Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379927

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 361-2007-PIURA MORDAZA, doce de octubre del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero trescientos sesentiuno guion dos mil siete guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Takamura MORDAZA por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Piura; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento veintinueve a ciento treintitres; oido el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas cuarentinueve a cincuenta, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA Takamura MORDAZA en su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por irregularidades relacionadas con la tramitacion del Expediente Nº 2004-00086-0-2001JP-FA-06 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos; Segundo: Se atribuye al servidor investigado haber asesorado al quejoso para que presentara su escrito de nulidad en el mencionado MORDAZA de alimentos, incurriendo en conducta disfuncional tipificada en los articulos doscientos uno, inciso uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como infraccion a lo dispuesto por el inciso uno del articulo ciento noventa y seis del mencionado cuerpo legal y articulo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establecen como prohibicion defender o asesorar publica o privadamente y a recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; Tercero: Que, por escrito de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho el servidor Takamura MORDAZA formula sus descargos deduciendo la caducidad de la queja al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo doscientos cuatro de la mencionada ley organica, puesto que, segun refiere, fue presentada con fecha uno de junio de dos mil seis y los hechos sucedieron MORDAZA de presentar el recurso de nulidad, es decir el veintitres de enero del mismo ano; en cuanto al fondo de la queja manifiesta que resuelta la nulidad planteada por el quejoso e interpuesta la apelacion, este en ningun momento hace mencion al manuscrito anexado a la queja, siendo por ende falso lo expresado por el quejoso en el sentido que la nulidad se resuelve en su contra por no haberse redactado el escrito conforme al manuscrito MORDAZA referido, respecto del cual dio los alcances para su redaccion por la amistad que tenia con los abogados MORDAZA Ronceros quienes eran los empleadores del quejoso segun lo que este le habia manifestado; agrega el llamarle la atencion que el quejoso hubiere manifestado que cuando se le entrego el manuscrito para que sea redactado por su abogado, cobro la suma de cinco nuevos soles, toda vez que el mencionado manuscrito se redacto en el Juzgado donde labora ademas de el, su Asistente, la Secretaria y la Asistente de esta; y la encargada de Mesa de Partes, lo cual no tiene logica por cuanto en ningun momento se ha tratado de interes alguno, con mayor razon si no se trata de un escrito; alega tambien el llamarle la atencion que el quejoso desde la fecha en que se confecciono el manuscrito hasta la apelacion de la nulidad y sentencia recien MORDAZA hecho alusion a lo que es materia de autos, por lo tanto supone existir mala intencion de una tercera persona en querer causarle dano, pues resulta inverosimil que despues de tanto tiempo recien el quejoso formule cuestionamientos en su contra; Cuarto: Que, mediante resolucion de fojas cincuentinueve a sesenta se declaro improcedente la caducidad deducida, continuandose la investigacion conforme a su naturaleza, es asi como mediante resolucion de fojas ochenticinco y ochentiseis el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA absolvio al servidor investigado Takamura MORDAZA del cargo de

infraccion de conformidad de conformidad a lo dispuesto por el articulo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y propone a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la aplicacion de la media disciplinaria de suspension por el plazo de dos meses sin goce de haber; ante lo cual el mencionado Organo de Control por resolucion de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres, declaro la nula la Resolucion numero nueve que concedio el recurso impugnatorio de apelacion, declarandolo improcedente y propone a este Organo de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitucion al referido servidor judicial; Quinto: Que, el servidor investigado, tanto en su declaracion vertida en su descargo obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, asi como en su declaracion de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, acepta haber elaborado a manuscrito, un recurso de apelacion en el Expediente numero ochenta y seis guion dos mil cuatro seguido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre alimentos; senalando ademas que tambien ha asesorado a otros justiciables, indicandoles en forma oral o escrita lo que podian hacer en la tramitacion de sus procesos judiciales; accionar que se encuentra en la esfera del acto de patrocinar; Sexto: El hecho que el investigado refiera que el asesoramiento que brindaba a los justiciables era sin ningun interes, ello no constituye elemento de juicio que lo exima de responsabilidad, puesto que tal accion se encuentra prohibida a tenor de lo previsto en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso setimo, del Texto Unico Ordenado de la Ley organica del Poder Judicial; es mas refleja conducta reprochable e infractora de los articulos ciento noventiseis, inciso uno; doscientos uno, incisos uno, dos y seis; del mencionado cuerpo legal y por tanto sancionable con la medida disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la citada ley organica, al atentar gravemente contra la imagen del Poder Judicial y desmerecer el cargo conferido ante el concepto publico; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Takamura MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 254003-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones de apoyo a los organos administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de brindar servicio eficiente y oportuno
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293-2008-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2008

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