Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379931

Ratifican a Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 094-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion del MORDAZA de Honor de la Magistratura N° 10, de 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolucion N° 500­2002­ CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 409­2007­JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Arana; Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion N° 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, rehabilito, entre otros, los titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolucion Administrativa N° 139­2007­P­CSJLI/PJ, de 27 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio, del Distrito Judicial de Lima; Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru; Sexto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003­2008­CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 20 de noviembre de 2002 y desde su reingreso, el 27 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Setimo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de

revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo; Octavo: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien al fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 11 de MORDAZA de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, segun reprogramacion publicada el 11 de junio de 2008 y acta de lectura de fojas 1195, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, de acuerdo con la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura, el magistrado evaluado registra 8 apercibimientos y dos multas, advirtiendose que, segun la informacion presentada por este, se reducen a 6 medidas de apercibimiento, que se encuentran rehabilitadas; tales medidas segun precisa el doctor MORDAZA MORDAZA se debieron a la alta carga procesal que soportaba el Distrito Judicial del MORDAZA Norte, cuando trabajaba casi sin personal auxiliar y por defectos de caracter procesal, en ningun caso vinculados a irregularidades intencionales, lo que constituye una explicacion razonable y se encuentra confirmada con el merito de las resoluciones que motivan dichas medidas; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun la documentacion que obra en el expediente de evaluacion, aparece como record del magistrado evaluado 6 denuncias, de las cuales 4 han sido resueltas improcedentes y 2 infundadas, lo cual denota que el MORDAZA de fondo no tenia merito para seguir un MORDAZA disciplinario; d) Que, en el presente MORDAZA registra 3 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestion como Juez Penal, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion, argumentando en su descargo en lineas generales que se trata de asuntos en los que los denunciantes no han estado conformes con las decisiones jurisdiccionales que adopto, hecho que es valorado por este Colegiado en forma conjunta con los demas elementos objetivos de la presente evaluacion; y, e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo y la informacion brindada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, existen 3 procesos en los que el magistrado evaluado aparece como parte, precisando que solo le corresponde la accion de MORDAZA seguida como consecuencia de su no ratificacion, y que el MORDAZA sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta se refiere a la epoca en que se desempeno como Procurador, desconociendo el tenor del tercer proceso; f) en lineas generales, se debe valorar el hecho que la evaluacion de la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto etico de su ejercicio;

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