Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto el Expediente Nº 00025355-08; el Informe Nº 1892008-DG-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 787-2008OEL-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logistica, el Informe Nº 214-2008-OGAJ/INS de 15 de setiembre de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 310-2008-DE-OEPPI-OGAT/ INS de 03 de setiembre de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto de la Oficina General de Asesoria Tecnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del "Servicio de Pasajes Aereos Nacionales" a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Ejecutor del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2008J-OPD/INS de 18 de enero de 2007 modificada, entre otras, por la Resolucion Jefatural Nº 303-2008-J-OPE/INS de 23 de junio de 2008 fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyo el Concurso Publico Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria para la contratacion del "Servicio de Pasajes Aereos Nacionales" el mismo que fue convocado el 12 de agosto de 2008, habiendose otorgado la buena pro a favor de la empresa Travel Group Peru S.A. el 12 de setiembre de 2008, encontrandose en etapa de consentimiento de la buena pro; Que, la Oficina Ejecutiva de Logistica mediante el Informe Tecnico de visto comunica que las gestiones administrativas para la designacion del Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado y las acciones llevadas a cabo por el Comite Especial hasta la convocatoria el 12 de agosto de 2008, han determinado que no se pueda contar con el servicio de pasajes aereos nacionales hasta mediados del mes de octubre aproximadamente (considerando los plazos de ley para el consentimiento y suscripcion del contrato); sin perjuicio del retraso que pudiera ocasionar eventuales observaciones o impugnaciones, sin embargo, de acuerdo a la programacion de las actividades tecnicas y administrativas de las dependencias del Instituto Nacional de Salud, se requiere el traslado de su personal a diversos lugares del territorio nacional para el cumplimiento de sus tareas, las que no pueden ser suspendidas en espera de la culminacion del MORDAZA de seleccion, circunstancia que viene ocasionando demoras en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas, determinando una necesidad actual y urgente del servicio; Que, anade la referida Oficina, que por la situacion MORDAZA descrita, el servicio de atencion de pasajes aereos nacionales se encuentra frente a una situacion de desabastecimiento inminente, prevista en los articulos 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º de su Reglamento y de no revertir dicho desabastecimiento, mediante acciones que permitan su atencion inmediata se estara impidiendo que la Entidad continue con el normal desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley y causando un perjuicio economico a la Entidad y al Estado; razon por la cual es necesario contar con el mencionado servicio hasta que concluya el MORDAZA de seleccion correspondiente, en tal sentido, recomienda se declare el desabastecimiento inminente del referido servicio, por la causal establecida en el articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de noventa (90) dias y un monto de S/. 108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 171-2008-DG-OGA/INS ratifica el contenido del Informe elevado por la Oficina Ejecutiva de Logistica solicitando se declare el desabastecimiento inminente del "Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud" y se autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente

recomendando que sea la Oficina Ejecutiva de Logistica quien se encargue de la tramitacion y ejecucion de las acciones inmediatas derivadas de la exoneracion; Que, el inciso c) articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de la definicion citada, pueden distinguirse principalmente dos caracteristicas que justifican la exoneracion: i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra, y; ii) que la ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, las resoluciones que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Oficina Ejecutiva de Logistica mediante Informe Nº 787-2008DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion del Servicio de Pasajes Aereos Nacionales por la causal establecida en el articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) a la fecha se encuentra en tramite el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Pasajes Aereos Nacionales lo que impide que se pueda contar con dicho servicio; ii) existe una necesidad actual y urgente de trasladar a personal de las dependencias de la Entidad dentro del MORDAZA como parte del desarrollo de sus actividades; y iii) el desabastecimiento del servicio causaria un perjuicio a la Entidad por cuanto impediria la continuidad del desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley que permitiran el logro de sus objetivos y metas programadas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Oficina Ejecutiva de Logistica mediante Informe Nº 787-2008DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion del Servicio de Pasajes Aereos Nacionales por la causal establecida en el articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho

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