NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379930 orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referéndum sobre la evaluación de los magistrados, el primero de ellos remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 315 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; mientras que los otros dos referéndum han sido realizados por el Colegio de Abogados de Ancash, en la consulta realizada el 04 de diciembre de 2002 registra 72 votos que aprueban su labor, contra 94 que la desaprueban; en el referéndum realizado el 28 de setiembre de 2007, obtuvo 980 votos que aprueban su labor, contra 599 que la desaprueban. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados de Ancash, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados de los Distritos Judiciales en que se ha desempeñado como magistrado. Décimo Segundo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de la proporcionada por el magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, se tiene que el evaluado expidió en el año 1997 un total de 275 resoluciones, en el año 1998 expidió 408 resoluciones; en el año 1999, 392 resoluciones, en el año 2000, 356 resoluciones; en tanto que con relación a los años 2001, 2002, 203, 2007 y 2008 la información proporcionada resulta insufi ciente para los efectos de evaluar la producción del evaluado, quien además en los años 2001, 2002 y parte del 2003, se desempeñó como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash, situación esta que no permite aplicar una califi cación precisa en este rubro toda vez que la información recibida por parte del Poder Judicial, como ha quedado dicho, es insufi ciente. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que doce (12) son buenas, cinco (05) aceptables y una (1) defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos; por lo que, del análisis efectuado, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en cuatro (04) eventos académicos, organizador en catorce (14), y como asistente a cuarenta y ocho (48) certámenes académicos; lo que hace un total de sesenta y seis (66) eventos académicos; registra haber asistido a doce (12) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso “Redacción de Resoluciones” obtuvo la nota catorce (14); en el curso de “Programa de Formación de Aspirante Tercer Nivel”, obtuvo dieciséis (16), en el curso de “Interpretación Constitucional”, obtuvo doce (12), no registrando notas en los otros nueve (09) cursos. Además, es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial y cursa una segunda maestría en Derecho Constitucional; acredita haber ejercido docencia universitaria; ha realizado estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés y el quechua, todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de julio del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal Superior, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este tipo de sanciones; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en su actividad de docente, así como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal demostró solvencia, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por los señores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesión de 24 de julio del año en curso. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 252897-1Descargado desde www.elperuano.com.pe