Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; El Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el magistrado procesado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 05 de junio de 2008, con la abstencion de senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia academica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las solicitudes de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Segundo.- Declarar infundada la peticion de nulidad deducida por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 254845-1

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Casma MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO:

Ratifican en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 099-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Casma MORDAZA, fue nombrado como Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolucion Nº 009-96-CNM de fecha 16 de enero de 1996, habiendo juramentado en el cargo el 22 de enero del mismo ano; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion Nº 292-2003-CNM de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se decidio no ratificarlo en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Casma Angulo; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, resolvio rehabilitar el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Civil y Familia del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolucion de la Fiscalia de Nacion Nº 4962007-MP-FN, de fecha 4 de MORDAZA de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Casma Angulo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2008CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Casma MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008, en el diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de enero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003, y desde su reingreso, el 4 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y

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