NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379925 organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra, en representación del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoría S.A. - INDECONSULT S.A. y Bustamante, Williams Consultores y Constructores S.A.C. interpuso una denuncia penal en contra del señor Gerardo Pérez Delgado en su calidad de Gerente General de la APN, por la presunta confi guración de delito de Abuso de Autoridad y otros; Que, mediante Ofi cio Nº 165-2008-SIATF-MP-11ava. FPPC-FN, la Dra. Lucila Aliaga Gamarra, Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial del Callao, pone en conocimiento de la DIVINCRI CALLAO la interposición de la denuncia antes referida, disponiendo la apertura de investigación policial por treinta (30) días, a fi n de esclarecer la responsabilidad penal del denunciado; Que, luego de efectuadas y de dar cumplimiento a las diligencias dispuestas en la etapa de investigación a nivel policial, mediante Cédula de Notifi cación Nº 2008-066501-JR-PE de fecha 04 de septiembre de 2008, se pone en conocimiento del denunciado la Apertura de Instrucción en vía de proceso sumario, por la presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado, Expediente Nº 2008-04331-0-0701-JR-PE-10; Que, ante la denuncia señalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y patrocinio en las investigaciones y proceso penal originado por los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberían ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino además en investigaciones, denuncias y procesos penales, materia que está involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja antes señalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se requiere la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos), para lo cual se deberá sustentar: • La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios • La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra , la cual cuenta con Auto de Apertura de Instrucción dispuesto por el Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Dr. Victor Arbulú Martínez, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Gerente General en la referida denuncia; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, mediante Informe Legal Nº 542-2008-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General coordinó con dicha Unidad sobre la posibilidad de contratar al Dr. Dino Carlos Caro Coria, quien por su notoria especialización, reconocimiento público, alta capacidad, además de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuación como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia sufi ciente, a fi n que puedan asumir la defensa legal en la Apertura de Instrucción de la denuncia penal formulada en contra del Gerente General de la APN; Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de las contrataciones de servicios personalísimos se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE;, Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Memorandum Nº 522-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de septiembre de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, mediante Informes Técnicos Nº 041-2008- APN/OGA y Nº 042-2008-APN/OGA de fechas 09 y 12 de septiembre de 2008, respectivamente, la Ofi cina General de Administración señala que la APN necesita la contratación de servicios especializados de un abogado externo en materia penal para asumir la defensa penal a nivel judicial del Dr. Gerardo Pérez Delgado, Gerente General de la APN ante la denuncia referida en los considerandos precedentes y que de acuerdo a las consideraciones que se han tomado en cuenta, el Dr. Dino Carlos Caro Coria cumple con las condiciones que establece el artículo 145 del RLCAE, para la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos que requiere contratar la APN; Que, el Informe Nº 042-2008-APN/OGA señala además que los pagos de US $ 5,000.00, US $ 3,000.00 y de US $ 3,000.00 referidos en el Informe Legal Nº 542-2008-APN/UAJ y los Términos de Referencia elaborados por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, tienen una correspondencia en moneda nacional de S/. 15,000.00, S/. 9,000.00 y de S/. 9,000.00, respectivamente (t.p. S/.3.00/1 U.S. $); Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 537-122- 09/09/2008/D de fecha 09 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó la contratación de servicios profesionales especializados por la vía de la exoneración de proceso de selección del Dr. Dino Carlos Caro Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa judicial del Gerente General en la denuncia penal antes referida, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolución que corresponda; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa del Dr. Dino Carlos Caro Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa en las investigaciones y proceso penal originado por la Apertura de Instrucción en la denuncia penal interpuesta por el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra, en representación del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoría S.A. – INDECONSULT S.A. y Bustamante, Williams Consultores y Constructores S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: El contratista brindará servicios en la especialidad de derecho penal, Descargado desde www.elperuano.com.pe