Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VASQUEZ" ­ HUARMEY Y ANEXOS, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de de 50.00169 ha., ubicada en la MORDAZA de Playa Las Zorras, frente al litoral del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 10° 18' 22.809" 10° 18' 22.660" 10° 18' 55.003" 10° 18' 55.152" LONGITUD OESTE 78° 04' 41.378" 78° 04' 24.960" 78° 04' 05.393" 78° 04' 21.811"

SALUD
Disponen la elaboracion de un Plan Nacional para la distribucion de las "Estrellitas Nutricionales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2008/MINSA MORDAZA, 22 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud, el cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que este es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, la nutricion infantil en relacion con la salud es materia de atencion prioritaria por el sector pues segun los datos de la encuesta nacional de demografia y salud 2004-2007, la Anemia Nutricional afecta a mas del 43% de la poblacion infantil menor de cinco anos como promedio nacional; asi como al 48% de la poblacion rural y al 54 % de la poblacion del quintil mas pobre, mientras que la desnutricion cronica o retardo del crecimiento infantil afecta alrededor del 25% de la poblacion menor de cinco anos; Que, la Anemia Nutricional por deficiencia de hierro representa un importante problema de salud publica debido a que, en las ninas y los ninos menores de cinco (5) anos, son condicion basica de importantes problemas en su crecimiento y desarrollo; Que, considerando ello, se dispuso la distribucion del suplemento dietetico denominado "Estrellita Nutricional" que contiene hierro, zinc, acido folico y vitamina A y C, a un determinado grupo poblacional que padecia anemia por deficiencia de hierro, con la finalidad de evaluar la posibilidad que su funcionamiento sea incorporado como Politica Nacional de atencion integral de salud del nino; Que, los beneficios de la distribucion del suplemento dietetico han demostrado notables beneficios en la reduccion de la anemia por deficiencia de hierro, razon por la cual el Ministerio de Salud ha considerado pertinente conformar un Comite que se encargara de proponer los mecanismos necesarios que permitan la implementacion de un Plan de extension para dicho uso a nivel nacional; Con la opinion favorable de la Direccion General de Salud de las Personas y las visaciones del Director General de Salud de las Personas, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Vice Ministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la elaboracion de un Plan Nacional para la distribucion de las "Estrellitas Nutricionales", el mismo que estara a cargo de un Grupo de Trabajo. Articulo 2º.- El precitado Grupo de Trabajo estara conformado por: a. El Director General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidira;

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovables por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como:

- Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion ­ MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, el informe mensual de la cosecha y procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 255319-1

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