Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

380132

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

Decimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de 24 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Casma MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 254867-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 080-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 251-2008-CNM P.D. Nº 013-2007-CNM San MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA contra la Resolucion Nº 080-2008PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 080-2008-PCNM de 24 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, el doctor Miraval MORDAZA interpuso, dentro del termino legal, recurso de reconsideracion contra la resolucion referida en el considerando precedente, sosteniendo argumentos tales como que ha caducado el plazo para investigarlo, se ha vulnerado en su caso el MORDAZA del ne bis in idem, cumplio con las formalidades de ley al remitir su MORDAZA en la causa cuyos hechos fueron investigados en este MORDAZA, no se han tomado en cuenta los hechos que ha probado, no existe una tipificacion de la falta que se le imputa, se le esta sancionando por hechos que corresponden a su funcion jurisdiccional y no se han respetado los principios del procedimiento sancionador establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos el de causalidad; Tercero.- Que, por escrito de 18 de agosto de 2008 el impugnante solicito se les conceda a el y a su abogado el uso de la palabra, para que informen sobre los hechos y cuestiones de derecho, respectivamente, acto que el magistrado procesado realizo el 4 de setiembre de 2008, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion; Cuarto.- Que, por escritos presentados el 10 de setiembre de 2008 el doctor Miraval MORDAZA sostiene que el MORDAZA en discordia concordada que emitio es legal; ademas, refiere que no se le puede destituir por estar ya destituido; y, finalmente, reitera que ha operado la caducidad, adjuntando como prueba de dicho alegato MORDAZA de la sentencia emitida por el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, por la que se declara fundada su demanda y, en consecuencia, inaplicable a su persona la resolucion Nº 065-2007-PCNM, por la que se le abrio MORDAZA disciplinario, y la nulidad del MORDAZA administrativo; Quinto.- Que, segun afirma el doctor Miraval MORDAZA, ha caducado la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura para investigarlo; sustenta su afirmacion en que los hechos imputados ocurrieron el 5 de enero de 2005 y se le abrio investigacion el 6 de noviembre de 2006, esto es, a mas de 6 meses de conocidos tales hechos, por lo que, segun refiere, ha operado la caducidad ordinaria prevista en el inciso a) del articulo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; asimismo, considera que ha operado la caducidad extraordinaria establecida en esta misma MORDAZA porque han transcurrido mas de dos anos desde el 5 de enero de 2005 al 24 de MORDAZA de 2008, fecha en que se le destituye; Sexto.- Que, la argumentacion expuesta por el recurrente, no concuerda con lo establecido en el inciso a) del articulo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios ni con la realidad de los hechos; en efecto, esta MORDAZA senala claramente en su primera parte: "El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado", de lo que se puede colegir que este plazo es aplicable solo a la persona afectada por la inconducta y, por ende, con un interes legitimo en que se investigue un hecho atribuido a un Vocal de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, no siendo aplicable dicho plazo a las investigaciones que de oficio realiza el Consejo Nacional de la Magistratura, organo encargado de investigar y destituir a los magistrados de todos los niveles; es asi que el plazo para que el Consejo pueda ejercer su facultad de investigar un hecho atribuible a un Magistrado Supremo es el establecido en la MORDAZA parte de la MORDAZA bajo analisis, vale decir dos anos de producido el hecho; Septimo.- Que, en este orden de ideas, si los hechos se iniciaron el 5 de enero de 2005, cuando el doctor Miraval MORDAZA intento que la Relatora de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema recibiera su MORDAZA, y el Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 6 de noviembre de 2006, abrio investigacion preliminar contra el impugnante, se concluye que se ejercio la facultad de investigar dentro del plazo de dos anos que establece el inciso del articulo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de enero de 2004, Exp. 21222003-AA/TC, la investigacion preliminar debe iniciarse MORDAZA del vencimiento del plazo de caducidad; en efecto, en el fundamento 4 de dicha resolucion se consigno: "De la revision de los actuados -de fojas 18 a 45- este Colegiado considera que la OCMA tomo conocimiento de las irregularidades cometidas durante la tramitacion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.