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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380120 Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería la celebración de la 79ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Reunión del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD) que se llevarán a cabo en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de noviembre de 2008; Que, en las citadas reuniones, se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros, capacidad de fl ota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente año, que servirá para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería y las acciones que deben desarrollar las Direcciones Generales de Línea y los Organismos Públicos en materia de su competencia; Que, asimismo, en la Reunión de la CIAT, el Perú sustentará su posición respecto a incrementar la capacidad de acarreo en el corto plazo, que permita la conformación de una fl ota atunera peruana y por ende el desarrollo de la pesquería del atún en nuestro país; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de las negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 2 al 8 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 019,00 Viáticos (US $ 200,00 x 6 días) US$ 1 200,00TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 256013-2 Otorgan a Hayduk Acuicultura S.A.C. concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en los departamentos de La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2008-PRODUCE/DGA Lima, 10 de setiembre del 2008Visto el Expediente con Registro Nº 0053685 y su Adjunto Nº 01, del 18 de julio y del 6 de agosto del 2008 respectivamente, presentado por la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DG C del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 7,505.811 ha, ubicada en la Ensenada de Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 470.052953 ha, ubicada en la zona de Ensenada de Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 012-2008- PRODUCE/DIGAAP del 05 de febrero del 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, Descargado desde www.elperuano.com.pe