por su notoria especializacion, reconocimiento publico, alta capacidad, ademas de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuacion como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia suficiente, a fin que puedan asumir la defensa legal en la Apertura de Instruccion de la denuncia penal formulada en contra del Gerente General de la APN; Que, en el referido informe legal senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a)

del articulo 20 del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion de las contrataciones de servicios personalisimos se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion, de acuerdo al articulo 147º del RLCAE;, Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante Memorandum Nº 522-2008-APN/ DIPLA de fecha 09 de septiembre de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 041-2008APN/OGA y Nº 042-2008-APN/OGA de fechas 09 y 12 de septiembre de 2008, respectivamente, la Oficina General de Administracion senala que la APN necesita la contratacion de servicios especializados de un abogado externo en materia penal para asumir la defensa penal a nivel judicial del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la APN ante la denuncia referida en los considerandos precedentes y que de acuerdo a las consideraciones que se han tomado en cuenta, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria cumple con las condiciones que establece el articulo 145 del RLCAE, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos que requiere contratar la APN; Que, el Informe Nº 042-2008-APN/OGA senala ademas que los pagos de US $ 5,000.00, US $ 3,000.00 y de US $ 3,000.00 referidos en el Informe Legal Nº 5422008-APN/UAJ y los Terminos de Referencia elaborados por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, tienen una correspondencia en moneda nacional de S/. 15,000.00, S/. 9,000.00 y de S/. 9,000.00, respectivamente (t.p. S/.3.00/1 U.S. $); Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos y, de conformidad con el articulo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneracion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 537-12209/09/2008/D de fecha 09 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobo la contratacion de servicios profesionales especializados por la via de la exoneracion de MORDAZA de seleccion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa judicial del Gerente General en la denuncia penal MORDAZA referida, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolucion que corresponda; De conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion directa del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa en las investigaciones y MORDAZA penal originado por la Apertura de Instruccion en la denuncia penal interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Echandia MORDAZA, en representacion del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoria S.A. ­ INDECONSULT S.A. y MORDAZA, Williams Consultores y Constructores S.A.C., por la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia ­ Contra la Funcion Jurisdiccional ­ Omision de Denuncia en agravio del Estado. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que formalice la contratacion del servicio exonerado, segun lo previsto en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetara a lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicio b. Descripcion del servicio a contratar: El contratista brindara servicios en la especialidad de derecho penal,

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