NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379927 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura QUEJA ODICMA Nº 361-2007-PIURA Lima, doce de octubre del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número trescientos sesentiuno guión dos mil siete guión Piura, seguida contra el servidor Wilfredo Luis Takamura Mateo por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento veintinueve a ciento treintitrés; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cuarentinueve a cincuenta, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura abrió investigación disciplinaria contra el servidor Wilfredo Luis Takamura Mateo en su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, por irregularidades relacionadas con la tramitación del Expediente Nº 2004-00086-0-2001-JP-FA-06 seguido por doña Rosa Amelia Ramírez Albán contra don Manuel Alejandro Chumacero Flores, sobre alimentos; Segundo: Se atribuye al servidor investigado haber asesorado al quejoso para que presentara su escrito de nulidad en el mencionado proceso de alimentos, incurriendo en conducta disfuncional tipifi cada en los artículos doscientos uno, inciso uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como infracción a lo dispuesto por el inciso uno del artículo ciento noventa y seis del mencionado cuerpo legal y artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establecen como prohibición defender o asesorar pública o privadamente y a recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; Tercero: Que, por escrito de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho el servidor Takamura Mateo formula sus descargos deduciendo la caducidad de la queja al amparo de lo dispuesto por el artículo doscientos cuatro de la mencionada ley orgánica, puesto que, según refi ere, fue presentada con fecha uno de junio de dos mil seis y los hechos sucedieron antes de presentar el recurso de nulidad, es decir el veintitrés de enero del mismo año; en cuanto al fondo de la queja manifi esta que resuelta la nulidad planteada por el quejoso e interpuesta la apelación, éste en ningún momento hace mención al manuscrito anexado a la queja, siendo por ende falso lo expresado por el quejoso en el sentido que la nulidad se resuelve en su contra por no haberse redactado el escrito conforme al manuscrito antes referido, respecto del cual dio los alcances para su redacción por la amistad que tenia con los abogados Huancas Ronceros quienes eran los empleadores del quejoso según lo que éste le había manifestado; agrega el llamarle la atención que el quejoso hubiere manifestado que cuando se le entregó el manuscrito para que sea redactado por su abogado, cobró la suma de cinco nuevos soles, toda vez que el mencionado manuscrito se redactó en el Juzgado donde labora además de él, su Asistente, la Secretaria y la Asistente de ésta; y la encargada de Mesa de Partes, lo cual no tiene lógica por cuanto en ningún momento se ha tratado de interés alguno, con mayor razón si no se trata de un escrito; alega también el llamarle la atención que el quejoso desde la fecha en que se confeccionó el manuscrito hasta la apelación de la nulidad y sentencia recién haya hecho alusión a lo que es materia de autos, por lo tanto supone existir mala intención de una tercera persona en querer causarle daño, pues resulta inverosímil que después de tanto tiempo recién el quejoso formule cuestionamientos en su contra; Cuarto: Que, mediante resolución de fojas cincuentinueve a sesenta se declaró improcedente la caducidad deducida, continuándose la investigación conforme a su naturaleza, es así como mediante resolución de fojas ochenticinco y ochentiseis el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura absolvió al servidor investigado Takamura Mateo del cargo de infracción de conformidad de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y propone a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la aplicación de la media disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber; ante lo cual el mencionado Órgano de Control por resolución de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres, declaró la nula la Resolución número nueve que concedió el recurso impugnatorio de apelación, declarándolo improcedente y propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido servidor judicial; Quinto: Que, el servidor investigado, tanto en su declaración vertida en su descargo obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, así como en su declaración de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, acepta haber elaborado a manuscrito, un recurso de apelación en el Expediente número ochenta y seis guión dos mil cuatro seguido por la señora Rosa Amelia Ramírez Albán contra el quejoso Manuel Alejandro Chumacero Flores sobre alimentos; señalando además que también ha asesorado a otros justiciables, indicándoles en forma oral o escrita lo que podían hacer en la tramitación de sus procesos judiciales; accionar que se encuentra en la esfera del acto de patrocinar; Sexto: El hecho que el investigado refi era que el asesoramiento que brindaba a los justiciables era sin ningún interés, ello no constituye elemento de juicio que lo exima de responsabilidad, puesto que tal acción se encuentra prohibida a tenor de lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso sétimo, del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; es más refl eja conducta reprochable e infractora de los artículos ciento noventiseis, inciso uno; doscientos uno, incisos uno, dos y seis; del mencionado cuerpo legal y por tanto sancionable con la medida disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la citada ley orgánica, al atentar gravemente contra la imagen del Poder Judicial y desmerecer el cargo conferido ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wilfredo Luis Takamura Mateo, por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 254003-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones de apoyo a los órganos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de brindar servicio eficiente y oportuno CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 293-2008-CED-CSJLI/PJ Lima, 17 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe