Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referendum sobre la evaluacion de los magistrados, el primero de ellos remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 315 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; mientras que los otros dos referendum han sido realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en la consulta realizada el 04 de diciembre de 2002 registra 72 votos que aprueban su labor, contra 94 que la desaprueban; en el referendum realizado el 28 de setiembre de 2007, obtuvo 980 votos que aprueban su labor, contra 599 que la desaprueban. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados de los Distritos Judiciales en que se ha desempenado como magistrado. Decimo Segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Oficina de Control de la Magistratura y de la proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1997 un total de 275 resoluciones, en el ano 1998 expidio 408 resoluciones; en el ano 1999, 392 resoluciones, en el ano 2000, 356 resoluciones; en tanto que con relacion a los anos 2001, 2002, 203, 2007 y 2008 la informacion proporcionada resulta insuficiente para los efectos de evaluar la produccion del evaluado, quien ademas en los anos 2001, 2002 y parte del 2003, se desempeno como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, situacion esta que no permite aplicar una calificacion precisa en este rubro toda vez que la informacion recibida por parte del Poder Judicial, como ha quedado dicho, es insuficiente. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que doce (12) son buenas, cinco (05) aceptables y una (1) deficiente, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos; por lo que, del analisis efectuado, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en cuatro (04) eventos academicos, organizador en catorce (14), y como asistente a cuarenta y ocho (48) certamenes academicos; lo que hace un total de sesenta y seis (66) eventos academicos; registra haber asistido a doce (12) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso "Redaccion de Resoluciones" obtuvo la nota catorce (14); en el curso de "Programa de Formacion de Aspirante Tercer Nivel", obtuvo dieciseis (16), en el curso de "Interpretacion Constitucional", obtuvo doce (12), no registrando notas en los otros nueve (09) cursos. Ademas, es egresado de la maestria en Derecho Civil y Comercial y cursa una MORDAZA maestria en Derecho Constitucional; acredita haber ejercido docencia universitaria; ha realizado estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles

y el quechua, todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion, capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 10 de MORDAZA del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal Superior, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Penal y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este MORDAZA de sanciones; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en su actividad de docente, asi como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal demostro solvencia, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por los senores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesion de 24 de MORDAZA del ano en curso. SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 252897-1

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