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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379932 Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta que, según Ofi cio N° 0586-02.- DEC/CAL, de 27 de agosto de 2002, fl uye que el magistrado evaluado ha sido sometido a consulta por el indicado gremio, en el referéndum del año 2002, apreciándose que en el rubro “observado” obtiene 18.04%, indicador lejano el 56.13% que corresponde al menos votado, ubicándose en el lugar 26 de 755 magistrados, lo que denota una califi cación positiva por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial en donde ejerce su función; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del doctor Vásquez Arana se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado aparece con deudas fi nancieras, las cuales vienen siendo honradas oportunamente, advirtiéndose que es propietario de 2 inmuebles (un departamento y una cochera o garaje) ubicados en Santiago de Surco; asimismo, cuenta con dos automóviles marca Toyota y Mitsubishi, que aparecen debidamente registrados. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP; Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información que obra de fojas 630 a 677 permite arribar a la conclusión que el magistrado evaluado ha mantenido un promedio constante entre los años 1998 a 2002 equivalente a 38, 283, 245, 455 y 188 casos resueltos, mientras que en lo que va del presente año 2008 su producción asciende a 426 causas resueltas, de lo cual se infi ere que su producción jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones o sentencias, el análisis formulado por el especialista se basa en 18 resoluciones, de las cuales 14 han sido estimadas como buenas, 3 como aceptables y sólo una como defi ciente. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en la que el doctor Vásquez Arana manifestó que se encuentra disconforme con la califi cación del único caso que aparece califi cado como defi ciente, absolviendo la observación y desvirtuando el criterio del especialista, lo cual se meritúa favorablemente; así mismo, el doctor Vásquez Arana demostró versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultado, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Vásquez Arana, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 6 eventos y como asistente en 36 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, destacando que incluso en la época en que no ejercía como magistrado su ritmo de capacitación fue constante; ha participado en 1 diplomado en función jurisdiccional, organizado por la Universidad Alas Peruanas y en 14 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. Además, cuenta con el grado de Maestro en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, así como egresado del Programa de Doctorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Procesal Penal en la Universidad Alas Peruanas en el año 2008, Universidad Inca Garcilaso de la Vega en el 2002 y en la Academia de la Magistratura en el 2001 y se ha desempeñado como Tutor de Práctica en Despachos Reales en el Programa PROFA–AMAG año 2000, dentro del horario permitido por ley; en consecuencia, se debe destacar como un aspecto positivo su preocupación constante por encontrarse permanentemente actualizado; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor César Augusto Vásquez Arana durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; pese a contar con sanciones disciplinarias, éstas no han sido de gravedad y además han sido explicadas satisfactoriamente a criterio de este Colegiado; destaca el resultado positivo obtenido en el referéndum del Colegio de Abogados de Lima; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizado y preparado en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Juez Penal; se destaca también el hecho de haber mantenido un ritmo de producción consistente; Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005- CNM, y al acuerdo adoptado por los señores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesión de 24 de julio del año en curso. RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor César Augusto Vásquez Arana y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 252897-2Descargado desde www.elperuano.com.pe