NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380130 la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; El Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el magistrado procesado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 05 de junio de 2008, con la abstención de señor Presidente, doctor Edmundo Peláez Bardales, y sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por encontrarse con licencia académica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las solicitudes de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Segundo.- Declarar infundada la petición de nulidad deducida por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción de destitución al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLORANIBAL TORRES VÁSQUEZMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 254845-1 Ratifican en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 099-2008-PCNM Lima, 25 de abril del 2008VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Julio César Casma Angulo, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Julio César Casma Angulo, fue nombrado como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución Nº 009-96-CNM de fecha 16 de enero de 1996, habiendo juramentado en el cargo el 22 de enero del mismo año; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución Nº 292-2003-CNM de fecha 3 de julio de 2003, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor Julio César Casma Angulo; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, resolvió rehabilitar el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil y Familia del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 496-2007-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Julio César Casma Angulo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Julio César Casma Angulo, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008, en el diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 22 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003, y desde su reingreso, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y Descargado desde www.elperuano.com.pe