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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379937 Visto el Expediente Nº 00025355-08; el Informe Nº 189- 2008-DG-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 787-2008- OEL-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 214-2008-OGAJ/INS de 15 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 310-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 03 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008- J-OPD/INS de 18 de enero de 2007 modifi cada, entre otras, por la Resolución Jefatural Nº 303-2008-J-OPE/INS de 23 de junio de 2008 fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” el mismo que fue convocado el 12 de agosto de 2008, habiéndose otorgado la buena pro a favor de la empresa Travel Group Perú S.A. el 12 de setiembre de 2008, encontrándose en etapa de consentimiento de la buena pro; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante el Informe Técnico de visto comunica que las gestiones administrativas para la designación del Comité Especial a cargo del proceso de selección antes señalado y las acciones llevadas a cabo por el Comité Especial hasta la convocatoria el 12 de agosto de 2008, han determinado que no se pueda contar con el servicio de pasajes aéreos nacionales hasta mediados del mes de octubre aproximadamente (considerando los plazos de ley para el consentimiento y suscripción del contrato); sin perjuicio del retraso que pudiera ocasionar eventuales observaciones o impugnaciones, sin embargo, de acuerdo a la programación de las actividades técnicas y administrativas de las dependencias del Instituto Nacional de Salud, se requiere el traslado de su personal a diversos lugares del territorio nacional para el cumplimiento de sus tareas, las que no pueden ser suspendidas en espera de la culminación del proceso de selección, circunstancia que viene ocasionando demoras en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas, determinando una necesidad actual y urgente del servicio; Que, añade la referida Ofi cina, que por la situación antes descrita, el servicio de atención de pasajes aéreos nacionales se encuentra frente a una situación de desabastecimiento inminente, prevista en los artículos 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º de su Reglamento y de no revertir dicho desabastecimiento, mediante acciones que permitan su atención inmediata se estará impidiendo que la Entidad continúe con el normal desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley y causando un perjuicio económico a la Entidad y al Estado; razón por la cual es necesario contar con el mencionado servicio hasta que concluya el proceso de selección correspondiente, en tal sentido, recomienda se declare el desabastecimiento inminente del referido servicio, por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de noventa (90) días y un monto de S/. 108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 171-2008-DG-OGA/INS ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicitando se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente recomendando que sea la Ofi cina Ejecutiva de Logística quien se encargue de la tramitación y ejecución de las acciones inmediatas derivadas de la exoneración; Que, el inciso c) artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de la defi nición citada, pueden distinguirse principalmente dos características que justifi can la exoneración: i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra, y; ii) que la ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante Informe Nº 787-2008-DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) a la fecha se encuentra en trámite el proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales lo que impide que se pueda contar con dicho servicio; ii) existe una necesidad actual y urgente de trasladar a personal de las dependencias de la Entidad dentro del país como parte del desarrollo de sus actividades; y iii) el desabastecimiento del servicio causaría un perjuicio a la Entidad por cuanto impediría la continuidad del desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley que permitirán el logro de sus objetivos y metas programadas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante Informe Nº 787-2008-DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho Descargado desde www.elperuano.com.pe