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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379922 de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el ofi cio Nº 970-2008-MTPE/3/14.120, de fecha 9 de setiembre de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A T rabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante, el Programa); Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca; Que según lo mencionado precedentemente, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105- 2008-TR del 9 de abril de 2008, que aprueba “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias; Que mediante memorando Nº 476-2008-DVMPEMPE/ CP-OATEP de fecha 27 de agosto de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el consolidado de convenios suscritos con organismos ejecutores del sector privado en el marco del Concurso de Proyectos Regulares – Convocatoria 2008 – II del Programa, señalados en el anexo de la presente resolución un aporte destinado al rubro “otros” ascendente a la suma de S/ 2 491 443,81 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles); Que mediante informe Nº 348-2008-DVMPEMPE/CP- OPP de fecha 29 de agosto de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa otorgó disponibilidad presupuestal para atender la transferencia señalada en el considerando precedente, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por resolución ministerial; Con las visaciones del Director Nacional, el Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 2 491 443,81 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles) a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por concepto del rubro “otros” de convenios suscritos con dichos organismos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares – Convocatoria 2008 – II del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 253590-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2008-MTC/12 Lima, 12 de agosto del 2008Vista la solicitud de la compañía AEROLITE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0127- 2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se otorgó a la compañía AEROLITE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea); Que, el Permiso de Operación de la compañía AEROLITE S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de setiembre del 2004, plazo que vence el 10 de setiembre del 2008; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-021692 del 26 de mayo del 2008, la compañía AEROLITE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memoranda N° 570-2008- MTC/12, Nº 638-2008-MTC/12 y Nº 2856-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; Descargado desde www.elperuano.com.pe