NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380131 constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al magistrado en sesión pública llevada a cabo el día 8 de julio de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias; Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Julio César Casma Angulo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) Que, por Ofi cio Nº 748-2008-MP-F-SUPR.CI del 29 de abril de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa que durante el período de evaluación registra 25 quejas, de las cuales 2 se encuentran en trámite, 16 fueron declaradas improcedentes, 4 fueron infundadas, 2 declaradas no ha lugar, y 1 no abrir proceso; c) En el rubro de medidas disciplinarias, no registra sanciones impuestas; d) En el presente proceso registra 5 denuncias por participación ciudadana en su contra y 14 escritos de apoyo a su labor como magistrado; e) Según Ofi cio Nº 653-2008-JUS/CDJE-ST del 23 de mayo de 2008, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Informa que registra 5 procesos seguidos con el Estado, 3 acciones de amparo (uno concluido y dos en trámite) y 2 acciones de cumplimiento en trámite; asimismo se informa que registra un proceso judicial seguido en su contra sobre acción de amparo que ha sido declarado improcedente; f) Que, registra un total de 84 días de licencias, de los cuales 29 días corresponden a capacitación, 24 días por enfermedad, 16 días por motivos personales, 13 días por duelo, 1 día por onomástico y 1 día por desplazamiento; Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Ica, realizada el 17 de enero de 2003, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Julio César Casma Angulo, registrándose 170 votos a su favor y 132 en su contra. De lo que se deduce que el evaluado tiene aceptación por parte de la comunidad jurídica de Ica, que es el lugar donde ejerce sus funciones; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, en la información recibida del Ministerio Público por Ofi cios Nº 4134-2003-MP-FN del 25 de abril de 2003 y Nº 2660-2008-FSD-ICA del 15 de mayo de 2008, se tiene que el evaluado expidió en el año 1996, un total de 762 dictámenes, en 1997 un total de 576 dictámenes; en 1998, 546 dictámenes; en 1999, 656 dictámenes; en el 2000, 570 dictámenes; en el 2001, 587 dictámenes; en el 2002, 599 dictámenes, en el 2003, 299 dictámenes y en el 2007, año en que fue reincorporado, ha emitido un total de 242 dictámenes y en el presente año 179 dictámenes; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una producción fi scal aceptable; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones y dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 17 dictámenes, 14 han sido consideradas como buenos, 2 como aceptables y una defi ciente, advirtiéndose en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos así como razonada valoración de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales; Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Julio César Casma Angulo, es un magistrado que, durante el período de evaluación, registra participación en 21 eventos académicos como ponente, 13 como organizador y 22 seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razón de más de 6 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura. El doctor Casma Angulo, además ostenta el grado de Maestro en Derecho Administrativo otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, también es egresado del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no habiéndose graduado hasta la fecha en el mencionado doctorado; de otro lado; también obra en su legajo, 4 libros de los cuales el especialista ha califi cado 2 buenos, 1 aceptable y 1 sin califi cación; Asimismo, acredita ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas desde el año 2007 y antes en la Universidad Privada de Ciencias y Tecnología entre los años 1998 a 2001, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también ha seguido un curso del idioma portugués y otro de computación, lo cual muestra su preocupación académica; cabe mencionar que durante la entrevista pública se le formularon preguntas respecto de sus funciones como Fiscal Decano y también sobre la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, siendo respondidas todas ellas por el magistrado de manera acertada, revelando versación y seguridad; Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Julio César Casma Angulo, durante el período sujeto a evaluación, ha demostrado una conducta acorde con la delicada función en la administración de justicia, pues no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; igualmente, no registra ninguna medida disciplinaria impuesta en su contra; en lo referente en el aspecto de su idoneidad, ha demostrado una aceptable participación en diversos eventos académicos. El doctor Casma Angulo ostenta el Grado de Maestro de Derecho Administrativo y es egresado del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que se le exhorta para que culmine debidamente el mencionado doctorado; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas y anteriormente en la Universidad Privada de Ciencias y Tecnología, respetando las horas establecidas por ley, todo lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; pues demuestra preocupación académica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 8 de julio del año en curso, en la que evidenció adecuada preparación, versación en los conocimientos de su especialidad, seguridad y aplomo; Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Julio César Casma Angulo, cuyas conclusiones resultan favorables al magistrado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;Descargado desde www.elperuano.com.pe