NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380122 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 28.98 ha ubicada en la zona de Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): Vértice Latitud sur Longitud oeste A 09° 13’ 27.7212” 78° 31’ 54.5196” B 09° 13’ 27.7212” 78° 31’ 33.5208” C 09° 13’ 42.4200” 78° 31’ 33.5208” D 09° 13’ 42.4200” 78° 31’ 54.5196” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, el Informe Mensual de la cosecha y procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 255315-1Otorgan concesión a persona jurídica para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en zona del litoral del departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2008-PRODUCE/DGA Lima, 15 de setiembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00054981 y su adjunto 1 del 24 de julio y 15 de agosto del 2008 respectivamente, presentados por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES CHINCHORREROS “JORGE CERNA VASQUEZ” – HUARMEY Y ANEXOS; CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 399-2007/ DCG del 24 de agosto del 2007 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la zona de Playa Las Zorras, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 50.00169 ha., ubicada en la zona de Playa Las Zorras, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 027-2008-PRODUCE/DIGAAP para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con fecha 22 de abril del 2008; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la asociación recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos señalados en la normatividad vigente y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES CHINCHORREROS “JORGE CERNA Descargado desde www.elperuano.com.pe