Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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disciplinario; de conformidad con lo previsto por el articulo 173° del DS. 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se declare la prescripcion de la accion administrativa por hechos en que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tuvo conocimiento con anterioridad al ano, con relacion a la fecha del inicio del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, se debe mencionar que el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90.PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa decreto Legislativo Nº 276, dispone que: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar". Al respecto se debe tener en cuenta que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, tomo conocimiento del informe Largo denominado "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, conteniendo sus conclusiones y recomendaciones, el 16 de Octubre del 2008; Que, en las conclusiones y recomendaciones contenidas en el MORDAZA mencionado informe, se encuentran debidamente identificados los ex funcionarios, asi como tipificadas las faltas cometidas, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual establece que el plazo se cuenta desde el momento que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, se debe tener en cuenta que desde el 16 de Octubre del 2007 al 06 de Agosto del 2008, fecha en la cual se apertura el MORDAZA administrativo disciplinario, no se ha cumplido el ano que establece el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto es preciso senalar que este criterio ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias: Expediente Nº 0812-2004-AA/TC UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 16 del mes de MORDAZA del 2004. Fundamento 4. Este colegiado considera que no existe prescripcion en cuanto a la fecha de instauracion del MORDAZA (15 de Octubre de 2002) contra el demandante, porque, si bien el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinario, esta debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma, por lo que, en el caso de autos, tal plazo debe computarse desde que el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad Nacional de Ucayali remitio el informe Nº 492-OAL-CTO y G-UNU2002 (F 54-55) a la autoridad competente el 10 de Octubre del 2002; vale decir, MORDAZA de que venciera el plazo de prescripcion de la accion, Por lo tanto, no se encuentra acreditado que con la resolucion cuestionada se MORDAZA violado el derecho constitucional invocado. Expediente Nº 4059-2004-AA/TCAREQUIPA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 28 de enero del 2005. Fundamento 3. El Tribunal manifesto en la sentencia 812-2004-AA/TC que si bien el articulo 173º del Decreto Supremo Nº005-90PCM establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contado desde el momento que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria. "Esta debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma"; es decir, se ha establecido claramente desde que momento debe computarse dicho plazo. En el caso sub examine se instaura MORDAZA el 14 de Enero de 2003, esto es, a los 362 dias despues de que la emplazada recibiera el oficio de la Contraloria General de la Republica dandole a conocer el Informe completo (el 058-2001-CG/B380): vale decir, MORDAZA de que venciera el plazo de prescripcion de la accion. Por lo tanto, no se encuentra acreditado que con la resolucion cuestionada se MORDAZA violado el derecho

constitucional invocado. Expediente Nº 2775-2004-AAtTC UCAYALI Marlen MORDAZA Valles, del 23 de Noviembre del 2004. Fundamento 5. En consecuencia, en el presente caso, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, como lo alega el demandante, toda vez que su destitucion es resultado de la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario en su contra, por las faltas cometidas durante el tiempo que laboro para la municipalidad emplazada. El Tribunal no comparte la opinion de la recurrente respecto del computo del plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, toda vez que, como ha quedado establecido, la autoridad competente tomo conocimiento de los hechos, debidamente documentados, recien con el Informe Especial de Auditoria de fecha 16 de MORDAZA de 2003, por lo que al 29 de setiembre de aquel ano, fecha en que se expidio la resolucion que dispone instaurar el correspondiente MORDAZA administrativo al recurrente, no habia vencido el plazo previsto por ley para dicho fin; Que, los senores MORDAZA MORDAZA Gallese - Ex Gerente de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, no han cumplido con efectuar el saneamiento fisico legal de los inmuebles de la Municipalidad, por lo que habrian inobservado lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de noviembre el 2003, que en su articulo 44º dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion: Formular y proponer a la Alcaldia alternativas de politicas a seguir, para lograr un adecuado manejo administrativo de los recursos financieros y materiales de la institucion. Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimientos, y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Asesorar a los organos de Gobierno y a los organos de la Municipalidad, en lo referente a la administracion de los recursos financieros y materiales, asi como en otras acciones propias de su competencia. Desarrollar actividades relacionadas con la administracion de fondos, valores. Credito y seguros, para garantizar una adecuada gestion y posesion de solvencia con relacion a los recursos de la institucion, asi como una eficaz proteccion de los bienes de la municipalidad; Que, asimismo el ex Sub Gerente de Administracion senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA teniendo en cuenta que el articulo 52º de la Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Mirfalores, dispone que la Sub Gerencia de Abastecimiento apoya a la gestion institucional contribuyendo entre otras cosas a implementar mecanismos adecuados de registro y control de bienes y servicios, y el articulo 53º, dispone en su inciso r) Proponer el saneamiento Fisico y Legal de los Inmuebles de la Municipalidad; Que, en consecuencia les asiste responsabilidad administrativa a los ex funcionarios al haber incumplido con proponer el saneamiento fisico de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, incumplieron sus funciones, estando en consecuencia, inmersos en lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa., el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su

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