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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380123 VASQUEZ” – HUARMEY Y ANEXOS, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus) , en un área de mar de de 50.00169 ha., ubicada en la zona de Playa Las Zorras, frente al litoral del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 10° 18’ 22.809” 78° 04’ 41.378” B 10° 18’ 22.660” 78° 04’ 24.960” C 10° 18’ 55.003” 78° 04’ 05.393” D 10° 18’ 55.152” 78° 04’ 21.811” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, el informe mensual de la cosecha y procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 255319-1SALUD Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2008/MINSA Lima, 22 de setiembre del 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud, el cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que éste es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, la nutrición infantil en relación con la salud es materia de atención prioritaria por el sector pues según los datos de la encuesta nacional de demografía y salud 2004-2007, la Anemia Nutricional afecta a más del 43% de la población infantil menor de cinco años como promedio nacional; así como al 48% de la población rural y al 54 % de la población del quintil más pobre, mientras que la desnutrición crónica o retardo del crecimiento infantil afecta alrededor del 25% de la población menor de cinco años; Que, la Anemia Nutricional por defi ciencia de hierro representa un importante problema de salud pública debido a que, en las niñas y los niños menores de cinco (5) años, son condición básica de importantes problemas en su crecimiento y desarrollo; Que, considerando ello, se dispuso la distribución del suplemento dietético denominado “Estrellita Nutricional” que contiene hierro, zinc, acido fólico y vitamina A y C, a un determinado grupo poblacional que padecía anemia por defi ciencia de hierro, con la fi nalidad de evaluar la posibilidad que su funcionamiento sea incorporado como Política Nacional de atención integral de salud del niño; Que, los benefi cios de la distribución del suplemento dietético han demostrado notables benefi cios en la reducción de la anemia por defi ciencia de hierro, razón por la cual el Ministerio de Salud ha considerado pertinente conformar un Comité que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan la implementación de un Plan de extensión para dicho uso a nivel nacional; Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas y las visaciones del Director General de Salud de las Personas, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Vice Ministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales”, el mismo que estará a cargo de un Grupo de Trabajo. Artículo 2º.- El precitado Grupo de Trabajo estará conformado por: a. El Director General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidirá;Descargado desde www.elperuano.com.pe