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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380117 del Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, la referida Disposición también señala que AGRO RURAL, se fi nancia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusión por absorción, cuya realización se dispondrá conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG dispone la fusión en AGRO RURAL, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, como consecuencia de ello, el numeral 4.2 del artículo 4º del citado Decreto Supremo constituye una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos de las entidades que se fusionarán en AGRO RURAL, la cual está integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de AGRO RURAL; un (1) representante de MARENASS; un (1) representante de PROABONOS; un (1) representante de PROSAAMER; y, un (1) representante de PRONAMACHCS, cuyas designaciones se efectuarán por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal virtud, luego de las coordinaciones efectuadas con las entidades del Sector conformantes de la Comisión de Transferencia antes mencionada, éstas han cumplido con proponer a sus respectivos representantes por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial de designación pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes de la Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, a los representantes del Ministerio de Agricultura, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER, y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, conforme al siguiente detalle: Titular Entidad representada Miguel Angel Beretta Cisneros Ministerio de Agricultura Antonieta Cesinia Noli Hinostroza Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS Pablo Alberto Arriola Azcurra Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS Titular Entidad representada Daniel Martín Rivera Chumbiray Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER Carlos Antonio Herrera Santibáñez Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS Artículo 2º.- Disponer que la designación del representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, se efectúe una vez defi nida y aprobada la estructura organizativa de dicha entidad en sus instrumentos de gestión correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 255895-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2008-EF Lima, 23 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF se califi có para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la empresa Perú LNG S.R.L. como inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución; Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 026-2007- EF y Nº 015-2008-EF, de fechas 31 de marzo de 2007 y 13 de febrero de 2008, respectivamente, se modifi có el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818; Que, el inciso c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi cado a solicitud del benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación apropiada, para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato Sectorial, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE establecidos en la Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podrá ser modifi cado a solicitud de la empresa Perú LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del artículo 5º del Reglamento mencionado en el párrafo anterior; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0363-07, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la modifi cación de la lista de bienes aprobada por Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en ella bienes que serán utilizados para la ejecución de las actividades contempladas en la Cláusula Segunda del Convenio de Inversión;Descargado desde www.elperuano.com.pe